REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 7 de Agosto de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-000679
ASUNTO : SP21-S-2016-000679

SENTENCIA PJ0012017000893


Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

ACUSADO: WILLIAN JOSE OTERO RUIZ, [..]

DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YARLETH ZUÑIGA.

VICTIMA: YARLETH ZUÑIGA.

RELACION FACTICA


Se inicia la presente causa por denuncia interpuesta por la ciudadana YARLETH ZUÑIGA, quién señala que su expareja estaba fumando marihuana y cuando la vio se le vino encima y le saco un arma de fuego y la apunto para matarla, me empujo y me dio un golpe en la espalda, en virtud de los hechos narrados los funcionarios del CICPC procedieron a practicar la aprehensión del ciudadano WILLIANS OTERO RUIZ practicaron Inspección Técnica en el sitio del suceso y del reconocimiento medico legal practicado a la victima se evidencia que sufrió lesiones que ameritaron de asistencia médica.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Resulta oportuno; en el presente caso destacar el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. “

Citemos los siguientes extractos correspondientes a: Sentencia N° 38 de la Sala Constitucional de fecha 19-01-2007 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual sostuvo lo siguiente: “la orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de la libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial…”

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, en Sentencia del 30 de octubre de 2009, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, en la cual sostiene lo siguiente: “ El Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona sin que previamente ésta haya sido imputada, por dicho órgano de persecución penal”.-

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Expediente 10-1423. Sentencia N° 113, de fecha 25-02-2011, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, en la cual sostiene lo siguiente: “…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial …”

Procede esta Juzgadora a pronunciarse sobre la situación jurídica del acusado de autos, al respecto cabe destacar lo siguiente: En fecha 11-02-2016 se celebra en esta Instancia Jurisdiccional Audiencia de Flagrancia, en la que se decretó a favor del imputado OTERO RUIZ WILLIAM JOSE, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad y entre las obligaciones impuestas al mismo, se le ordenó el cumplimiento de Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y respecto a ello, la Secretaria del Tribunal procedió a revisar el Sistema de Presentaciones evidenciándose que el precitado imputado por última vez se presentó en fecha 14 de julio de 2016, corroborándose el incumplimiento del mismo respecto a la obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días, incumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal, lo que se traduce en una falta de desinterés por parte del mismo y de desacato al cumplimiento de sus obligaciones como imputado, lo cual se traduce en no acatar las ordenes emitidas por este Tribunal, más aún cuando el tenía pleno conocimiento del proceso penal incoado en su contra, motivo por el cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al acusado WILLIAN JOSE OTERO RUIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V- 21.036.700, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-1992, de estado civil soltero, profesión Obrero, residenciado en Barrio San Francisco, vereda 1, frente a la casa Número 1, Municipio Torbes, Estado Táchira, TELF: 0416-3157855/0416-3756351, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YARLETH ZUÑIGA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO: WILLIAN JOSE OTERO RUIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V- 21.036.700, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-1992, de estado civil soltero, profesión Obrero, residenciado en Barrio San Francisco, vereda 1, frente a la casa Número 1, Municipio Torbes, Estado Táchira, TELF: 0416-3157855/0416-3756351, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YARLETH ZUÑIGA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del acusado WILLIAN JOSE OTERO RUIZ. Librese la Boleta de Encarcelación respectiva, una vez aprehendido el acusado de autos.-NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1



ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2016-000679















El Juez

El Secretario

Abg Peggy María Pacheco de Araque