NARRATIVA DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por la denuncia N° 030 interpuesta en fecha 07 de abril de 2014 por ante el Centro de Coordinación Policial San Cristóbal, estado Táchira, adscrito al Gobierno del estado Táchira, por la ciudadana Josefina Ramírez, quien manifestó que su hijo Yolhman Jesús Leal Ramírez la agarró a patadas y le dijo palabras obscenas. (Fl. 3 y su vto, pieza N° 1).
Mediante escrito de fecha 21 de abril de 2016, (fls. 418 al 432, de la peiza N° 1) la abogada Erika Karina Jurado Benítez, Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia ara la Defensa de la Mujer, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra Yolhman Jesús Leal Ramírez, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada y amenaza agravada previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Josefina Ramírez de Leal. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que se mantuvieran las medidas decretadas en la audiencia de presentación en caso de un eventual juicio oral.
En fecha 2 de agosto de 2016 se celebró la audiencia preliminar (fls. 440 al 443, de la pieza N° 1), en la cual se llegó a la siguiente decisión:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, en contra del ciudadano YOLHMAN JESUS LEAL RAMIREZ por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se acuerda el sobreseimiento por el delito de violencia psicológica previsto y sancionado en los artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA RMIREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 21-04-2014, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado YOLHMAN JESUS LEAL RAMIREZ conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.-Someterse al proceso, 2.- Se le revocan las condiciones impuestas en fecha 09-04-2014 se mantienen las medidas de los ordinales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se revocan las del Ordinal 5 3.- Se ordena proveer las copias solicitadas. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas.4-. Donar dos mercados por siete mil bolívares ancianato hogar San Pablo en pueblo nuevo San Cristóbal, por el lapso de un año. Así se declara.- CUARTO: Se ordena librar oficio a la unidad técnica a los fines se le designe un delegado de prueba al imputado de autos a los fines informe al tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. QUINTO: se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 02 DE AGOSTO DE 2017 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Terminó se leyó y conformen firmaron siendo las 10:19 horas de la mañana, Quedan notificadas las partes.- Culminó el presente acto siendo las (10:20 PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman- ASI SE DECIDE-CUMPLASE
Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que en fecha 2 de agosto de 2016, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por el representante fiscal contra Yolhman Jesús Leal Ramírez, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de violencia física agravada y amenaza agravada previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Josefina Ramírez de Leal. Igualmente, fueron admitidas totalmente las pruebas presentadas por la Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se suspendió el proceso por el lapso de un (01) año contados a partir del 02 de agosto de 2016, fijando la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 02 de agosto de 2017 a las 10:00 am.
En fecha 18 de agosto de 2017, (fl. 7 de la pieza N!° 2, con anexos a los folios 8 al 12), oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor de Yolhman Jesús Leal Ramírez, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de violencia física agravada y amenaza agravada previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Josefina Ramírez de Leal.
Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
… vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso dictadas en fecha 2 de Agosto de 2016, consistentes las mismas en : 1.-Someterse al proceso, 2.- Se le revocan las condiciones impuestas en fecha 09-04-2014 se mantienen las medidas de los ordinales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se revocan las del Ordinal 5 3.- Se ordena proveer las copias solicitadas. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas.4-. Donar dos mercados por siete mil bolívares ancianato hogar San Pablo en pueblo nuevo San Cristóbal, por el lapso de un año. Tomando la palabra la ciudadana Jueza, Abogada MARY FRANCY ACERO SOTO, Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra al FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado YOLHMAN JESUS LEAL RAMIREZ plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 11:40 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa DEFENSOR PRIVADO ABG. JOSE GERARDO GALINDO PRATO, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su defensa y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano YOLHMAN JESUS LEAL RAMIREZ cumplió con las obligaciones y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano YOLHMAN JESUS LEAL RAMIREZ de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano YOLHMAN JESUS LEAL RAMIREZ de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (11:45 A M), Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Yolhman Jesús Leal Ramírez, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 2 de agosto de 2016 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.-Someterse al proceso, 2.- Se le revocan las condiciones impuestas en fecha 09-04-2014 se mantienen las medidas de los ordinales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se revocan las del Ordinal 5 3.- Se ordena proveer las copias solicitadas. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas.4-. Donar dos mercados por siete mil bolívares ancianato hogar San Pablo en pueblo nuevo San Cristóbal, por el lapso de un año.
Se fijó audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 02 de agosto de 2017 a las 10:00 de la mañana. Que dicha audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones se efectuó en la referida fecha y una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado textualmente lo siguiente:"Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. (Fl. 7, pieza N° 2). Aprecia quien decide que el imputado consignó constancia de haber realizado un mercado de verduras por Bs. 50.000,00, tal como se constata de la constancia expedida por Sor Martha Robayo, en su condición de Portera del Hogar San Pablo. (fl. 8 de la pieza N° 2).
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por la abogada Erika Karina Jurado Benítez, Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por le defensor privado abogado José Gerardo Galindo Prato. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de Yolhman Jesús Leal Ramírez, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de Yolhman Jesús Leal Ramírez, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. CÚMPLASE.
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