REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-001004
ASUNTO : SP21-S-2016-001004
RESOLUCIÓN 434-2017
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
DE LAS PARTES
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. María Colmenares
FISCALÍA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Carmen Norheddy Hernández, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: Acto Carnal Consensual.
IMPUTADO: Ronald Alberto Gómez Sandoval, venezolano, con cédula de identidad No. V.- 19.977.625, nacido en fecha 10-09-1988, soltero, residenciado en el Hiranzo, vereda Cárdenas casa N° 6-3 a tres casas de la planta eléctrica, Municipio Cárdenas, estado Táchira, teléfono 0424-7320193.
VÍCITIMA: A.N.B.R, (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.147.956, de 15 años de edad.
DEFENSOR
PRIVADO: Abg. Geovanny Corzo Ortiz.
I
NARRATIVA DE LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA
PRESENTE ADMISIÓN DE HECHOS.
Se inicia el presente procedimiento por la denuncia interpuesta en fecha 16 de septiembre de 2015 por ante la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, por el ciudadano José Ramón Bracho González, quien denuncio al ciudadano Ronald Alberto Gómez Sandoval, quien maneja fotos desnuda de su hija A.N.B.R (identidad omitida por disposición expresa de Ley), debido a su inmadurez que ella tiene 14 años de edad.. (Fl. 3 y su vto).
En fecha 05 de febrero de 2016 la Fiscal Vigésimo Segunda del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, decretó medidas de protección y seguridad para garantizar el derecho de la mujer a una vida libre de violencia de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 5, 6, 8 y 13.
Mediante escrito de acusación MP-440080-2015, de fecha 13 de marzo de 2017, (fls. 55 al 60) la abogada Carmen Norheddy Hernández Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el imputado Ronald Alberto Gómez Sandoval, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENSUAL, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en concordancia con el 217 de LOPNNA, en el que resulta como victima la ciudadana A.N.B.R., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.147.956, de 15 años de edad. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando fuera admitida la acusación en su totalidad por estar ajustada a derecho y a la verdad y en consecuencia se ordenara la apertura a juicio mediante el auto respectivo y remitiera las actuaciones al Tribunal de Juicio competente a los fines de ley.
En fecha 09 de agosto de 2017, oportunidad fijada para que se realizara la audiencia preliminar la misma se efectuó en los siguientes términos:
Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 22°, ABG. CARMEN HERNANDEZ, EL IMPUTADO RONALD ALBERTO GOMEZ SALDOVAL, SU DEFENSOR PRIVADO ABG. GEOVANNY CORZO y el representante de la Victima JOSE RAMON BRACHO. Acto seguido se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral. Seguidamente la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público representada por el Abogado CARMEN HERNANDEZ, quien expuso en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible, atribuidos al imputado, es decir las circunstancias de hecho y de derecho, entre las cuales deja constancia que la adolescente en entrevista con la Fiscalía expuso que ella había conocido al ciudadano acusado por medio de su padre, que había mantenido relaciones sexuales a los 13 años y nueve meses, además de esto deja constancia de cada uno de los elementos de prueba que promueve y para los cuales hizo que llegara a esta conclusión, así mismo solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado. Se le cede la palabra al Representante de la Victima: “Hay pruebas que ha sido muy difícil que lleguen a la fiscalía, están en la Policía y el CICPC fueron enviadas a la fiscalía y no llegaron a la fiscalía 22° donde hay constancia de todos los correos electrónicos que ellos compartían y que el ciudadano quería llevarse a mi hija para Colombia y que no se encontraron en la fiscalía, esos eran correos electrónicos donde habían conversaciones con mi hija, esas se las llevamos a el CICPC y ellos dicen que las enviaron a la Fiscalía, para que las tramitaran, todo eso aun esta en la computadora. En el caso de pruebas medicas donde mi hija presenta VPH ella padece de eso y eso se lo pego fue el porque según mi hija ella no ha estado con mas nadie, ella después de que le diagnosticaron esa enfermedad tuvo un tratamiento y por eso cuando fueron al Hospital Central no le aparecía nada, el sigue llegando y metiéndose en mi casa, tanto así que paso la semana pasada, entra a mi casa y el se mete por el techo en la madrugada y no hay manera de que se aleje de ella, no hay respeto de mi familia y mi esposa, es todo” (Se le aclara al ciudadano como se debe llevar el proceso). Seguidamente el Tribunal impuso al imputado RONALD ALBERTO GOMEZ SALDOVAL del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, admisión de hechos, acuerdos reparatorios, y suspensión condicional del proceso, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración. Seguidamente manifestó lo siguiente: “me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada del imputado, ABG. GEOVANNY CORZO quien alegó: “En conversaciones con mi defendido el desea acogerse a uno de los medios alternativos, como es la admisión de los hechos, solicito que se le escuche a mi defendido para que se le escuche acerca de esto, es todo”. Oído lo expuesto por las partes intervinientes, este tribunal pasa a hacer el control formal y material de la causa vista la acusación presentada por la fiscalía 22° SE ADMITE LA ACUSACIÓN debido al grado de participación del imputado en la causa por el delito de ACTO CARNAL CONSENSUAL, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en concordancia con el 217 de LOPNNA, en el que resulta como victima la ciudadana A.N.B.R. SE ADMITEN LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALÍA EN SU TOTALIDAD, este Tribunal procede a enterar del acusado de los modos alternativos a la prosecución del proceso, esto es de la Suspensión Condicional del Proceso, del Acuerdo Reparatorio y del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual manifestó el ciudadano RONALD ALBERTO GOMEZ SALDOVAL: “Admito los hechos y pido que se me imponga la pena ” Es Todo. Oído lo manifestado por el imputado de autos, se le cede el derecho de palabra a la Defensa pública ABG. GEOVANNY CORZO, quien alegó: “En virtud de la Admisión De Los Hechos por mi Defendido, solicito se le imponga la pena correspondiente y se tome en consideración El Articulo 74.4 Del Código Penal, solicito Copia Simple del acto, es todo”. Se procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado RONALD ALBERTO GOMEZ SALDOVAL, Venezolano, con cédula de identidad No. V.- 19.977.625, nacido en fecha 10-09-1988, soltero residenciado en el HIRANZO, VEREDA CARDENAS CASA N° 6-3 A TRES CASAS DE LA PLANTA ELECTRICA MUNICIPIO CARDENAS DEL ESTADO TACHIRA N° de Teléfono (0424-7320193), a quien se le atribuye la comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENSUAL, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en concordancia con el 217 de LOPNNA, en el que resulta como victima la ciudadana A.N.B.R., cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y se admiten en su totalidad las pruebas promovidas tanto por el Ministerio Publico como por la defensa.-SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas en su totalidad contra el imputado RONALD ALBERTO GOMEZ SALDOVAL, Venezolano, con cédula de identidad No. V.- 19.977.625, nacido en fecha 10-09-1988, soltero residenciado en el HIRANZO, VEREDA CARDENAS CASA N° 6-3 A TRES CASAS DE LA PLANTA ELECTRICA MUNICIPIO CARDENAS DEL ESTADO TACHIRA N° de Teléfono (0424-7320193), a quien se le atribuye la comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENSUAL, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en concordancia con el 217 de LOPNNA, en el que resulta como victima la ciudadana A.N.B.R., lo que le confiere certeza a los hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este tribunal, CONDENA a RONALD ALBERTO GOMEZ SALDOVAL, ya identificado a la PENA PRINCIPAL DE DOS AÑOS (02) Y DOS (02) MESES DE PRISION por la comisión del Delito de ACTO CARNAL CONSENSUAL, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en concordancia con el 217 de LOPNNA, en el que resulta como victima la ciudadana A.N.B.R., aparejadas a las accesorias de ley, previstas en la ley orgánica que rige la materia. TERCERO: EXONERA a RONALD ALBERTO GOMEZ SALDOVAL, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.-CUARTO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA DICTADAS EN FECHA 02/03/2017 aquellas establecidas en el articulo 90 numerales 5, 6 y 13 de la ley especial de genero. QUINTO: SE DECRETAN COMO MEDIDAS CAUTELARES 1.- Presentarse cada 20 días ante alguacilazgo, 2.- Prohibición de salida del país para lo cual se ordena OFICIAR AL SAIME. 3.- Someterse al proceso. SEXTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Terminó siendo las 11:30 AM. Quedan notificadas las partes de la presente decisión-
Así las cosas, vista la admisión de los hechos en la audiencia preliminar en la presente causa penal signada con el N° SP21-S-2016-001004 seguida al acusado Ronald Alberto Gómez Sandoval, por la presunta comisión del delito de acto carnal consensual, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en concordancia con el 217 de LOPNNA, en el que resulta como victima la ciudadana A.N.B.R., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.147.956, de 15 años de edad.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia sometida al conocimiento de este tribunal, versa sobre el escrito de acusación presentado en fecha 13 de marzo de 2017, por la abogada Carmen Norheddy Hernández Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el imputado Ronald Alberto Gómez Sandoval, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENSUAL, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en concordancia con el 217 de LOPNNA, en el que resulta como victima la ciudadana A.N.B.R., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.147.956, de 15 años de edad.
Iniciada la correspondiente investigación, por ante el Despacho de la Fiscalía Vigésima Segunda signada bajo el N° MP-440080-2015, a objeto de acreditar la ocurrencia del hecho denunciado, dentro de las diligencias de investigaciones por el Ministerio Público, se encuentra los siguientes elementos de convicción, a saber:
Denuncia interpuesta en fecha 16 de septiembre de 2015 por ante la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, por el ciudadano José Ramón Bracho González, quien denuncio al ciudadano Ronald Alberto Gómez Sandoval, quien maneja fotos desnuda de su hija A.N.B.R (identidad omitida por disposición expresa de Ley), debido a su inmadurez que ella tiene 14 años de edad. (Fl. 3 y su vto).
Entrevista realizada en fecha 08 de octubre de 2015 por la ciudadana Oslen Migdalia Reina de Bracho, ante la sede de la Policía del estado Táchira.
Acta de notificación de los hechos de fecha 12 de octubre de 2016, suscrita por el Oficial Yosmer Carrero, adscrito a la sede de la Policía del estado Táchira.
Experticia de reconocimiento legal, transcripción de imágenes de contenido y fijación de imágenes N° 9700-134-LCT-0068-15, de fecha 06 de enero de 2016 , suscrito por el funcionario detective Pablo Parada, experto adscrito al Laboratorio Criminalístico del CICPC, San Cristóbal, estado Táchira, practicado a dos equipos inalámbricos comúnmente conocidos como teléfonos celulares uno marca Black Berry y otro marca Nokia.
Medidas de protección y seguridad de fecha 05 de febrero de 2016 a favor de la adolescente A.N.B.R., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.147.956, de 15 años de edad.
Reconocimiento médico N° 9700-164-1316, de fecha 25 de febreero de 2016, suscrito por el Dr. Arvey Armando Guevara,a adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, en el cual se apreció “Genitales externos normales femeninos acorde a su edad y sexo. Himen anular con escotaduras en hoa11, hora 4, hora 6, hora 8, según las esferas del reloj. Ano rectal esfínter tónico. Pliegues radiales anales conservados. Conclusión Desfloración no reciente. Ano rectal normal”.
Informe psiquiátrico N° 9700-164-2713, de fecha 02 de mayo de 2016, suscrito por el Dr. Joé Raúl Ordoñez Martínes, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado a la adolescente A.N.B.R., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.147.956, de 15 años de edad, en el cual concluyó lo siguiente: “no existen signos o síntomas importantes al momento d ela evaluación que permitan plantear algún tipo de trastorno mental, sin embargo en la entrevista se observaron rasgos conductuales negativitas, desafiantes que tienden a evitar el cumplimiento de normas previamente establecidas y al ejecutar conductas de riesgo que son mediadas principalmente por el impulso sin medir las consecuencias de la misma. Se recomienda ayuda profesional a nivel individual y familiar que permita la orientación adecuada y el diseño de estrategias en encaminadas al desarrollo de un ambiente familiar con mayor estabilidad así como el desarrollo de una personalidad optima de la evaluada, su juicio de la realidad se encuentra conservado y el resto de la evaluación se encuentra dentro d e parámetros normales”.
Acta de imputación de fecha 06 de diciembre de 2016, realizada en la sede de la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, estando presentes las partes se realizó formalmente la imputación al ciudadano Ronald Alberto Gómez Sandoval, plenamente identificado, por el delito de acto carnal consensual, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en concordancia con el 217 de LOPNNA, en el que resulta como victima la ciudadana A.N.B.R., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.147.956, de 15 años de edad.
Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que la acusación presentada en fecha 13 de marzo de 2017, por la abogada Carmen Norheddy Hernández Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira, contra el imputado Ronald Alberto Gómez Sandoval, a quien se le imputa la comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENSUAL, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en concordancia con el 217 de LOPNNA, en el que resulta como victima la ciudadana A.N.B.R., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.147.956, de 15 años de edad, fue admitida totalmente, a tenor de lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, hace mención a la audiencia preliminar, el cual establece que: “Presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, éste fijará la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez días hábiles siguientes. … En este acto el imputado podrá admitir los hechos, pero la pena a imponerse sólo podrá rebajarse en un tercio”.
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento por admisión de los hechos, a tenor de lo establecido en el artículo 375, así:
1.- El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.
2.- Informar al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitara al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
3.- En estos casos, el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta.
En el caso sub iudice, la abogada Carmen Norheddy Hernández Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira, sustentó la acusación en forma oral en la audiencia preliminar la cual fue admitida en su totalidad. Asimismo, el acusado Ronald Alberto Gómez Sandoval, plenamente identificado, “admitió los hechos y pido que se me imponga la pena”. (fl. 93), por la comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENSUAL, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en concordancia con el 217 de LOPNNA, en el que resulta como victima la ciudadana A.N.B.R., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.147.956, de 15 años de edad.
Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado.
A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con las actas que conforman las presentes actuaciones aunado a la investigación fiscal, todo ello entre otras cosas contiene como antes se indicó todos los elementos de convicción, tal como se señaló previamente.
B.- RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte de la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respecto del imputado Ronald Alberto Gómez Sandoval, plenamente identificado, como autor del delito de ACTO CARNAL CONSENSUAL, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en concordancia con el 217 de LOPNNA, en el que resulta como victima la ciudadana A.N.B.R., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.147.956, de 15 años de edad.
delito por el cual se efectúa esta audiencia preliminar; por lo cual, la responsabilidad del acusado ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hiciere el acusado, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de confesión digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.
Por su parte, el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescritas, como es el delito de ACTO CARNAL CONSENSUAL, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en concordancia con el 217 de LOPNNA, el cual será castigado con prisión de seis a dieciocho meses y la pena será doble si el autos del delito es el primero que corrompe a la persona agraviada, en el caso sub iudice, aparece como victima la adolescente A.N.B.R., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.147.956, de 15 años de edad, constando de las actas procesales fundados elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo. Así se decide.
Ahora bien, en cuanto a la imposición de la pena, siguiendo los criterios del Código Penal, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al acusado Ronald Alberto Gómez Sandoval,en principio sumando seis a dieciocho meses lo cual da dos años de prisión, y la pena será doble si el auto del delito es el primero que corrompe a la persona agraviada, en el caso bajo estudio es una adolescente y aplicando el contenido del artículo 37 del Código Penal, cuyo término a rebajar, es discrecional de cada Juez, en el presente caso considera quien juzga tomar como base para rebajar, el término medio, lo cual dio como resultado una pena principal de dos años (02) y dos (02) meses de prisión por la comisión del delito de acto carnal consensual, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en concordancia con el 217 de LOPNNA, en el que resulta como victima la adolescente A.N.B.R., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.147.956, de 15 años de edad, aparejadas a las accesorias de ley, quedando exonerado el imputado Ronald Alberto Gómez Sandoval, al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia. Asimismo, se decretó como medidas cautelares las siguientes: 1.- Presentarse cada 20 días ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de salida del país para lo cual se ordena oficial al SAIME. 3.- Someterse al proceso.
Asimismo, se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la victima dictadas en fecha 02 de marzo de 2017 contenidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial de Género. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN signada con el N° MP-440080-2015, presentada en fecha 13 de marzo de 2017, por la abogada Carmen Norheddy Hernández Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira, en contra del acusado Ronald Alberto Gómez Sandoval, venezolano, con cédula de identidad No. V.- 19.977.625, nacido en fecha 10-09-1988, soltero residenciado en el Hiranzo, vereda Cárdenas casa N° 6-3 a tres casas de la planta eléctrica, Municipio Cárdenas, estado Táchira, teléfono 0424-7320193, a quien se le atribuye la comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENSUAL, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en concordancia con el 217 de LOPNNA, en el que resulta como victima la adolescente A.N.B.R., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.147.956, de 15 años de edad, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el escrito acusatorio y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiéndose en su totalidad las pruebas promovidas tanto por el Ministerio Publico como por la defensa.
SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas en su totalidad contra el imputado RONALD ALBERTO GOMEZ SALDOVAL, plenamente identificado, a quien se le atribuye la comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENSUAL, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en concordancia con el 217 de LOPNNA, en el que resulta como victima la adolescente A.N.B.R., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), lo que le confiere certeza a los hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este tribunal, condena a Ronald Alberto Gómez Sandoval, plenamente identificado a la pena principal de dos años (02) y dos (02) meses de prisión por la comisión del delito de acto carnal consensual, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en concordancia con el 217 de LOPNNA, en el que resulta como victima la adolescente A.N.B.R., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), junto con las accesorias de ley, previstas en la ley orgánica que rige la materia.
TERCERO: EXONERA a Ronald Alberto Gómez Sandoval, al pago de las costas procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.
CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la victima dictadas en fecha 02 de marzo de 2017; es decir, aquellas establecidas en el articulo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial de Género.
QUINTO: Se decretan como medidas cautelares, las siguiente: 1.- Presentarse cada 20 días ante la oficina de alguacilazgo. 2.- Prohibición de salida del país para lo cual se ordena oficiar al SAIME. 3.- Someterse al proceso.
A fin de dar cumplimiento con el principio de preclusión de los lapsos procesales, una vez vencido el lapso de apelación remítase las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Penas y Medidas del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02
Abg. MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA
SECRETARIA
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