REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 2 de Agosto de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-000043
ASUNTO : SP21-S-2016-000043
RESOLUCION 294
DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. María Colmenares
FISCALÍA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con La Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: Violencia física.
IMPUTADO: Fernando Morantes Prado, de nacionalidad venezolano, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, de 22 años de edad, nacido en fecha 28-11-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 27.271.914, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en barrio el contento, calle principal casa S/N, las mesas, Municipio Rómulo Costa, Estado Táchira, teléfono 0277-4112505.
VÍCITIMA: Blanca Solymar Villareal Páez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.154.777.
DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR N° 1: Abg. Nathaly Toro.

I
NARRATIVA DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por la denuncia común (causa penal K-16-0078-00043) interpuesta en fecha 9 de enero de 2016 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, estado Táchira, por la ciudadana Blanca Solymar Villareal Páez, titular de la cédula de identidad N° V- 24.154.777, quien manifestó que el día sábado 09 de enero de 2016, a eso de las 02:00 de la madrugada estaba en la casa durmiendo cuando llegó su pareja Fernando Morantes Prado, tratándola mal, diciéndole que era una perra, una puta y zorra. (Fl. 3 y su vto).

Mediante escrito de fecha 06 de mayo de 2016, (fls. 32 al 35) el abogado Sami Hamdan Suleiman, Fiscal Provisoria Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Fernando Morantes Prado, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Blanca Solymar Villareal Páez. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que se mantuvieran las medidas decretadas en la audiencia de presentación en caso de un eventual juicio oral.

En fecha 3 de agosto de 2016 se celebró la audiencia preliminar (fls. 54 al 58), en la cual se llegó a la siguiente decisión:
le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado FERNANDO MORANTES PRADO por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BLANCA VILLAREAL y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. Acto seguido se le cede el Derecho de palabra a la victima BLANCA VILLAREAL quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el otorgamiento de cualquiera de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, no me opongo Es Todo”. En este estado, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido el Juez le concede el derecho de palabra al imputado FERNANDO MORANTES PRADO quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG. YOLIMAR VERA , quien expuso: “solicito se le imponga a mi defendido las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, es todo”.- De seguidas procede el Tribunal a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas, por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la FISCALIA 27° DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del ciudadano: FERNANDO MORANTES PRADO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BLANCA VILLAREAL. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la FISCALÍA 27° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en toda y cada una de sus partes, en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 18-05-2016, y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Tribunal Primero Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente siendo estos: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, siendo procedente en este caso la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Especializado ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN , de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al Acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, al ciudadano FERNANDO MORANTES PRADO como la prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena (una) vez que reconoce su participación en los hechos, y por otro el otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Dicho lo anterior la Jueza pregunta al acusado si va a acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano, FERNANDO MORANTES PRADO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, he cumplido con las condiciones impuestas en la flagrancia anexo constancias de asistencia constantes de seis (06) folios. Es todo”. De seguidas Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora pública ABG. YOLIMAR VERA quien expone: “una vez admitido los hechos por parte de mi defendido solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, solicito copias del acta. Es todo”. Acto seguido, El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa y lo manifestado por la victima quién manifestó no oponerse a lo solicitado. De seguida, interviene el: FISCAL 27° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN , quien expuso: “ratifico que se mantengan las medidas cautelares sustitutivas y oída la petición del acusado, de su defensa, no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos y se mantengan la establecida en el articulo 90 ordinal 5° 6° a favor de la victima. Es todo”. En este estado, escuchado lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el acusado de autos y la Defensa, considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público y admitido por el acusado de autos, como son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, no excede de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado no se encuentra sujeto a esta Medida dentro de los tres (03) años anteriores, y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y ha realizado una oferta de reparación simbólica del daño causado a la victima a través de una disculpa pública en sala, y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público actuando y de la victima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado FERNANDO MORANTES PRADO conforme a lo establecido en los Artículos 43, 45 y 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.-someterse al proceso, 2.- se le revocan las condiciones impuestas en fecha 11-01-2016 se mantienen las medidas de los ordinales 5,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3.- Se ordena proveer las copias solicitadas. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas.4-. Donar dos mercados por cinco mil bolívares por un monto de cinco mil bolívares cada seis meses en el ancianato de las Mesas de Antonio Rómulo Acosta por el lapso de un año. Así se declara. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 27° del Ministerio Público, en contra del ciudadano FERNANDO MORANTES PRADO por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BLANCA VILLAREAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 09-05-2016, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado FERNANDO MORANTES PRADO conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.-someterse al proceso, 2.- se le revocan las condiciones impuestas en fecha 11-01-2016 se mantienen las medidas de los ordinales 5,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3.- Se ordena proveer las copias solicitadas. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas.4-. Donar dos mercados por cinco mil bolívares por un monto de cinco mil bolívares cada seis meses en el ancianato de las Mesas de Antonio Rómulo Acosta por el lapso de un año. Así se declara.- CUARTO: Se ordena librar oficio a la unidad técnica a los fines se le designe un delegado de prueba al imputado de autos a los fines informe al tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. QUINTO: se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 03 DE AGOSTO DE 2017 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
En cumplimiento de la designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/06/2017, según oficio N° 1496-2017, por auto de fecha 2 de agosto de 2017, me aboqué al conocimiento de la presente causa.

Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que la acusación presentada en fecha 06 de mayo de 2016, por el representante fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra Fernando Morante Prado, a quien se le imputa la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Blanca Solymar Villareal Páez, la misma debe ser admitida totalmente, a tenor de lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con respecto a las pruebas presentadas por el representante Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan en la presente causa.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como son: 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en el caso sub iudice, una vez cedida la palabra al imputado Fernando Morante Prado, quien expuso lo siguiente: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Asimismo, intervino la víctima Blanca Villareal, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el otorgamiento de cualquiera de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, no me opongo. Es Todo”.
Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud de suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del código adjetivo, hecha por el imputado Fernando Morante Prado, aprecia quien juzga lo siguiente:
Que el imputado Fernando Morante Prado, está siendo juzgado por la presunta comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Blanca Villareal.
De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Fernando Morante Prado, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Fernando Morante Prado, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, imponiéndosele las siguientes condiciones: 1.- Someterse al proceso. 2.- se le revocan las condiciones impuestas en fecha 11-01-2016 se mantienen las medidas de los ordinales 5,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3.- Se ordena proveer las copias solicitadas. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas.4-. Donar dos mercados por cinco mil bolívares por un monto de cinco mil bolívares cada seis meses en el ancianato de las Mesas de Antonio Rómulo Acosta por el lapso de un año. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se fijó la audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el día 03 DE AGOSTO DE 2017 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quien decide admitir totalmente la acusación presentada en fecha 06 de mayo de 2016, por la abogada Sami Hamdan Suleiman, Fiscal Provisorio Vigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Fernando Morante Prado, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Blanca Solymar Villareal Páez Así se decide.
III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, contra el ciudadano MIGUEL ANDERSON TORO JAIMES por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CELIA RIAÑO DE OLARTE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, descritas en el escrito acusatorio de fecha 06 de mayo de 2016, inserto a los folios 32 al 35, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado MIGUEL ANDERSON TORO JAIMES, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.-Cuatro charlas ante el equipo interdisciplinario por el lapso de una año 2-. someterse al proceso, 2.- Se le revocan las condiciones impuestas en fecha 13-07-2015 se mantienen las medidas de los ordinales 5,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3-. Recibir una charla cada 30 días ante alcohólicos anónimos de la Fría por el lapso de un año, líbrese oficio 4.- Se ordena proveer las copias solicitadas. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. por el lapso de un año.
CUARTO: Se ordena librar oficio a la unidad técnica a los fines se le designe un delegado de prueba al imputado de autos a los fines informe al tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas.
QUINTO: Se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 02 DE AGOSTO DE 2017 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. CÚMPLASE.


Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02



Abg. MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA
SECRETARIA