REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 7 de Agosto de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-001164
ASUNTO : SP21-S-2017-001164
SENTENCIA PJ0012017000892
Ref.- EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
IMPUTADO: WILLIAM HOMERO MORALES COLMENARES […]
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de EDDY JOSEFINA MORALES COLMENARES.
VICTIMA: EDDY JOSEFINA MORALES COLMENARES.
RELACION FACTICA
Se inició la presente causa por denuncia interpuesta por la ciudadana ENYOLYN RONDON, en virtud de los hechos suscitados, los funcionarios de LA ESTACION POLICIAL INDEPENDENCIA procedieron a practicar la aprehensión del ciudadano WILLIAN HOMERO MORALES, a su vez los referidos Funcionarios practicaron Inspección Técnica en el sitio del suceso. De igual forma consta en autos el examen medico y en el cual se apreció lesión contusa equimótica en la mejilla izquierda.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARAAMPLIAR LAS PRESENTACIONES DEL IMPUTADO DE AUTOS
En fecha 24-03-2017 en Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal se decretó a favor del imputado WILLIAM HOMERO MORALES COLMENARES, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, imponiéndosele entre las obligaciones a cumplir: Presentaciones una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo.
Ahora bien; leido y revisado el escrito presentado por el prenombrado imputado mediante el cual solicita que por cuanto se encuentra laborando en una finca, se le hace difícil pedir permiso cada treinta (30) días, ya que ese día será descontado del sueldo que percibe, por lo que se le dificulta seguir cumpliendo, como hasta ahora lo ha venido haciendo, con la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuere otorgada y adminiculando el contenido de la petición hecha por el prenombrado imputado a lo establecido en los artículos 84 y 94 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la revisión de las medidas impuestas y la aplicación de una medida menos gravosa, este Tribunal considera procedente MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada en la fecha supramencionada, por estimar que con una medida menos gravosa, se garantizaría la continuación del proceso y el sometimiento del agresor a los actos de administración de justicia, en consecuencia se amplía el plazo de presentaciones ante el Tribunal a cada sesenta (60) días, conservándose el resto de las condiciones impuestas. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 24 de marzo de 2017, a favor de WILLIAM HOMERO MORALES COLMENARES de nacionalidad venezolano, de 50 años de edad, nacido en fecha 06-03-1967, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.248.955, RESIDENCIADO EN BARRIO PUENTE UNIÓN, PARTE ALTA A DOS CUADRAS SALIENDO POR LO LAVADEROS, CALLE 2, N° 8-74, CAPACHO LIBERTAD, ESTADO TACHIRA. TELÉFONO: 0276-788-03-39, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de EDDY JOSEFINA MORALES COLMENARES, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días por el alguacilazgo del circuito penal.- 2.- Someterse al proceso, de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia AMPLÍA EL LAPSO DE PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 94 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por el imputado WILLIAM HOMERO MORALES COLMENARES. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Transcurrido el lapso de ley se remitirá la causa a la Fiscalía Décima Octava (18) del Ministerio Público del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 104 de la Ley especial.
-NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2017-0001164
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