Se inicia el presente procedimiento por la denuncia interpuesta en fecha 23 de octubre de 2014 por ante la Policía del estado Táchira, estación policial El Cobre, Municipio José María Vargas, estado Táchira, adscrito al Gobierno del estado Táchira, por la ciudadana Blanca Graciela Pérez, quien manifestó que su hermano Edgar Enrique y comenzó a tratarla mal, le pegó, la gritó y le dijo estúpida, idiota. (Fl. 5 y su vto).
Mediante escrito de fecha 18 de febrero de 2015, (fls. 39 al 46) el abogado Luis Dayan Prato Zambrano, Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra Edgar Enrique Pérez, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Blanca Graciela Pérez. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que se mantuvieran las medidas decretadas en la audiencia de presentación en caso de un eventual juicio oral.
En fecha 6 de julio de 2015 se celebró la audiencia preliminar (fls. 60 al 67), en la cual se llegó a la siguiente decisión:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDGAR ENRIQUE PEREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, En perjuicio de GRACIELA PEREZ BLANCA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 09° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 18-02-2015, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado EDGAR ENRIQUE PEREZ conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE 2015 debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la Coordinación de ese órgano auxiliar, durante el año de régimen de prueba B) Se le ordena al imputado Impartir las charlas recibidas en los talleres de violencia contra la mujer en liceo Fermín Ruiz Valero ubicado en la población del Cobre estado Táchira consignar la respectiva constancia. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el numeral 6 y 13 1-Prohibición al agresor de que por si o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, 2.- la prohibición de cometer otro hecho de violencia, de conformidad con el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. D) se revoca las medida cautelares impuestas en fecha 06 de octubre de 2014 E) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal CUARTO: Se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día MIERCOLES 06- 07- 2016, a las 08.30 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.
Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que en fecha 18 de febrero de 2015, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por el representante fiscal contra Edgar Enrique Pérez, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Blanca Graciela Pérez. Igualmente, fueron admitidas totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se suspendió el proceso por el lapso de un (01) año contados a partir del 06 de julio de 2015, fijando la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día miércoles 06 de julio de 2016 a las 08:30 am.
En fecha 22 de agosto de 2017, (fls. 132 y 133, con anexos a los folios 134), oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor de Edgar Enrique Pérez, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Blanca Graciela Pérez.
Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
… se deja constancia que la victima no compareció. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso dictadas en fecha 19 de septiembre de 2016, consistentes las mismas en: 1- impartir DOS (02) charlas de las recibidas en los talleres de violencia contra la mujer, en el Liceo Fermín Ruíz Valero, en la población de El Cobre, estado Táchira. Tomando la palabra la ciudadana Jueza, Abogada MARY FRANCY ACERO SOTO, Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra al FISCAL 18 en colaboración con la 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica a los imputados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado EDGAR ENRIQUE PEREZ plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 2:40 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa DEFENSOR PÚBLICO ABG. WILLY MEDINA, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su defensa publica y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde se informa al tribunal que el ciudadano EDGAR ENRIQUE PEREZ cumplió con las obligaciones, y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que les fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano EDGAR ENRIQUE PEREZ de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano EDGAR ENRIQUE PEREZ de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (2:45 P M), Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Edgar Enrique Pérez, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 6 de julio de 2016 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE 2015 debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la Coordinación de ese órgano auxiliar, durante el año de régimen de prueba B) Se le ordena al imputado Impartir las charlas recibidas en lo talleres de violencia contra la mujer en liceo Fermín Ruiz Valero en la población del Cobre estado Táchira consignar la respectiva constancia. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el numeral 6 y 13 1-Prohibición al agresor de que por si o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, 2.- la prohibición de cometer otro hecho de violencia, de conformidad con el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. D) se revoca las medida cautelares impuestas en fecha 06 de octubre de 2014 E) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas, por secretaria.
Se fijó audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 06 de julio de 2016 a las 08:30 de la mañana. Que dicha audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones se efectuó en la referida fecha y una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado textualmente lo siguiente:"Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. (Fl. 132). Aprecia quien decide que el imputado consignó constancia de haber impartido charlas en materia de violencia de género en la U.E: “Fermín Ruiz Valero”, ubicada en El Cobre, estado Táchira, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, tal como se constata de la constancia suscrita por la Lcda. Carolina Coello Sánchez, Coordinador de Protección y desarrollo Estudiantil, inserta al folio 134.
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por la abogada Erika Karina Jurado Benítez, Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por el defensor público N° 3 abogado Willy Alexander Medina Montoya. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de Edgar Enrique Pérez, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de Edgar Enrique Pérez, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
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