NARRATIVA DE LOS HECHOS
Se inició el presente asunto en virtud de la denuncia común (causa penal K-15-0339-00787) interpuesta en fecha 10 de noviembre de 2015 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita “B”, estado Táchira, por la ciudadana Lizeth Sandoval, quien denunció a su concubino Leonardo Figueroa Sandoval en virtud de que la insultó y la trató mal. (fl. 3 y su vto).
En fecha 27 de julio de 2016 se celebró la audiencia preliminar (fls. 45 al 48), en la cual se llegó a la siguiente decisión:
SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 27° del Ministerio Público, en contra del ciudadano LEONARDO FUIGUERO SANDOVAL, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARYORI PAOLA MEDINA MORENO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 27° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 21-04-2016, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado JESUS GERARDO RAVELO CONTRERAS conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, 4: se declara el sobreseimiento por el delito de violencia física previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Obligación de recibir cuatro charlas con el Equipo Interdisciplinario de este tribunal 2.-Someterse al proceso, 3.- Se le revocan las condiciones impuestas en fecha 11-11-2015 se mantienen las medidas de los ordinales 5,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4.- Se ordena proveer las copias solicitadas.5-. Donar dos mercados por un monto de cinco mil bolívares al ancianato de la grita cada seis meses. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Se ordena librar oficio a la unidad técnica a los fines se le designe un delegado de prueba al imputado de autos a los fines informe al tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. QUINTO: se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 27 DE JULIO DE 2017 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Terminó se leyó y conformen firmaron siendo las 11:22 horas de la mañana, Quedan notificadas las partes.- Culminó el presente acto siendo las (11:23 PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman- ASI SE DECIDE-CUMPLASE
Mediante escrito de fecha 21 de abril de 2016, (fls. 31 al 34) el abogado Sami Hamdan Suleiman, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra Leonardo Figueroa Sandoval, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de amenaza agravada previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Lizeth Margarita Sandoval Bautista. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que se mantuvieran las medidas decretadas en la audiencia de presentación en caso de un eventual juicio oral, por no haber variado las circunstancias que las motivaron.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
En fecha 16 de agosto de 2017, oportunidad fijada para que se realizara la audiencia preliminar la misma se efectuó en los siguientes términos:
… En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso dictadas en fecha 27 de Julio de 2016, consistentes las mismas en: 1.- Obligación de recibir cuatro charlas con el Equipo Interdisciplinario de este tribunal 2.-Someterse al proceso, 3.- Se le revocan las condiciones impuestas en fecha 11-11-2015 se mantienen las medidas de los ordinales 5,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4.- Se ordena proveer las copias solicitadas.5-. Donar dos mercados por un monto de cinco mil bolívares al ancianato de la grita cada seis meses. Tomando la palabra la ciudadana Jueza, Abogada MARY FRANCY ACERO SOTO, Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra al FISCAL 06° en colaboración con la 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” De seguidas se le sede el derecho de palabra a la victima: “ Yo de verdad me deje con el, yo quiero que el entienda que ya no tenemos nada, el es un poquito terco y necio, yo no quiero que el se meta conmigo de forma verbal, el ahorita esta aquí en San Cristóbal y tiene a una hija mía, el quiere que vendamos la casa, yo trabajo y el no da nada, el dice que yo mantengo en la casa bochinches y mechera, el esta necio en que vende la casa, la casa esta en un sitio donde no va a salir muy alto el precio, el dice que me deja tranquila cuando vendamos la casa y dividamos eso, yo lo que quiero es que no me trate mal delante de nadie, si quiere saludarme o no eso no es problema, pero lo que no quiero es que me siga tratando mal, ni con malas palabras, déjeme mi vida tranquila, es todo” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado LEONARDO FIGUEROA SANDOVAL plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 11:45 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta. Nosotros tenemos dos muchachitas, ella toma licor, y se va y deja a las niñas solas, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa DEFENSORA PÚBLICA ABG. NATHALY TORO, quien expone lo siguiente: “Esta defensa técnica debido a las declaraciones del imputado y la victima en virtud de que mi representado incumplió con las medidas de protección y seguridad a favor de la victima. Es por lo que solicito, se le amplíe el lapso de la suspensión. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.” En este estado se le cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra al FISCAL 06° en colaboración con la 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su defensa publica y el Ministerio Público, quien expone: “en vista que el imputado no cumplió solicito se amplíe el lapso de la suspensión. Es todo”. Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por la victima, el imputado y su defensor, procede a dictar el dispositivo correspondiente este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: SE AMPLIA EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR (06) meses, AL IMPUTADO LEONARDO FIGUEROA SANDOVAL, de nacionalidad venezolano adquirida, natural chitaga Republica de Colombia, de 53 años de edad, nacido en fecha 20-02-1962, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-28.629.369, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en el Sector Azul, Vía Principal Seboruco, casa sin numero, municipio Seboruco, Estado Táchira, teléfono: 0426-3287108, con las siguientes obligaciones : 1.- Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida: 1.- Prohibición de acercarse a la victima. 2.- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia.3.-Prohibición de agredir a la victima. Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-02-2017 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (11:50 A M), Es todo Terminó, se leyó y conformes firman. (fls. 60 y 61) (Resaltado propio).
Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como son: 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en el caso sub iudice, una vez cedida la palabra a la víctima Lizeth Sandoval, quien señaló textualmente lo siguiente: “Yo de verdad me deje con el, yo quiero que el entienda que ya no tenemos nada, el es un poquito terco y necio, yo no quiero que el se meta conmigo de forma verbal, el ahorita esta aquí en San Cristóbal y tiene a una hija mía, el quiere que vendamos la casa, yo trabajo y el no da nada, el dice que yo mantengo en la casa bochinches y mechera, el esta necio en que vende la casa, la casa esta en un sitio donde no va a salir muy alto el precio, el dice que me deja tranquila cuando vendamos la casa y dividamos eso, yo lo que quiero es que no me trate mal delante de nadie, si quiere saludarme o no eso no es problema, pero lo que no quiero es que me siga tratando mal, ni con malas palabras, déjeme mi vida tranquila, es todo”
Quien juzga concedió el derecho de palabra a la defensora públia abogada Nathaly Toro, quien expone textualmente lo siguiente: “Esta defensa técnica debido a las declaraciones del imputado y la victima en virtud de que mi representado incumplió con las medidas de protección y seguridad a favor de la victima. Es por lo que solicito, se le amplíe el lapso de la suspensión. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.”
Igualmente, una vez cedido el derecho de palabra al abogado Juan Alexis Sánchez en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Minsiterio Público d ela Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien señaló lo siguiente: “en vista que el imputado no cumplió solicito se amplíe el lapso de la suspensión. Es todo”.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quien decide ampliar el plazo de la suspensión condicional del proceso por seis (06) meses, al imputado Leonardo Figueroa Sandoval, plenamente identificado, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida: 1.- Prohibición de acercarse a la victima. 2.- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia.3.-Prohibición de agredir a la victima. Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-02-2017 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Así se decide.
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Se amplia el plazo de la suspensión condicional del proceso por seis (06) meses, al imputado Leonardo Figueroa Sandoval, plenamente identificado, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida. 2.- Prohibición de acercarse a la victima. 3.- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia.3.-Prohibición de agredir a la victima. Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-02-2017 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. CÚMPLASE.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.
|