REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-002579
ASUNTO : SP21-S-2017-002579

RESOLUCIÓN N° 441-2017

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. María Colmenares.
FISCALÍA DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Kharina A. Hernández Candiales, en su carácter de Fiscal Principal Provisorio de la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITO: Violencia física.
IMPUTADO: José Enrique Ortiz Benítez, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad, No V- 18.989.676, fecha de nacimiento 03/03/1973, de 43 años de edad, profesión u oficio conserje, residenciado en el Sector Santa Teresa, Villa Olímpica, Edificio “Los Tulipanes”, planta baja, apartamento 04, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-6766701.
VÍCITIMA: J.V.H.H., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 11 años de edad.
DEFENSORA
PÚBLICA N°1 (E): Abg. Nathaly Toro.


AUTO RATIFICIANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL ÚLTIMO APARTE.

I
NARRATIVA

En fecha 16 de Agosto de 2017, siendo las 4:30 de la tarde, se llevó a cabo la presentación del imputado José Enrique Ortiz Benítez, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad, No V- 18.989.676, fecha de nacimiento 03/03/1973, de 43 años de edad, profesión u oficio conserje, residenciado en el Sector Santa Teresa, Villa Olímpica, Edificio “Los Tulipanes”, planta baja, apartamento 04, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-6766701, quien se encuentra incurso presuntamente en el delito de actos lascivos y acoso u hostigamiento previstos y sancionados en los artículos 45 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de protección de Niños, niñas y adolescentes cometidos en perjuicio de la niña J.V.H.H., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 11 años de edad, todo ello en virtud de la orden de aprehensión acordada por esta Juzgadora vía telefónica, en forma excepcional y por razones de extrema necesidad y urgencia, a tenor de lo establecido en el último aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente: “… En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado, dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo”.
Ahora bien, se inicia el presente procedimiento en virtud de que en fecha 16 de agosto de 2017, siendo las 11:30 de la mañana se recibió llamada telefónica de la abogada Kharina Anjaneth. Hernández Candiales, en su carácter de Fiscal Principal Provisorio de la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público, específicamente del abonado telefónico signado con el N° 0424-7404809, quien requirió a la Juez de Guardia Abg. Mary Francy Acero Soto, conforme al último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se ordene aprehensión personal por vía excepcional contra el ciudadano José Enrique Ortiz Benítez, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad, No V- 18.989.676, fecha de nacimiento 03/03/1973, de 43 años de edad, profesión u oficio conserje, residenciado en el Sector Santa Teresa, Villa Olímpica, Edificio “Los Tulipanes”, planta baja, apartamento 04, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, N° de teléfono 0426-6766701, por la presunta comisión del delito de actos lascivos y acoso u hostigamiento previstos y sancionados en los artículos 45 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña cometidos en perjuicio de J.V.H.H.,(identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 11 años de edad.
La mencionada representante fiscal señala que se abrió la investigación fiscal signada con el N° MP-364417-2017, donde se imputa la presunta comisión del actos lascivos y acoso u hostigamiento previstos y sancionados en los artículos 45 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña cometidos en perjuicio de J.V.H.H.,(identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 11 años de edad.
Menciona la representante fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público que el día jueves 10 de agosto de 2017, la ciudadana Mary Hernández, interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación San Cristóbal, estado Táchira, quien informó que ese se percató que su hija J.V.H.H., (Identidad omitida por disposición de Ley), estaba llorando porque el conserje del edificio le hacía cosquillas y la tocaa por todas las parte del cuerpo que ella bajó a reclamarle y el conserje le dijo que lo perdonara que había sido solo un juego y que posteriormente se fueron a ver las cámaras donde se percataron que José estaba acosando en el ascensor y toando las partes íntima de la niña. (fl. 3)

Conforme a lo expuesto, dentro de las diligencias de investigaciones adelantadas por el Ministerio Público y tendentes al esclarecimiento de los hechos, se encuentra entre otras los siguientes elementos de convicción:

- Causa abierta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico del estado Táchira, en fecha 16/08/2017 signada bajo el número MP-364417-2017, donde se imputa la presunta comisión del delito de actos lascivos y acoso u hostigamiento previstos y sancionados en los artículos 45 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña cometidos en perjuicio de J.V.H.H.,(identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 11 años de edad.
- Consta denuncia común (acta procesal K-17-0061-03703) de fecha 15 de agosoto de 2017, incoada por la ciudadana Mary Hernández, venezolana, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-delegación San Cristóbal, estado Táchira, quien manifiesto que el día jueves 10 de agosto de 2017, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, su hija J.V.H.H., estaba llorando porque el conserje la había tocado su cuerpo.
- Acta de entrevista de fecha 15 de agosto de 2017 a la niña J.V.H.H (identidad omitida por disposición expresa de Ley) en compañía de su representante legal ciudadana Mary Hernández quien dejó constancia de los hechos que se investigan. (fl. 10)
- Acta de entrevista de fecha 15 de agosto de 2017 a la ciudadana Gloria Márquez quien dejó constancia de los hechos que se investigan. (fl. 15)
- Acta de investigación penal de fecha 15 de agosto de 2017, en el sector ubicado en Santa Teresa, Urb. Villa Olímpica, edificio Los Tulipanes, planta baja, Parroquia San Juan Bautista, san Cristóbal, estado Táchira, a fin de realizar las primeras pesquisas en torno al total esclarecimiento del hecho.
- Inspección Técnica N° 3429-17 de fecha 15 de agosto de 2017, suscrita por los detectives actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación San Cristóbal, estado Táchira, practicada en el sector ubicado en Santa Teresa, Urb. Villa Olímpica, edificio Los Tulipanes, planta baja, Parroquia San Juan Bautista, san Cristóbal, estado Táchira, a fin de inspeccionar el lugar donde ocurrieron los hechos el cual es un lugar cerrado de acceso controlado al público en general, con temperatura fresca e iluminación natural para el momento de la inspección, que las demás características constan en la inspección del expediente N° K-17-0061-03503. (fl. 20, con fijación fotográfica inserta a los folios 21 al 23)
Al folio 30, riela oficio N° 9700-0061-13003, de fecha 16 de agosto d e2017, suscrito por el Comisario Jefe de la Sub-Delegación San Cristóbal, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense (SENAMECF), a fin de que le realizaran reconocimiento médico legal (examen físico al ciudadano José Enrique Ortiz Benítez.
- Examen médico de fecha 16/08/2017, practicado al ciudadano José Enrique Ortiz Benítez, a quine no se le presentó lesiones físicas traumáticas recientes por lo que no ameritó asistencia médica. (fl. 31)
Razones por las cuales, la abogado Kharina A., Hernández Candiales en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, en la audiencia celebrada en fecha 16 de agosto de 2017, solicitó se ratificara la medida de privación judicial preventiva de la libertad en contra del imputado José Enrique Ortiz Benítez, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad, No V- 18.989.676, fecha de nacimiento 03/03/1973, de 43 años de edad, profesión u oficio conserje, residenciado en el Sector Santa Teresa, Villa Olímpica, Edificio “Los Tulipanes”, planta baja, apartamento 04, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-6766701, por encontrarse satisfechos los extremos de los artículos 236 numeral 3 en concordancia con el artículo 23 numeral 4 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, señalando entre otras cosas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos cometidos e endilgados al imputado, en virtud de lo cual solicitó autorización vía telefónica para aprehender al referido ciudadano, lo cual fue acordado y ratificado en al mencionada fecha, solicitando igualmente se mantuviera la privación judicial privativa de libertad del ciudadano José Enrique Ortiz Benítez, por cuanto de la de la investigación se evidencia la comisión del delito de actos lascivos y acoso u hostigamiento previstos y sancionados en los artículos 45 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de protección de Niños, niñas y adolescentes cometidos en perjuicio de la niña J.V.H.H., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 11 años de edad, delito este que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de convicción que vinculan al imputado con la comisión del delito investigado, solicitando asimismo se mantuviera la privativa de libertad, se continuara la causa por el procedimiento especial, se realizara la práctica de la prueba anticipada y solicitó como medidas de seguridad y protección aquellas establecidas en el articulo 90 numerales 5,6 y 13, de la Ley Especial, e igualmente solicitó la práctica del examen bio-psico- social- legal por parte del equipo interdisciplinario para ambas para la niña y José Enrique Ortiz Benítez, así como también la experticia psiquiátrica por parte de la medicatura forense al imputado.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada Kharina A., Hernández Candiales en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y de la Defensora Pública abogada Nathaly Toro, quien juzga observa que de acuerdo a las actas que conforman el presente expediente, se encuentran satisfechos los extremos requeridos por el legislador patrio en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; es decir, la presunta comisión del delito de actos lascivos y acoso u hostigamiento previstos y sancionados en los artículos 45 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de protección de Niños, niñas y adolescentes cometidos en perjuicio de la niña J.V.H.H., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 11 años de edad, delito este que merece pena privativa de libertad, y siendo suficientes los elementos de convicción que hacen presumir que el referido imputado pudiera tener responsabilidad en la comisión de los hechos denunciados por la ciudadana Mary Hernández madre de la niña J.V.H.H., quien en fecha 15 de agosto de 2017 interpuso la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (CICPC) Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, razón por la cual se constata del acta procesal signada con el N° K-17-0061-03703 es que el ciudadano José Enrique Ortiz Benítez, plenamente identificado, quien fue ubicado en el sector Santa Teresa, urbanización Villa Olímpica, edificio Los tulipanes, planta baja, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, del día miércoles 15 de agosto de 2017, siendo las 09:30 de la mañana, en razón de la orden de aprehensión que fuera acordada por este Tribunal de Control N° 2 en funciones de guardia en virtud de que el mismo día, siendo las 11:30 de la mañana se recibió llamada telefónica de la abogada Kharina A. Hernández Candiales, en su carácter de Fiscal Principal Provisorio de la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, específicamente del abonado telefónico signado con el N° 0424-7404809, quien requirió a éste Tribunal por encontrarse de guardia conforme al último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenara la aprehensión personal por vía excepcional y por razones de extrema necesidad y urgencia, en contra del ciudadano José Enrique Ortiz Benítez, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad, No V- 18.989.676, fecha de nacimiento 03/03/1973, de 43 años de edad, profesión u oficio conserje, residenciado en el Sector Santa Teresa, Villa Olímpica, Edificio “Los Tulipanes”, planta baja, apartamento 04, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-6766701, por la presunta comisión del delito de actos lascivos y acoso u hostigamiento previstos y sancionados en los artículos 45 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de protección de Niños, niñas y adolescentes cometidos en perjuicio de la niña J.V.H.H., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 11 años de edad, tal y como consta en el acta de fecha 16 de agosto de 2017, de igual forma, el representante de la vindicta pública en dicho acto, solicitó se mantuviera la privación judicial privativa de libertad del ciudadano José Enrique Ortiz Benítez de la medida de coerción personal acordada por este Juzgado, por encontrarse satisfechos los supuestos de los articulo 236, 237 y 238 del Código Adjetivo Penal.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quine decide concluir que de las actas procesales que conforman el presente expediente y de acuerdo a la normativa transcrita ut surpa, que existen fundados elementos para RATIFICAR Y MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 16 de agosto de 2017, al ciudadano José Enrique Ortiz Benítez, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad, No V- 18.989.676, fecha de nacimiento 03/03/1973, de 43 años de edad, profesión u oficio conserje, residenciado en el Sector Santa Teresa, Villa Olímpica, Edificio “Los Tulipanes”, planta baja, apartamento 04, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-6766701, de quien surgen fundados elementos de convicción para determinar que el mismo es autor o partícipe en la presunta comisión del delito de actos lascivos y acoso u hostigamiento previstos y sancionados en los artículos 45 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de protección de Niños, niñas y adolescentes cometidos en perjuicio de la niña J.V.H.H., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 11 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se ordenó se continuar la causa por el procedimiento especial por ser necesaria la práctica de otras diligencias de investigación, ordenando remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta. Asimismo, se acordó la práctica de la experticia bio-psico-social-legal por parte del equipo interdisciplinario para ambas partes y se ordenó la práctica de la experticia psiquiátrica por parte de la medicatura forense al imputado, e igualmente, se acordó la práctica de la prueba anticipada para el día miércoles 23 de agosto de 2017 a las 09:45 de la mañana. Todo esto fue decretado en virtud de que se encuentran cubiertos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la existencia de un hecho punible que impone pena de prisión, que la acción penal no se encuentra prescrita, que existen suficientes elementos de convicción que fueron descritos previamente en la resolución antes citada y que sustentaron la decisión que fue tomada por ésta Juzgadora y atendiendo a que el objeto primordial de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es el interés superior del Niño, Niña y del Adolescente, establecido en el artículo 8, y por cuanto los Jueces y Juezas Especializadas en aras de garantizar los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, con la finalidad de garantizar la protección integral de los mismos, es por lo que RATIFICA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 16 de agosto de 2017, al ciudadano José Enrique Ortiz Benítez, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad, No V- 18.989.676, fecha de nacimiento 03/03/1973, de 43 años de edad, profesión u oficio conserje, residenciado en el Sector Santa Teresa, Villa Olímpica, Edificio “Los Tulipanes”, planta baja, apartamento 04, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-6766701, todo lo cual fue acordado en la audiencia de privación judicial de libertad en fecha 16 de agosoto de 2017.
En consecuencia, es forzoso para quien decide declarar CON LUGAR la petición efectuada por el Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogada Kharina A., Hernández Candiales y en el ejercicio de la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se comisiona a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira. Así s decide.

III
DISPOSITIVA

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Ratificar y mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado José Enrique Ortiz Benítez, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad, No V- 18.989.676, fecha de nacimiento 03/03/1973, de 43 años de edad, profesión u oficio conserje, residenciado en el Sector Santa Teresa, Villa Olímpica, Edificio “Los Tulipanes”, planta baja, apartamento 04, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-6766701, de quien surge fundados elementos de convicción para determinar que el mismo es autor o partícipe en la presunta comisión del delito de actos lascivos y acoso u hostigamiento previstos y sancionados en los artículos 45 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de protección de Niños, niñas y adolescentes cometidos en perjuicio de la niña J.V.H.H., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 11 años de eda, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del procedimiento especial, por ser necesaria la práctica de otras diligencias de investigación, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
TERCERO: Se ordena como centro de reclusión el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas C.I.C.P.C., Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira.
CUARTO: Se acuerda la práctica de la experticia bio-psico-social-legal por parte del equipo interdisciplinario para la niña J.V.H.H., y al ciudadano José Enrique Ortiz Benítez.
QUINTO: se ordena la práctica de la experticia psiquiátrica por parte de la medicatura forense al imputado, líbrese oficio.
SEXTO: Se acuerda la práctica de la prueba anticipada para el día miércoles 23 de agosto de 2017 a las 09:45 de la mañana.
SÉPTIMO: Se decretan las medidas de protección y seguridad solicitadas por la fiscalía de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. CÚMPLASE.





Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02




Abg. MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA
SECRETARIA