REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 10 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001592
ASUNTO : SP21-S-2015-001592
RESOLUCION N° 368-2017
DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. María Colmenares
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Erika Karina Jurado Benítez, Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: Violencia física agravada.
IMPUTADOS: 1.) José Rafael Rojas, de nacionalidad venezolana, natural de la Fría, Estado Táchira, fecha de nacimiento: 23-10-1981, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.686.390, de profesión u oficio: Chofer, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, Calle 3, entre Carrera 1 y 2, Municipio García de Hevia del Estado Táchira 0426-5723471 / 0416-5700667 (Alix Maria Rojas, madre).
2.) Héctor Fernando Gómez González, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta-Colombia, fecha de nacimiento: 02-05-1990, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° E-1.090.452.405, de profesión u oficio: Chofer agrícola, el Barrio Primero de Mayo, por la Avenida Principal Calle 3, diagonal al pool de menores casa de color azul con blanco, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, 0426-7787799 / 0424-7772281 (Francis Alejandra Calderón, Esposa).
VÍCITIMA: Rosalía Coromoto Cifuentes Briceño, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.465.864.
DEFENSOR
PRIVADO: Abg. Daniel Octavio Ruzza Freites.


I
NARRATIVA DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por la denuncia común (causa penal K-15-0078-00463) interpuesta en fecha 19 de abril de 2015 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, “B”, estado Táchira, por la ciudadana Rosalía Coromoto Cifuentes Briceño, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.465.864, quien manifestó que el día sábado 18 de abril d e2015 como a la 11:50 de la noche se encontró con su ex concubino Wuahinr Vega, que estaba tomando con unos amigos de él cuando de repente llegó Rafael y Fernando y la golpeó. (Fls. 3 y 4).

En fecha 20 de abril de 2015 se celebró la audiencia de flagrancia (fls. 34 al 41), en la cual se llegó a la siguiente decisión:

PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE, (1) JOSE RAFAEL ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de la Fría, Estado Táchira, fecha de nacimiento: 23-10-1981, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.686.390, de profesión u oficio: Chofer, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, Calle 3, entre Carrera 1 y 2, Municipio García de Hevia del Estado Táchira 0426-5723471 / 0416-5700667 (ALIX MARIA ROJAS MADRE), (2) HECTOR FERNANDO GOMEZ GONZALEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta-Colombia, fecha de nacimiento: 02-05-1990, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° E-1.090.452.405, de profesión u oficio: Chofer agrícola, el Barrio Primero de Mayo, por la Avenida Principal Calle 3, diagonal al pool de menores casa de color azul con blanco, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, 0426-7787799 / 0424-7772281 (FRANCIS ALEJANDRA CALDERON ESPOSA), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSALIA COROMOTO CIFUENTES BRICEÑO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: (1) JOSE RAFAEL ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de la Fría, Estado Táchira, fecha de nacimiento: 23-10-1981, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.686.390, de profesión u oficio: Chofer, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, Calle 3, entre Carrera 1 y 2, Municipio García de Hevia del Estado Táchira 0426-5723471 / 0416-5700667 (ALIX MARIA ROJAS MADRE), (2) HECTOR FERNANDO GOMEZ GONZALEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta-Colombia, fecha de nacimiento: 02-05-1990, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° E-1.090.452.405, de profesión u oficio: Chofer agrícola, el Barrio Primero de Mayo, por la Avenida Principal Calle 3, diagonal al pool de menores casa de color azul con blanco, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, 0426-7787799 / 0424-7772281 (FRANCIS ALEJANDRA CALDERON ESPOSA), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSALIA COROMOTO CIFUENTES BRICEÑO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Arresto transitorio por veinticuatro (24) horas 2.- Presentaciones cada treinta (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, por un lapso de cuatro meses 3.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada treinta (30) días por un lapso de cuatro meses, líbrese oficio. 4.- Someterse al Proceso. De conformidad con el artículo 95 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, condiciones éstas que va a cumplir por un lapso de cuatro meses.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: ORDINAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe al presunto agresor acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 90 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal, notifíquese a la victima de la medida de protección y seguridad impuesta, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Terminó siendo las 12:31 PM. Se leyó y conformes firman.

Mediante escrito de fecha 07 de mayo de 2016, (fls. 39 al 43) el abogado Sami Hamdan Suleiman Fiscal Provisoria Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra los ciudadanos José Rafael Rojas y Héctor Fernado Gómez González, imputados en la causa signada con el N° MP-181654-2015, nomenclatura interna de dicho despacho, a quienes el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Rosalía Coromoto Cifuentes Briceño, así como también el delito de resistencia a la autoridad previsto y sanconado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que se mantuvieran las medidas decretadas en la audiencia de presentación en caso de un eventual juicio oral.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 05 de agosto de 2016, oportunidad fijada para que se realizara la audiencia preliminar la misma se efectuó en los siguientes términos:
… en este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal cometido en perjuicio de ROSALIA COROMOTO CIFUENES BRICEÑO y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido el tribunal al verificar la ausencia de la victima procedió a llamarla al abonado telefónico 0424-2327023 donde no se pudo localizar ya que se encuentra fuera de servicio. Acto seguido el Juez le concede el derecho de palabra al imputado JOSE RAFAEL ROJAS quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Ciudadano juez solicito se revoque mi anterior defensa y se nombre al doctor DANIEL OCTAVIO RUZZA FREITES Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo solicito ampliación de mis presentaciones es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado HECTOR FERNANDO GOMEZ GONZALEZ quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Ciudadano juez solicito se revoque mi anterior defensa y se nombre al doctor DANIEL OCTAVIO RUZZA FREITES Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo solicito ampliación de mis presentaciones es todo”.------De seguidas ser le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que exponga lo pertinente a la admisión de los hechos realizada por el imputado, a lo cual expuso: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensor privado ABG. DANIEL OCTAVIO RUZZA FREITES quien manifestó: “buenos , días ciudadana jueza acepto la defensa de mis defendido juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes a mi cargo así como también hago de su conocimiento que previa conversación con mis defendidos se explicó a mis defendidos en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, también solicito que sean ampliadas las presentaciones de mis defendidos cada cuarenta y cinco (45) días, hago de su conocimiento de que mis defendidos asistieron a todas las charlas con el CEPAO anexo constancias (54) folios útiles es todo”. De seguidas procede la Ciudadana Jueza a emitir pronunciamiento en el que admite la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público y procede a enterar al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, siendo procedente en este caso la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado JOSE RAFAEL ROJAS, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Se le cede el derecho de palabra al imputado HECTOR FERNANDO GOMEZ GONZALEZ quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, y hago entrega de un papel con una nota que envío mi esposa donde explica el porque no pudo asistir a la audiencia. Es todo”. De seguidas, procede el Tribunal a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado, quedando con ello notificadas las partes. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA VIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado 1)JOSE RAFAEL ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de la Fría, Estado Táchira, fecha de nacimiento: 23-10-1981, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.686.390, de profesión u oficio: Chofer, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, Calle 3, entre Carrera 1 y 2, Municipio García de Hevia del Estado Táchira 0426-5723471 / 0416-5700667 (ALIX MARIA ROJAS MADRE), (2) HECTOR FERNANDO GOMEZ GONZALEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta-Colombia, fecha de nacimiento: 02-05-1990, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° E-1.090.452.405, de profesión u oficio: Chofer agrícola, el Barrio Primero de Mayo, por la Avenida Principal Calle 3, diagonal al pool de menores casa de color azul con blanco, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, 0426-7787799 / 0424-7772281 (FRANCIS ALEJANDRA CALDERON ESPOSA), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en contra del Estado Venezolano cometido en perjuicio de ROSALIA COROMOTO CIFUENES BRICEÑO; así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JOSE RAFAEL ROJAS y HECTOR FERNANDO GOMEZ GONZALEZ, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en contra del Estado Venezolano.. TERCERO: SE REVOCAN LAS MEDIDAS IMPUESTAS EN FECHA 20 DE ABRIL DE 2015.CUARTO: Impone al acusado JOSE RAÚL PRADA, de las obligaciones: 1.- Recibir cuatro charlas con el equipo interdisciplinario por un año,2-. Donar mercados al ancianato de la Fría 3. – Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la victima consistentes en A) Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, B).- Someterse al Proceso C)- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 4- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 07-08-2017 a las DIEZ (11:30) horas de la mañana QUINTO: Impone al acusado FERNANDO GOMEZ GONZALEZ, de las obligaciones: 1.- Recibir cuatro charlas con el equipo interdisciplinario por un año,2-. Donar mercados al ancianato de la Fría 3. – Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la victima consistentes en A) Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, B).- Someterse al Proceso C)- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 4- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 07-08-2017 a las DIEZ (11:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa La presente acta fue leída siendo las 11:45 horas de la mañana por lo que quedan notificadas las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman. (Fls. 84 al 87)

Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que en fecha 05 de agosto de 2016, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por el representante fiscal contra los ciudadanos José Rafael Rojas y Héctor Fernando Gómez González, plenamente identificados, a quien se le imputa la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de María Margarita Márquez de Manrique, así como también el delito de resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano.. Igualmente, fueron admitidas totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal Provisoria de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se suspendió el proceso por el lapso de un (01) año contados a partir del 05 de agosto de 2016, fijando la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 07 de agosto de 2017 a las 11:30 am.
En fecha 07 de agosto de 2017, oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor de Luis Orlando Manrique Santiago, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión del delito de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de María Margarita Márquez de Manrique.
Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
... En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO ERIKA JURADO EN COLABORACION CON LA FISCALIA 28°, quien en este estado representa los derechos de la victima, LOS IMPUTADOS: (1)JOSE RAFAEL ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de la Fría, Estado Táchira, fecha de nacimiento: 23-10-1981, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.686.390, de profesión u oficio: Chofer, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, Calle 3, entre Carrera 1 y 2, Municipio García de Hevia del Estado Táchira 0426-5723471 / 0416-5700667 (ALIX MARIA ROJAS MADRE), (2) HECTOR FERNANDO GOMEZ GONZALEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta-Colombia, fecha de nacimiento: 02-05-1990, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° E-1.090.452.405, de profesión u oficio: Chofer agrícola, el Barrio Primero de Mayo, por la Avenida Principal Calle 3, diagonal al pool de menores casa de color azul con blanco, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, 0426-7787799 / 0424-7772281 (FRANCIS ALEJANDRA CALDERON ESPOSA, a quienes el ministerio publico les atribuye el DELITO de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ROSALIA COROMOTO CIFUENES BRICEÑO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en contra del Estado Venezolano, acompañados de su defensor Privado ABG. DANIEL OCTAVIO RUZZA FREITES, se deja constancia que la victima no compareció. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso dictadas en fecha 5 de Agosto de 2016, consistentes las mismas en: 1.- Recibir cuatro charlas con el equipo interdisciplinario por un año,2-. Donar mercados al ancianato de la Fría 3. – Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la victima consistentes en A) Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, B).- Someterse al Proceso C)- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, a ambos imputados. Tomando la palabra la ciudadana Jueza, Abogada MARY FRANCY ACERO SOTO, Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra al FISCAL 18 en colaboración con la 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado JOSE RAFAEL ROJAS plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 11:45 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. Seguidamente procede a cederle la palabra al acusado HECTOR FERNANDO GOMEZ GONZALEZ plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 11:50 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. De seguidas se le concede la palabra a la Defensa ABG. DANIEL OCTAVIO RUZZA FREITES, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su defensa publica y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde se constan constancias de Finalización emitidas por la Unidad Técnica quien informa al tribunal que los ciudadanos JOSE RAFAEL ROJAS y HECTOR FERNANDO GOMEZ GONZALEZ cumplieron con las obligaciones y con las medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos JOSE RAFAEL ROJAS y HECTOR FERNANDO GOMEZ GONZALEZ de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos JOSE RAFAEL ROJAS y HECTOR FERNANDO GOMEZ GONZALEZ de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (11:55 A M), Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que los imputados José Rafael Rojas y Héctor Fernando Gómez González, plenamente identificados, cumplieron con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 05 de agosto de 2016 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual los acusados debían cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Recibir cuatro charlas con el equipo interdisciplinario por un año. 2-. Donar mercados al ancianato de la Fría 3. – Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la victima consistentes en A) Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, B).- Someterse al Proceso C)- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 4- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 07-08-2017 a las DIEZ (11:30) horas de la mañana.
Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señalaron los imputados en fecha 07 de agosto de 2017, así: El ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 11:45 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. Seguidamente procede a cederle la palabra al acusado HECTOR FERNANDO GOMEZ GONZALEZ plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 11:50 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”.
Que igualmente se dejó constancia en dicha acta que la víctima no compareció a la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones. Igualmente, se dejó constancia que una vez cedido el derecho de palabra al abogado Daniel Octavio Ruzza Freites, en su condición de defensor privado, quien expuso lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.”
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por la abogada Erika Jurado, actuando con el carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como lo solicitado por el defensor privado Daniel Octavio Ruzza Freites. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos José Rafael Rojas y Héctor Fernando Gómez González, plenamente identificados, a quien se le imputa la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de María Margarita Márquez de Manrique, así como también el delito de resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos José Rafael Rojas y Héctor Fernando Gómez González, plenamente identificados, a quien se le imputa la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de María Margarita Márquez de Manrique, así como también el delito de resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. CÚMPLASE.



Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02



Abg. MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA
SECRETARIA