DE LAS PARTES
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. María Colmenares
FISCALÍA SEXTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física agravada
IMPUTADO: William Gelves Sandoval, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.191.518, de fecha de nacimiento 25/04/1969, residenciado en caño Guayabal, Guaca de Rivera, estado Apure, teléfono N° 0426-7011564.
VÍCITIMA: Nancy Lisbeth Suárez Zambrano, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.507.184.
DEFENSORA
PRIVADA: Abg. Rosalbina González Monsalve.
AUTO MOTIVADO AUDIENCIA ESPECIAL PARA LA RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDA SE PROTECCIÓN Y SEGUIRDAD
I
NARRATIVA DE LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA
PRESENTE SOLICITUD DE FLAGRANCIA
Se inicia el presente procedimiento por la denuncia interpuesta en fecha 3 de enero de 2017 por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por la ciudadana Nancy Lisbeth Suárez Zambrano, quien manifestó que su concubino la insultó y le dijo perra, y la agredió físicamente. (Fl. 1 y su vto).
Por auto de fecha 3 de enero de 2017, el Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado Oscar E., Mora Rivas, decretó medias de protección y de seguridad a favor de la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 1, 4, 5, 8 y 13, así como lo contenido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, de conformidad con lo establecido en la Convención de Belén do Para. (Fl.3 y su vto).
Al folio 6, riela orden fiscal de inicio de investigación de fecha 6 de enero d e2017, en la causa signada con el N° MP-6521-2017, nomenclatura de dicho despacho.
Por acta de fecha 23 de enero de 2016, el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público le fue notificado al presunto agresor de las medidas de protección dictadas por dicha Fiscalía, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Así como d lo contenido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres a tenor de lo establecido en la Convención de Belén de Para.
Mediante oficio N° 20-F6-0546-2017 de fecha 3 de febrero de 2017, suscrito por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita se fijara una audiencia especial y convocar a las partes para que asistan a una audiencia a fin de verificar la procedencia o no de la solicitud de medidas de protección, (fls. 13 y 14).
Al folio 47, riela acta de fecha 14 de agosto de 2017, referente a la audiencia especial para escuchar a las partes.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de la presente causa consiste en la solicitud realizada en fecha 3 de febrero de 2017 por el abogado Juan Alexis Sánchez, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual solicitó se ratificaran las medidas de protección dictadas en fecha 3 de enero de 2017, a favor de la víctima Nancy Lisbeth Suárez Zambrano y de cumplimiento inmediato por el presunto agresor William Gelves Sandoval, quien es su concubino.
En este orden de ideas, debe puntualizarse el contenido de los artículos 3, 9 y 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 3. Derechos protegidos
1. El derecho a la vida.
…Omissis…
5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública, Nacional, Estadal y Municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
…Omissis…
Artículo 9. Medidas de seguridad y protección y medidas cautelares
Las medidas de seguridad y protección, y las medidas cautelares son aquellas que impone la autoridad competente señalada en esta Ley, para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia.
Artículo 90. Medidas de protección y de seguridad
Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
13. Cualquier otra medida necesaria APRA la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.
De las normas transcritas se colige que el legislador estableció las medidas de seguridad y protección con la finalidad de salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional y psicológica de las mujeres víctimas de violencia y que dichas medidas son eminentemente preventivas razón por la cual la competencia de su aplicación se encuentra atribuida a los órganos receptores de denuncia, establecidos en la Ley.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se colige que efectivamente fueron decretadas las medidas de protección a favor de la victima ciudadana Nancy Lisbeth Suárez Zambrano y que en fecha 14 de agosto de 2017, se realizó la audiencia especial para escuchar a las partes la cual se desarrollo de la siguiente manera:
… Seguidamente se le cede el derecho de palabra al FISCAL 06° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien expone: “Ratifico el escrito introducido por la fiscalía, debido a que el ciudadano no ha estado cumpliendo con las medidas de Protección y seguridad por lo que solicito que se ratifiquen las medidas de protección y seguridad decretadas, solicito que se escuche a las partes tanto a la victima para saber cual es la problemática que se esta presentando y al imputado para que explique el porque se estaban incumpliendo las mismas, es todo”. De seguidas se le sede el derecho de palabra a la victima NANCY LISBETH SUAREZ ZAMBRANO: “Cuando yo me dirigí a la fiscalía fue porque el me agredió físicamente, ahí incluso agredió a mi hijo, entre las medidas que me habían dado de protección una de esas era que no me podía agredir ni acercarse a mi, el siguió con las agresiones verbales y yo prefería irme, hasta que en el mes de febrero el llego a la casa y yo había sacado mis cosas del cuarto principal y me había ido al cuarto de los niños, el agarro y partió el televisor que teníamos, después siguieron las agresiones verbales en mi contra y en contra de mis hijos, yo me dirigí a la policía para que hicieran cumplir las medidas y como no me hicieron caso, fui a la fiscalía y de allá me fui a la policía y ellos ahí se dirigieron a la casa le advirtieron y el se fue al otro día de la casa y ni siquiera a sacado sus cosas. Es todo.” Se le cede el derecho de palabra al presunto agresor REYNALDO GARCIA: “ En el caso que ella dice que la agredí, yo lo que hice fue defenderme porque ella fue la que me agredió, ella dice que yo la he agredido verbalmente eso es de parte y parte porque inclusive hasta los niños me han tratado de manera grosera, lo del televisor se partió accidentalmente yo lo estaba moviendo lo puse en una cama y me monte en un estante y luego me baje y sin querer lo pise y se le partió la pantalla, yo he dejado las cosas allá, porque no he querido acercarme porque ella inventa mucho y cuando fui a prender la camioneta no prendió, y ahí el hijo me dijo que yo solo me podía acercar allá con la policía, es todo” Se le da el derecho de palabra al fiscal para hacerle una pregunta: “ P: ¿cuando usted dice que se retiro después de los tres meses cuando fue eso? R: eso fue hace como tres meses, ella llego con la policía, P: ¿tienen dos autos? R: si P: ¿Donde esta el otro? R: lo tengo yo, esta averiado P: ¿cuantos hijos tienen? R: 2 pero yo le críe a ella uno, P: ¿por que ella no tiene carro? R: porque yo fui siempre el que mantuvo la casa, P: ¿ustedes hicieron una partición de bienes? R: no, pero las cosas la mayoría están a nombre mío. Seguidamente le cede el derecho de palabra a la DEFENSORA PRIVADA, quien manifestó: “¿Señor Wuilliam usted a tenido problemas con la hija de la señora? R: no, pero últimamente se ha tornado todo como problemáticas, P: ¿usted dice que la señora es casada y que había demandado al marido? R: si, es así. Se le cede el derecho de palabra a la DEFENSORA PRIVADA ROSALBINA GONZALEZ MONSALVE quien expone: “Visto en este acto lo expuesto por las partes, solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad, debido a que estas medidas no han sido incumplidas por parte de mi defendido, así mismo solicito que se le conceda un permiso para que mi defendido saque sus herramientas de trabajo, pudiendo ser como intermediario la policía, así también que pueda retirar los objetos de su pertenencia debido a que en este momento una partición es imposible, solicito se me expida copia del integro de la causa. Es todo.” En este estado este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones: En razón de lo planteado por las partes, se ratifican las medidas de protección a la víctima impuesta al presunto agresor de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 numerales, 5, 6 y 13 del Art. 90 de la ejusdem. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalía, a los fines de que culmine con la investigación y presente el respectivo acto conclusivo.- Así se decide. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: RATIFICA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION DICTADAS A FAVOR DE LA VICTIMA EN LA PRESENTE CAUSA, SIENDO LAS SIGUIENTES: NUMERAL 4: el reintegro de la mujer agredida, con la salida simultanea del presunto agresor. NUMERAL 5: Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima NUMERAL 6: Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13: Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente; de conformidad con el artículo 90 numerales 4, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la policía del municipio cárdenas para que acompañen al ciudadano REYNALDO GARCIA para que retire sus enseres personales y herramientas de trabajo. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa por no ser contrario a derecho. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía, líbrese oficio.
Así las cosas, resulta forzoso para quien decide señalar que existen elementos de convicción para rarificar las medidas de seguridad y protección dictadas en fecha 3 de enero de 2017 a favor de la victima Nancy Lisbeth Suárez Zambrano y de cumplimiento obligatorio para el presunto agresor ciudadano William Gelves Sandoval, así: NUMERAL 4: El reintegro de la mujer agredida, con la salida simultanea del presunto agresor. NUMERAL 5: Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima NUMERAL 6: Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13: Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente; de conformidad con el artículo 90 numerales 4, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente, se ordenó oficiar a la policía del municipio cárdenas para que acompañen al ciudadano William Gelves Sandoval, para que retire sus enseres personales y herramientas de trabajo. Así se decide.
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: RATIFICA las medidas de seguridad y protección dictadas en fecha 3 de enero de 2017 a favor de la victima Nancy Lisbeth Suárez Zambrano y de cumplimiento obligatorio para el presunto agresor ciudadano Willian Gelvez Sandoval, así: NUMERAL 4: El reintegro de la mujer agredida, con la salida simultanea del presunto agresor. NUMERAL 5: Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima NUMERAL 6: Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13: Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente; de conformidad con el artículo 90 numerales 4, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Policía del Municipio Cárdenas para que acompañen al ciudadano William Gelves Sandoval, para que retire sus enseres personales y herramientas de trabajo.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Policía del Municipio Cárdenas, estado Táchira.
Déjese copia de la presente decisión para ser archivada en el copiador de decisiones del Tribunal. CÚMPLASE.
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