DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. María Colmenares
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Erika Karina Jurado Benítez, Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia ara la Defensa de la Mujer.
DELITO: Violencia física agravada y amenaza.
IMPUTADO: William Gabriel Gómez Ortega, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 26-10-1982, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.540.170, de profesión u oficio funcionario público adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, con el grado de Oficial, residenciado en el sector el valle, calle divino niño, casa s/n, Parroquia Dr, Juan Germán Roscio, Municipio Independencia, Estado Táchira, teléfono: 0426-328.99.45.
VÍCITIMA: Luz América Ortiz de Gómez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.041.273.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 1 (E): Abg. Nataly Toro.




I
NARRATIVA DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por la denuncia interpuesta en fecha 30 de enero de 2016 por ante la Estación policial Independencia, adscrito al Gobierno del estado Táchira, por la ciudadana Luz América Ortiz de Gómez, quien manifestó que su marido William Gabriel Gómez Ortega la golpeó en la cara y le dio dos cachetadas. (Fl. 4 y su vto).
Mediante escrito de fecha 14 de junio de 2016, (fls. 40 al 48) la abogada Erika Karina Jurado Benítez, Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia ara la Defensa de la Mujer, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra William Gabriel Gómez Ortega, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de violencia física agravada y amenaza previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Luz América Ortiz de Gómez. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que se mantuvieran las medidas decretadas en la audiencia de presentación en caso de un eventual juicio oral.

En fecha 26 de julio de 2016 se celebró la audiencia preliminar (fls. 59 al 62), en la cual se llegó a la siguiente decisión:


PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 09° del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS ARBEY BERMUDEZ MALDONADO por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KEILIS YURANIS ARELLANO ACEVEDO , de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 09° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 22-07-2016, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado CARLOS ARBEY BERMUDEZ MALDONADO conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.-someterse al proceso, 2.- se le revocan las condiciones impuestas en fecha 15-12-2014 se mantienen las medidas de los ordinales 5,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3.- Se ordena proveer las copias solicitadas. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas.4-. Donar dos mercados por cinco mil bolívares en el ancianato de la Grita por el lapso de un año. Así se declara.- CUARTO: Se ordena librar oficio a la unidad técnica a los fines se le designe un delegado de prueba al imputado de autos a los fines informe al tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. QUINTO: se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 10 DE AGOSTO DE 2017 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Terminó se leyó y conformen firmaron siendo las 09:19 horas de la mañana, Quedan notificadas las partes.- Culminó el presente acto siendo las (12:20 PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman- ASI SE DECIDE-CUMPLASE



Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que en fecha 26 de julio de 2016, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por el representante fiscal contra William Gabrierl Gómez Ortega, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de violencia física agravada y amenaza, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Luz América Ortiz de Gómez. Igualmente, fueron admitidas totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se suspendió el proceso por el lapso de un (01) año contados a partir del 10 de agosto de 2016, fijando la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 26 de julio de 2017 a las 10:00 am.
En fecha 24 de agosto de 2017, (fls. 80 al 82, con anexos a los folios 83 al 88), oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor de William Gabrierl Gómez Ortega, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de violencia física agravada y amenaza previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Luz América Ortiz de Gómez.

Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO ERIKA JURADO, EL IMPUTADO: WILLIAM GABRIEL GOMEZ ORTEGA de nacionalidad venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 26-10-1982, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.540.170, de profesión u oficio: Funcionario publico adscrito al instituto autónomo de policía del estado Táchira, con el grado de oficial, residenciado en el sector el valle, calle divino niño, casa s/n, Parroquia Dr, Juan GERMAN ROSCIO, Municipio independencia, Estado Táchira, teléfono: 0426-328.99.45, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ ORTIZ, la defensora publica, Abg. NATHALY TORO y la victima LUZ AMERICA ORTIZ DE GOMEZ. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso dictadas en fecha 26 de Julio de 2016, consistentes las mismas en : 1: 1.- ASISTIR A 4 CHARLAS AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO POR EL LAPSO DE UN AÑO.2.- Y CUATRO DONACIONES CADA UNA POR UN MONTO DE 5.000 BSF AL EL ANCIANTO HOGAR SAN PABLO, consignar las constancia de las donaciones., 3.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 4.- Someterse al Proceso. Tomando la palabra la ciudadana Jueza, Abogada MARY FRANCY ACERO SOTO, Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra al FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado WILLIAM GABRIEL GOMEZ ORTEGA plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 11:40 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa DEFENSORA PÚBLICA ABG. NATHALY TORO, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su defensa publica y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano WILLIAM GABRIEL GOMEZ ORTEGA cumplió con las obligaciones y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano WILLIAM GABRIEL GOMEZ ORTEGA de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano WILLIAM GABRIEL GOMEZ ORTEGA de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (11:45 A M), Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-



II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Carlos Arbey Bermúdez Maldonado, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 26 de julio de 2016 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- ASISTIR A 4 CHARLAS AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO POR EL LAPSO DE UN AÑO. 2.- Y CUATRO DONACIONES CADA UNA POR UN MONTO DE 5.000 BSF AL EL ANCIANTO HOGAR SAN PABLO, consignar las constancia de las donaciones., 3.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 4.- Someterse al Proceso.
Se fijó audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 26 de julio de 2017 a las 10:00 de la mañana. Que dicha audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones se efectúo en fecha 24 de agosto de 2017 y una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 24 de agosto de 2017, mediante la cual señaló textualmente lo siguiente:"Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. (Fl. 84). Aprecia quien decide que el imputado consignó constancia de finalización de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 01 de agosto de 2017, suscrita por la delegado de Prueba y la Directora de la UTSO N° 3, Lic. Yajaira Navas, (fl. 87).
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por la abogada Erika Karina Jurado Benítez, Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública abogada Nathaly Toro. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de William Gabriel Gómez Ortega, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de William Gabriel Gómez Ortega, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. CÚMPLASE.