REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-005570
ASUNTO : SP21-S-2016-005570

RESOLUCION N° 454-2017


JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. María Colmenares
FISCALÍA DÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Erika Karina Jurado Benítez, Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física y lesiones intencionales leves.
IMPUTADO: José De Jesús Barrientos Gamez, venezolano, de 56 años de edad, nacido en fecha 06-01-1962, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.213.402, residenciado en la calle 7 N° 18-26 Barrio Lourdes, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono: 0426-6033385 y 0276-3561314.
VÍCITIMAS: Esperanza Sánchez Hernández, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.667.499.
Jhonatan Ali Labrador Sanchez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.359.270.
DEFENSORA
PÚBLICA: Abg. Gladys González de Barragán.


I
NARRATIVA DE LOS HECHOS

Se inició el presente asunto según denuncia de fecha 27 de junio de 2016, por ante el Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela N° 21, por al ciudadana Esperanza Sánchez Hernández y el ciudadano Jhonattan Ali Labrador Sánchez, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
Acta entrevista S/N de fecha 27 de junio de 2016, rendida por el ciudadano Jhonattan ali Labrador Sánchez,, rendida por ante el Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela N° 21.
Acta entrevista S/N de fecha 273 de junio de 2016, rendida por la ciudadana Dayana Yudelkis Molina Ramírez, rendida por ante el Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela N° 21.
Informe médico forense N° 9700-164-3190, de fecha 28 de junio de 2016, suscrito por el médico forense Dr. Arvey Armando Guevara, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, estado Táchira, practicado a la víctima Esperanza Sánchez Hernández.
Informe médico forense N° 9700-164-3189, de fecha 28 de junio de 2016, suscrito por el médico forense Dr. Arvey Armando Guevara, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, estado Táchira, practicado a la víctima Jhonatan Alí Labrador Sánchez Mediante escrito de acusación de fecha 08 de diciembre de 2016, (fls. 56 al 63), el abogado Luis Dayan Prato Zambrano, en su condición de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial en contra de William Alexis Martínez, plenamente identificado, por estar incurso a título de autora y a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Ingrid Mabel Angarita Maldonado.
En fecha 14 de agosto de 2017, oportunidad fijada para que se realizara la audiencia preliminar, la misma se efectuó en los siguientes términos:

… le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación y a su vez expresa asumir la representación de la victima. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del imputado JOSE DE JESUS BARRIENTOS GAMEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ESPERANZA SANCHEZ HERNANDEZ y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de JHONATAN ALI LABRADOR SANCHEZ, así mismo recordó al Tribunal que en este caso por ser un delito con multiplicidad de Victimas, no puede el acusado acogerse al beneficio de la suspensión condicional del proceso, según lo establecido en el articulo 43 del COPP, Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la VICTIMA, quien expone: “El después de que tuvimos el problema el volvió a golpearme y yo lo volví a denunciar pero después de ese problema no ha pasado mas nada pero el si era bastante agresivo, yo quiero vivir mi vida tranquila y no quiero tener mas problemas con el, a mi me da miedo que el en la calle se vaya a encontrar con mis hijos y haya un problema, no quiero que vaya a pasar en la calle. Es todo”. De seguidas se impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido el Jueza le concede el derecho de palabra al imputado JOSE DE JESUS BARRIENTOS GAMEZ quien manifestó: “Yo soy un hombre de trabajo, yo quiero hacer mi vida normal, yo tengo un trabajo y esto me esta complicando la vida, yo he cumplido las medidas que me impusieron en aquel entonces, yo quiero vivir mi vida tranquilo, el problema a veces pasan cosas que a uno lo empujan a responder de cierta presión, es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra la Defensora Publica ABG. GLADYS GONZALEZ , quien expuso: “ a pesar de que ya paso la etapa de promoción de pruebas, en este estado me adhiero a las pruebas que presenta la fiscalía, en un eventual juicio, viendo la oposición de la fiscalía a una suspensión condicional del proceso, debido a lo que establece el articulo 43 del COPP, solicito se le otorgue a mi defendido la palabra para ver si el quiere admitir los hechos o irse a juicio , es todo”.- De seguidas procede el Tribunal a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas, por lo que pasa este Tribunal a hacer el Control formal y material de la acusación y así decide: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la FISCALIA 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del ciudadano: JOSE DE JESUS BARRIENTOS GAMEZ , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ESPERANZA SANCHEZ HERNANDEZ. SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la FISCALÍA 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en toda y cada una de sus partes, en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 16-01-2016, y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Una vez admitida la Acusación, este Tribunal Primero Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente siendo estos: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, siendo procedente en este caso la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza Especializada ABG. MARY FRANCY ACERO SOTO, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al Acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, al ciudadano JOSE DE JESUS BARRIENTOS GAMEZ como la prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena (una) vez que reconoce su participación en los hechos, y por otro el otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Dicho lo anterior la Jueza pregunta al acusado si va a acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano, JOSE DE JESUS BARRIENTOS GAMEZ quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “me voy a Juicio, es todo”. De seguidas Acto seguido, se le concede la palabra a Defensor Privado ABG. GLADYS GONZALEZ quien expone: “nos vamos a juicio por la voluntad de mi defendido, solicito copias de las actas Es todo”. Acto seguido, El Tribunal habiendo oído lo expuesto por el imputado como por la Defensa. De seguida, interviene el: FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERIKA JURADO, quien expuso: “ratifico que se mantengan las medidas cautelares sustitutivas y oída la petición del acusado, de su defensa, solicito se mantengan la establecida en el articulo 90 ordinal 5, 6 y 13, a favor de la victima hasta la celebración del Juicio Oral, así como que se mantengan las medidas cautelares. Es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la victima, así como lo alegado por la fiscalía y la defensa, pasa a decidir.
…Omissis…

PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE DE JESUS BARRIENTOS GAMEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ESPERANZA SANCHEZ HERNANDEZ y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de JHONATAN ALI LABRADOR SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente. CUARTO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas por la Fiscalía previstas en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13. QUINTO: Se mantienen las medidas cautelares impuestas al imputado en fecha 29/06/2016. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión.




En este orden de ideas, debe puntualizarse que fue admitida la acusación presentada por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en contra del ciudadano José de Jesús Barrientos Gámez, plenamente identificado, por estar incurso a título de autor y a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana esperanza Sánchez Hernández y el delito de lesiones intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de Jhonatan Alí Labrador Sánchez. (fls. 56 al 61)



II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

La materia deferida al conocimiento de esta instancia consiste en la acusación presentada en fecha 26 de enero de 2017, por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en el cual solicitó el enjuiciamiento del ciudadano José de Jesús Barrientos Gámez, plenamente identificado, por estar incurso a título de autor y a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Esperanza Sánchez Hernández y el delito de lesiones intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de Jhonatan Alí Labrador Sánchez, en los siguientes términos.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EN LOS CUALES SE FUNDAMENTA LA IMPUTACIÓN


A tenor de lo establecido en el artículo 308 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, indicó los elementos de convicción debidamente motivados en lo cual se fundamente la imputación de José de Jesús Barrientos Gámez, por estar incurso a titulo de autor en la en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana esperanza Sánchez Hernández y el delito de lesiones intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de Jhonatan Alí Labrador Sánchez, que adminiculándose cada uno de ellos conlleva a proporcionar fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento del mencionado imputado, los cuales se discriminan así:
1.- Acta de denuncia, de fecha 27 de junio de 2016, por ante el Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela N° 21, por al ciudadana Esperanza Sánchez Hernández y el ciudadano Jhonattan Ali Labrador Sánchez, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
2.- Acta entrevista S/N de fecha 27 de junio de 2016, rendida por el ciudadano Jhonattan ali Labrador Sánchez,, rendida por ante el Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela N° 21.
3.- Acta entrevista S/N de fecha 273 de junio de 2016, rendida por la ciudadana Dayana Yudelkis Molina Ramírez, rendida por ante el Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela N° 21.
4.- Informe médico forense N° 9700-164-3190, de fecha 28 de junio de 2016, suscrito por el médico forense Dr. Arvey Armando Guevara, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, estado Táchira, practicado a la víctima Esperanza Sánchez Hernández.
5.- Informe médico forense N° 9700-164-3189, de fecha 28 de junio de 2016, suscrito por el médico forense Dr. Arvey Armando Guevara, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, estado Táchira, practicado a la víctima Jhonatan Alí Labrador Sánchez.
6.- Acta policial de fecha 27 de junio de 2016 suscrita por los funcionarios SM/1 Nelson Gafaro Maldonado, S/1 Yosman Duarte Roas, S/1 Gerardo Moros Yoger, S/2 Johnader Barrios Parra, S/2 José Jaimes Romero, S/2 Carlos Escalante Rondón, funcionarios adscritos a la Segunda Compañía Destacamento d Seguridad Urbana Táchira.
Que con dichos elementos de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano José de Jesús Barrientos Gámez y la violencia que él ejerció contra la víctima.

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Conforme a lo expuesto y con base a los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de quien decide se subsume en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Esperanza Sánchez Hernández y el delito de lesiones intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de Jhonatan Alí Labrador Sánchez, la cual tiene su fundamento en lo siguiente:


PRUEBAS ADMITIDAS


Pruebas promovidas por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira:

La abogada Noraida Isabel García de Santos, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, mediante escrito de acusación de fecha 26 de enero de 2017, (fls. 56 al 61), como medios de pruebas promovió lo siguiente:


PRUEBAS TESTIMONIALES

EXPERTOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se escuche a:
a.- Declaración del Dr. Arvey Guevara, adscrito al CICPC, quien en fecha 28 de junio de 2016, practicó el examen médico a la víctima Esperanza Sánchez Hernández. Que dicha prueba es útil porque dicho órgano de prueba permite conocer el tipo de lesión que presentó la víctima y es pertinente por ser el funcionario que la práctico.
Igualmente, solicitó que el reconocimiento médico legal N° 9700-078-1385, de fecha 30 de noviembre de 2016, realizado por el mencionado experto, sea presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, a tenor de lo establecido en los artículos 228 y 341 de la norma adjetiva.
b.- Declaración del Dr. Arvey Guevara, adscrito al CICPC, quien en fecha 28 de junio de 2016, practicó el examen médico a la víctima Jhonatan Ali Labrador Sánchez. Que dicha prueba es útil porque dicho órgano de prueba permite conocer el tipo de lesión que presentó la víctima y es pertinente por ser el funcionario que la práctico.


c.- Declaración de la víctima Esperanza Sánchez Hernández y de la víctima Jhonatan Ali Labrador Sánchez, en fecha 27 de junio de 2016, rendida por ante el Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela N° 21, estado Táchira.


d.- Declaración de los funcionarios SM/1 Nelson Gafaro Maldonado, S/1 Yosman Duarte Roas, S/1 Gerardo Moros Yoger, S/2 Johnader Barrios Parra, S/2 José Jaimes Romero, S/2 Carlos Escalante Rondón, funcionarios adscritos a la Segunda Compañía Destacamento d Seguridad Urbana Táchira, quienes practicaron la aprehensión del imputado José de Jesús Barrientos Gámez, en fecha 27 de junio de 2016.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

Así las cosas, y en virtud que fue admitida totalmente la acusación presentada en fecha 26 de enero de 2017, (fls. 56 al 61), por el delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Esperanza Sánchez Hernández y el delito de lesiones intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de Jhonatan Alí Labrador Sánchez, y por cuanto en el presente delito no es procedente la celebración de acuerdo reparatorio ni la suspensión condicional del proceso, en virtud de que existen multiplicidad de víctimas, tal como esta establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, donde dentro de uno de los requisitos establece que queda excluido la aplicación de la suspensión condicional del proceso, donde lo procedente es la admisión de los hechos o la apertura a juicio oral; no obstante, el imputado manifestó que se iba a juicio oral. En consecuencia, resulta forzoso para quien decide ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida al imputado José de Jesús Barrientos Gámez, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Esperanza Sánchez Hernández y el delito de lesiones intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de Jhonatan Alí Labrador Sánchez, a tenor de lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra del imputado José de Jesús Barrientos Gámez, por la presunta comisión del delito violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Esperanza Sánchez Hernández y el delito de lesiones intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de Jhonatan Alí Labrador Sánchez, a tenor de lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, descritas en el escrito acusatorio de fecha 26 de enero de 2017, el cual riela inserto en las actas procesales que conforman el presente expediente y que aquí se dan por reproducidas por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, no se admite el acta de imputación fiscal por no constituir un elemento de prueba.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente.
CUARTO: Se ratifican las medidas de protección a la victima decretadas en fecha 29 de junio de 2016 previstas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13, de la Ley Especial.
De conformidad con el artículo 314 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se emplaza a las partes para que una vez notificadas del presente auto motivado concurran al Tribunal de Juicio de esta Jurisdicción especial y a su vez se instruye a la Secretaria del Tribunal a objeto que las presentes actuaciones sean remitidas al Tribunal antes mencionado, vencido el término legal.






Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-





Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02




Abg. MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA
SECRETARIA