REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 7 de Agosto de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-004474
ASUNTO : SP21-S-2015-004474
SENTENCIA PJ0012017000895
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
IMPUTADO: CAMARGO CHACON JOSE ANTONIO […]
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KARELY JOSEFINA ALVAREZ SEGUERI y PORTE ILICITO DE ARMA Previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley desarme cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
VICTIMA: KARELY JOSEFINA ALVAREZ SEGUERI Y EL ESTADO VENEZOLANO.-
RELACION FACTICA
En fecha 26 de diciembre de 2015 se hizo presente en la sede del CICPC de La Grita, la ciudadana KARELYS ALVAREZ (…) quien acude voluntariamente en guardia de recepción de denuncias, para exponer: “vengo a denunciar a mi pareja ya que me amenazo con un arma de fuego plateado y con cacha de madera, me golpeó en la cara y en las piernas y me amenaza todo el tiempo esto lo hace delante de mis hijas adolescentes, temo por mi vida…” En razón de ello los funcionarios procedieron a practicar la aprehensión del referido ciudadano quien opuso resistencia, se practico inspección técnica en el sitio del suceso a la valoración médica realizada, se deja constancia de que hay lesiones que calificar. Es por ello que la representación fiscal realiza la presentación del referido ciudadano JOSE CAMARGO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KARELYS ALVAREZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley desarme.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Resulta oportuno; en el presente caso destacar el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. “
Citemos los siguientes extractos correspondientes a: Sentencia N° 38 de la Sala Constitucional de fecha 19-01-2007 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual sostuvo lo siguiente: “la orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de la libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial…”
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, en Sentencia del 30 de octubre de 2009, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, en la cual sostiene lo siguiente: “ El Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona sin que previamente ésta haya sido imputada, por dicho órgano de persecución penal”.-
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Expediente 10-1423. Sentencia N° 113, de fecha 25-02-2011, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, en la cual sostiene lo siguiente: “…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial …”
Procede esta Juzgadora a pronunciarse sobre la situación jurídica del acusado de autos, al respecto cabe destacar lo siguiente: En fecha 27-12-2015 se celebra en esta Instancia Jurisdiccional Audiencia de Flagrancia, en la que se decretó a favor del imputado CAMARGO CHACON JOSE ANTONIO, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad y entre las obligaciones impuestas al mismo, se le ordenó el cumplimiento de Presentarse una vez cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y respecto a ello, la Secretaria del Tribunal procedió a revisar el Sistema de Presentaciones evidenciándose que el precitado imputado por última vez se presentó en fecha 18 de febrero de 2016, corroborándose el incumplimiento del mismo respecto a la obligación de presentarse cada ocho (8) días, incumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal, lo que se traduce en una falta de desinterés por parte del mismo y de desacato al cumplimiento de sus obligaciones como imputado, lo cual se traduce en no acatar las ordenes emitidas por este Tribunal, más aún cuando el tenía pleno conocimiento del proceso penal incoado en su contra, motivo por el cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al imputado CAMARGO CHACON JOSE ANTONIO de nacionalidad Venezolana, natural de la Grita, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 9.128.088, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 29-10-1965, de estado civil soltero, profesión Comerciante, residenciado en la Urbanización Santo Cristo, calle los Altos Duques, casa N° D-12, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KARELY JOSEFINA ALVAREZ SEGUERI y PORTE ILICITO DE ARMA Previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley desarme cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en virtud del incumplimiento del imputado CAMARGO CHACON JOSE ANTONIO, con las obligaciones impuestas y en cumplimiento a lo dictaminado por este Tribunal mediante decisión proferida en fecha 27-12-2015 y con base al contenido del acta de constitución de Fiadores, levantada por ante esta Instancia Jurisdiccional, de fecha 07-01-2016 a su vez se ordena a los ciudadanos: 1.- MERLY DUCRET CAMARGO, con cédula de identidad N° V.- 15.989.415, residenciada en el Pasaje Pirineos, con carrera 24 casa número 24 – 72, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira y 2.- CAMARGO GELVEZ EDGAR EDUARDO con cédula de identidad N° V.- 17.528.569, residenciado en el Sector Barrio Obrero, Pasaje Pirineos, con carrera 24, casa número 24 – 72, San Cristóbal, Estado Táchira al pago de la multa de Ochenta (80) Unidades Tributarias cada uno. Oficiese lo conducente. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: CAMARGO CHACON JOSE ANTONIO de nacionalidad Venezolana, natural de la Grita, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 9.128.088, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 29-10-1965, de estado civil soltero, profesión Comerciante, residenciado en la Urbanización Santo Cristo, calle los Altos Duques, casa N° D-12, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KARELY JOSEFINA ALVAREZ SEGUERI y PORTE ILICITO DE ARMA Previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley desarme cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del imputado CAMARGO CHACON JOSE ANTONIO. TERCERO: con base al contenido del acta de constitución de Fiadores, levantada por ante esta Instancia Jurisdiccional, de fecha 07-01-2016 a su vez se ordena a los ciudadanos: 1.- MERLY DUCRET CAMARGO, con cédula de identidad N° V.- 15.989.415, residenciada en el Pasaje Pirineos, con carrera 24 casa número 24 – 72, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira y 2.- CAMARGO GELVEZ EDGAR EDUARDO con cédula de identidad N° V.- 17.528.569, residenciado en el Sector Barrio Obrero, Pasaje Pirineos, con carrera 24, casa número 24 – 72, San Cristóbal, Estado Táchira al pago de la multa de Ochenta (80) Unidades Tributarias cada uno. Oficiese lo conducente. Librese la Boleta de Encarcelación respectiva, una vez aprehendido el imputado de autos.-NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2015-004474
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