REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-000638
ASUNTO : SP21-S-2017-000638


RESOLUCIÓN N° 433-2017

PRÓRROGA DEL LAPSO SOLICITADO POR LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAIL PARA EMITIR EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO.

Visto el oficio signado con el N° 20-F-06-2177-2017, de fecha 10 de mayo de 2017, suscrito por el abogado Oscar E., Moa Rivas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita una prórroga de noventa días a tenor de lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la presentación del acto conclusivo en virtud de que requiere tiempo adicional para evacuar una serie de elementos de convicción indispensable para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados en la presente causa, tales como la obtención de los resultados de experticias de reconocimiento legal, seminal, barrido, requeridas inicialmente por el órgano auxiliar de investigación, así como la experticia de extracción de contenido (videos e imágenes), que fueran requeridas mediante oficios signados con los Nos. 20-F06-1176-2017 de fecha 09 de marzo de 2017 y 20-F06-1674-2017 de fecha 05 de abril de 2017, este último relacionado con el allanamiento efectuado según autorización de registro emitida por este tribunal, habiendo sido impuesto el presunto agresor de la denuncia y las medidas de protección por el órgano receptor de la denuncia en fecha 21 de enero de 2017, que dichas diligencias de investigación son necesarias para que se pueda emitir el respectivo acto conclusivo en la causa N° SP21-S-2017-00638, nomenclatura interna de este despacho, en la cual figura como presunto agresor el ciudadano Iván Camilo Sánchez Guerrero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.739, residenciado en la carrera 5, casa N° 5-51, Táriba, Municipio Cárdenas, estado Táchira, teléfono 0424-7594850, por la presunta comisión del delito de violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde aparece como mujer presuntamente agredida la ciudadana Frariana Carolina Alviárez Sepúlveda, titular de la cédula de identidad N° V-23.545.904, relacionado con la causa MP-39680-2017, nomenclatura interna de la Fiscalía Sexta.

En este orden de ideas se hace necesario puntualizar lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 82. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley. (Resaltado propio).

En la norma trascrita el legislador estableció que el Ministerio Público dará por terminada la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses y si la complejidad del caso lo amerita, podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. (Vid. Sent. N° 219 de fecha 02 de junio de 2011, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).

Conforme a lo expuesto, en el caso de autos resulta claro que el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitó dentro de la oportunidad legal una prorroga a tenor de lo establecido en el artículo 82 de la Ley Especial, en virtud de que para la presentación del correspondiente acto conclusivo requiere de tiempo adicional para evacuar una serie de elementos de convicción indispensables para el esclarecimiento de los hechos investigados necesarios para poder presentar el respectivo acto conclusivo, lo cual fue solicitado en la oportunidad procesal correspondiente, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa que tienen las partes para demostrar sus alegatos, resulta forzoso para quien decide acordar la prórroga de noventa días para la presentación del acto conclusivo luego de vencidos los cuatro meses iniciales previstos por la Ley Especial, solicitado por el abogado Oscar E., Mora Rivas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, por noventa días contados a partir del primer día de despacho siguiente a la fecha del presente auto para que emita el respectivo acto conclusivo. Así se decide.



III
DECISIÓN


En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Acuerda la prórroga del lapso solicitado por el abogado por el abogado Oscar E., Mora Rivas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, por noventa días contados a partir del primer día de despacho siguiente a la fecha del presente auto para que emita el respectivo acto conclusivo.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. CÚMPLASE.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02



Abg. MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA
SECRETARIA