NARRATIVA DE LOS HECHOS


Se inició el presente asunto en virtud de la denuncia común (causa penal K-16-0339-00885) interpuesta en fecha 13 de noviembre de 2016 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, estado Táchira, por la ciudadana Sandra Maily Velazco Pérez, quien denunció a su pareja José Zambrano, porque la maltrata física y verbalmente. (fl. y su vto).
Mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2017, (fls. 37 al 42) la abogada Ana Celimar Galviz Vivas, Fiscal Auxiliar Interino (E) de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano José Alfredo Zambrano Moncada, plenamente identificado en la causa signada con el N° MP-566133-17, nomenclatura interna de dicho despacho, por la presunta comisión del delito de violencia psicológica, violencia física y amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Sandra Maily Velazco Pérez. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que se mantuvieran las medidas decretadas en la audiencia de presentación en caso de un eventual juicio oral.
Al folio 43, riela auto de abocamiento de fecha 4 de julio de 2017, y en la misma fecha se dio entrada al escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Octava de esta Circunscripción Judicial, constante de 42 folios útiles, en contra del ciudadano José Alfredo Zambrano Moncada. Fijándose la audiencia preliminar para el día 14 de julio de 2017, a las 01:00 m.
En fecha 14 de julio de 2017 se celebró la audiencia preliminar para la suspensión condicional del proceso (fls. 55 al 57), en la cual se llegó a la siguiente decisión:

… Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien explica que en conversación con la madre de la Victima la misma establece que la victima se encuentra fuera del país y que no ha tenido mas problemas con el acusado, además expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación y a su vez expresa asumir la representación de la victima. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento de los imputados JOSE ALFREDO ZAMBRANO MONCADA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA MAYLI VELAZCO PEREZ. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima quien expone: “a mi me da como pena pues yo no me opongo a que se suspenda la causa, hemos estado como amigos. Es todo”. De seguidas la Jueza impuso al imputado de los modos alternativos a la prosecución del proceso, esto es la Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, informándole que sólo proceden estos en la Audiencia Preliminar o en el Juicio Oral y Público, siempre que la calificación jurídica así lo permita y no en esta oportunidad procesal; así mismo se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido la Jueza le concede el derecho de palabra al imputado JOSE ALFREDO ZAMBRANO MONCADA quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. De seguidas le fue concedido el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. IRAIMA IBARRA, quien expuso: “solicito se le imponga a mi defendido las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, es todo”.- De seguidas procede el Tribunal a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas, por lo que este tribunal pasa a hacer el control formal y material de la acusación SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la FISCALIA 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra de los ciudadanos: JOSE ALFREDO ZAMBRANO MONCADA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA MAYLI VELAZCO PEREZ . SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la FISCALÍA 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en toda y cada una de sus partes, en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Una vez admitida la Acusación, este Tribunal Primero Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente siendo estos: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, siendo procedente en este caso la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza Especializada ABG. MARY FRANCY ACERO SOTO, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al Acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, al ciudadano JOSE ALFREDO ZAMBRANO MONCADA como la prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena una vez que reconoce su participación en los hechos, y por otro el otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Dicho lo anterior la Jueza pregunta al acusado si va a acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano, JOSE ALFREDO ZAMBRANO MONCADA quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. De seguidas Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora ABG. IRAIMA IBARRA quien expone: “una vez admitido los hechos por parte de mi defendido solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Art. 43 del copp. Mi defendido se acoge estrictamente a las decisiones que tome este Tribunal como defensor de mi representado y nos comprometemos a su fiel cumplimiento, Es todo”. Acto seguido, El Tribunal habiendo oído lo expuesto por el imputado como por la Defensa. De seguida, interviene el: FISCAL 6° en colaboración con la 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien expuso: “ratifico que se mantengan las medidas cautelares sustitutivas y oída la petición del acusado, de su defensa, no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos y se mantengan la establecida en el articulo 90 ordinal 6 y 13 a favor de la victima. Es todo”. En este estado, escuchado lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el acusado de autos y la Defensa, considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público y admitido por el acusado de autos, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA MAYLI VELAZCO PEREZ , comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal, y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público actuando y de la victima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO a JOSE ALFREDO ZAMBRANO MONCADA conforme a lo establecido en los Artículos 43, 45 y 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer 6 donaciones de treinta mil (30.000) bolívares cada una en el ancianato de El Cobre. 2.- Asistir a la Unidad Técnica para que se le designe delegado de Prueba 3.-someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.-
…Omissis…
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE ALFREDO ZAMBRANO MONCADA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA MAYLI VELAZCO PEREZ , de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado JOSE ALFREDO ZAMBRANO MONCADA conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer 6 donaciones de treinta mil (30.000) bolívares cada una en el ancianato de El Cobre. 2.- Asistir a la Unidad Técnica para que se le designe delegado de Prueba 3.-someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. CUARTO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica para que se le designe delegado de Prueba. QUINTO: se fija audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el día 16 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.-Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión.- Culminó el presente acto siendo las (12:30 PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-


Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que la acusación presentada en fecha 17 de mayo de 2017, por la representante fiscal plenamente identifica, contra José Alfredo Zambrano Moncada, en la causa signada con el N° MP-566133-17, nomenclatura interna de dicho despacho, a quien se le imputa la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de violencia psicológica, violencia física y amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Sandra Maily Velazco Pérez. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que se mantuvieran las medidas decretadas en la audiencia de presentación en caso de un eventual juicio oral.
Con respecto a las pruebas presentadas por la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan en la presente causa.
Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como son: 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en el caso sub iudice, una vez cedida la palabra al imputado José Alfredo Zambrano Moncada, quien expuso libre de juramento y sin coacción alguna señaló textualmente lo siguiente: “me acojo al precepto constitucional, es todo. …“Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
Igualmente, una vez cedido el derecho de palabra a la defensora privada Iraima Ibarra, quien expuso lo siguiente: “solicito se le imponga a mi defendido las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, es todo”.
Asimismo, la víctima ciudadana Sandra Maily Velazco Pérez, presente en la audiencia señaló textualmente lo siguiente: “a mi me da como pena pues yo no me opongo a que se suspenda la causa, hemos estado como amigos. Es todo”.
Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud de suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del código adjetivo, hecha por el imputado José Alfredo Zambrano Moncada, aprecia quien juzga lo siguiente:
Que el imputado José Alfredo Zambrano Moncada, está siendo juzgado por la presunta comisión del delito de violencia psicológica, violencia física y amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Sandra Maily Velazco Pérez. uicio de Sury Saday Peñaloza Márquez.
Que el imputado José Alfredo Zambrano Moncada, admitió los hechos de los que lo acusa el Ministerio Público, razón por la cual solicitó se le otorgara la suspensión condicional del proceso.
De la revisión de las actas procesales puede concluirse que los delitos que se le imputa al ciudadano José Alfredo Zambrano Moncada, plenamente identificado, resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado José Alfredo Zambrano Moncada, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 16 de agosto de 2018, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer 6 donaciones de treinta mil (30.000) bolívares cada una en el ancianato de El Cobre. 2.- Asistir a la Unidad Técnica para que se le designe delegado de Prueba 3.-someterse al proceso.
Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Asimismo se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 16 de agosto de 2018 a las 09:00 d ela mañana. Así se decide.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quien decide admitir totalmente la acusación presentada en fecha 17 de mayo de 2017, (fls. 37 al 42), por la abogada Ana Celimar Galviz Vivas, Fiscal Auxiliar Interino (E) de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, , a tenor de lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, donde solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano José Alfredo Zambrano Moncada, plenamente identificado en la causa signada con el N° MP-566133-17, nomenclatura interna de dicho despacho, por la presunta comisión del delito de violencia psicológica, violencia física y amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Sandra Maily Velazco Pérez. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN totalmente la acusación presentada en fecha 17 de mayo de 2017, por la abogada Ana Celimar Galviz Vivas, Fiscal Auxiliar Interino (E) de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, contra el ciudadano José Alfredo Zambrano Moncada, plenamente identificado, por la comisión del delito de violencia psicológica, violencia física y amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Sandra Maily Velazco Pérez, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, descritas en el escrito acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado José Alfredo Zambrano Moncada, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 16 de agosto de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer 6 donaciones de treinta mil (30.000) bolívares cada una en el ancianato de El Cobre. 2.- Asistir a la Unidad Técnica para que se le designe delegado de Prueba 3.-someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
CUARTO: Se ordena librar oficio a la unidad técnica a los fines se le designe un Delegado de Prueba al imputado de autos a los fines informe al tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas.
QUINTO: Se fija la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 16 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Así se decide. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. CÚMPLASE.