REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 16 de Agosto de 2017
AÑOS : 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-002579
ASUNTO : SP21-S-2017-002579

Resolución 376-2017

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL ÚLTIMO APARTE.

En fecha 16 de agosto de 2017, siendo las 11:30 de la mañana se recibió llamada telefónica de la abogada Kharina Anjaneth. Hernández Candiales, en su carácter de Fiscal Principal Provisorio de la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público, específicamente del abonado telefónico signado con el N° 0424-7404809, quien requirió a la Juez de Guardia Abg. Mary Francy Acero Soto, conforme al último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se ordene aprehensión personal por vía excepcional contra el ciudadano José Enrique Ortiz Benítez, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad, No V- 18.989.676, fecha de nacimiento 03/03/1973, de 43 años de edad, profesión u oficio conserje, residenciado en el Sector Santa Teresa, Villa Olímpica, Edificio “Los Tulipanes”, planta baja, apartamento 04, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, N° de teléfono 0426-6766701, por la presunta comisión del delito de actos lascivos y acoso u hostigamiento previstos y sancionados en los artículos 45 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña cometidos en perjuicio de J.V.H.H.,(identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 11 años de edad.

La mencionada representante fiscal señala que se abrió la investigación fiscal signada con el N° MP-364417-2017, donde se imputa la presunta comisión del actos lascivos y acoso u hostigamiento previstos y sancionados en los artículos 45 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña cometidos en perjuicio de J.V.H.H.,(identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 11 años de edad.

Menciona la representante fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público que el día jueves 10 de agosto de 2017, la ciudadana Mary Hernández, interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación San Cristóbal, estado Táchira, quien informó que ese se percató que su hija J.V.H.H., (Identidad omitida por disposición de Ley), estaba llorando porque el conserje del edificio le hacía cosquillas y la tocaa por todas las parte del cuerpo que ella bajó a reclamarle y el conserje le dijo que lo perdonara que había sido solo un juego y que posteriormente se fueron a ver las cámaras donde se percataron que José estaba acosando en el ascensor y toando las partes íntima de la niña. (fl. 3)
Conforme a lo expuesto, dentro de las diligencias de investigaciones adelantadas por el Ministerio Público y tendentes al esclarecimiento de los hechos, se encuentra entre otras los siguientes elementos de convicción:

- Causa abierta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico del estado Táchira, en fecha 16/08/2017 signada bajo el número MP-364417-2017, donde se imputa la presunta comisión del delito de actos lascivos y acoso u hostigamiento previstos y sancionados en los artículos 45 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña cometidos en perjuicio de J.V.H.H.,(identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 11 años de edad.
- Consta denuncia común (acta procesal K-17-0061-03703) de fecha 15 de agosoto de 2017, incoada por la ciudadana Mary Hernández, venezolana, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-delegación San Cristóbal, estado Táchira, quien manifiesto que el día jueves 10 de agosto de 2017, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, su hija J.V.H.H., estaba llorando porque el conserje la había tocado su cuerpo.
- Acta de entrevista de fecha 15 de agosto de 2017 a la niña J.V.H.H (identidad omitida por disposición expresa de Ley) en compañía de su representante legal ciudadana Mary Hernández quien dejó constancia de los hechos que se investigan. (fl. 10)
- Acta de entrevista de fecha 15 de agosto de 2017 a la ciudadana Gloria Márquez quien dejó constancia de los hechos que se investigan. (fl. 15)
- Acta de investigación penal de fecha 15 de agosto de 2017, en el sector ubicado en Santa Teresa, Urb. Villa Olímpica, edificio Los Tulipanes, planta baja, Parroquia San Juan Bautista, san Cristóbal, estado Táchira, a fin de realizar las primeras pesquisas en torno al total esclarecimiento del hecho.
- Inspección Técnica N° 3429-17 de fecha 15 de agsto de 2017, suscrita por los detectives actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación San Cristóbal, estado Táchira, practicada en el sector ubicado en Santa Teresa, Urb. Villa Olímpica, edificio Los Tulipanes, planta baja, Parroquia San Juan Bautista, san Cristóbal, estado Táchira, a fin de inspeccionar el lugar donde ocurrieron los hechos el cual es un lugar cerrado de acceso controlado al público en general, con temperatura fresca e iluminación natural para el momento de la inspección, que las demás características constan en la inspección del expediente N° K-17-0061-03503. (fl. 20, con fijación fotográfica inserta a los folios 21 al 23)
Al folio 30, riela oficio N° 9700-0061-13003, de fecha 16 de agosto d e2017, suscrito por el Comisario Jefe de la Sub-Delegación San Cristóbal, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense (SENAMECF), a fin de que le realizaran reconocimiento médico legal (examen físico al ciudadano José Enrique Ortiz Benítez.
- Examen médico de fecha 16/08/2017, practicado al ciudadano José Enrique Ortiz Benítez, a quine no se le presentó lesiones físicas traumáticas recientes por lo que no ameritó asistencia médica. (fl. 31)

Conforme a lo expuesto, y en razón de los elementos antes señalados vía telefónica por parte de la representante Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, abogado KARINA HERNÁNDEZ, esta Juzgadora considera que es necesaria la orden de aprehensión por necesidad y urgencia de conformidad con el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano José Enrique Ortiz Benítez, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad, No V- 18.989.676, fecha de nacimiento 03/03/1973, de 43 años de edad, profesión u oficio conserje, residenciado en el Sector Santa Teresa, Villa Olímpica, Edificio “Los Tulipanes”, planta baja, apartamento 04, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, N° de teléfono 0426-6766701, por la presunta comisión del delito de actos lascivos y acoso u hostigamiento previstos y sancionados en los artículos 45 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña cometidos en perjuicio de J.V.H.H.,(identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 11 años de edad. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

ÚNICO: Se ordena la aprehensión por necesidad y urgencia (vía telefónica) de conformidad con el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano José Enrique Ortiz Benítez, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad, No V- 18.989.676, fecha de nacimiento 03/03/1973, de 43 años de edad, profesión u oficio conserje, residenciado en el Sector Santa Teresa, Villa Olímpica, Edificio “Los Tulipanes”, planta baja, apartamento 04, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, N° de teléfono 0426-6766701, por la presunta comisión del delito de actos lascivos y acoso u hostigamiento previstos y sancionados en los artículos 45 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña cometidos en perjuicio de J.V.H.H.,(identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 11 años de edad.


Asimismo, se deja constancia que la orden de aprehensión fue dada a las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m) del día de hoy 16 de agosto de 2017. Igualmente, se deja constancia que se le indicó a la ciudadana Fiscal que el traslado y presentación física del mencionado ciudadano a la sede del Tribunal será dentro de las doce (12) horas luego de la aprehensión del mismo.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 2




Abg. MARÍA COLMENARES
SECRETARIA