Se inicia el presente procedimiento según denuncia interpuesta en fecha 29 de noviembre de 2014 por la ciudadana Astrid Yoselin Ramírez Ramírez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.368.560, por ante la estación Policial de Colón del estado Táchira, adscrita al Gobierno del estado Táchira, quien denunció a Nixzon Porras, Señalando Al respecto que ella se encontraba durmiendo y de pronto escuchó un golpe fuerte en el portón de la casa que ella se levantó que ella salpico y sus hermanas también y dos de los inquilinos de su casa fueron hasta la planta baja para ver que había ocurrido y vieron el portón tirado que el señor Nixon con el carro chocó el portó y lo derribó que él fue marido de su mamá y él tiene denuncias por agresividad por ante la fiscalía novena.
Mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2015, (fls. 36 al 41) el abogado Sami Hamdan Suleiman, Fiscal Provisorio Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra Luis Adrián Rosales Paredes, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de amenaza agravada, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Astrid Yoselin Ramírez Ramírez. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que se mantuvieran las medidas decretadas en la audiencia de presentación en caso de un eventual juicio oral.
En fecha 22 de julio de 2015 se celebró la audiencia preliminar (fls. 84 al 90), en la cual se llegó a la siguiente decisión:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía VIGESIMA SEPTIMA del Ministerio Público en contra del acusado LUIS ADRIAN ROSALES PAREDES, de nacionalidad Venezolana natura de SAN CRISTOBAL, titular de la cédula de identidad N° V-24.693.150, de 19 años de edad, soltero, AGRICULTOR fecha de nacimiento 01-12-1995, residenciado en SECTOR LA SIERRA ALDEA LA ARENOSA CASA S/N, pasando el segundo puente ESTADO TÁCHIRA TELF: 0416-2099018 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ASTRID RAMIREZ..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado LUIS ADRIAN ROSALES PAREDES, de nacionalidad Venezolana natura de SAN CRISTOBAL, titular de la cédula de identidad N° V-24.693.150, de 19 años de edad, soltero, AGRICULTOR fecha de nacimiento 01-12-1995, residenciado en SECTOR LA SIERRA ALDEA LA ARENOSA CASA S/N, pasando el segundo puente ESTADO TÁCHIRA TELF: 0416-2099018 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ASTRID RAMIREZ Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado LUIS ADRIAN ROSALES PAREDES, de nacionalidad Venezolana natura de SAN CRISTOBAL, titular de la cédula de identidad N° V-24.693.150, de 19 años de edad, soltero, AGRICULTOR fecha de nacimiento 01-12-1995, residenciado en SECTOR LA SIERRA ALDEA LA ARENOSA CASA S/N, pasando el segundo puente ESTADO TÁCHIRA TELF: 0416-2099018 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ASTRID RAMIREZ. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado LUIS ADRIAN ROSALES PAREDES,de las obligaciones: 1.- asistir a las charlas del equipo interdisciplinario son cuatro charlas a partir de septiembre. 2.- un mercado cada cuatro meses por 1500 bfs al ancianato de colon traer las constancias y las facturas de compra. , 3.- se mantienen las medidas de protección la 5, 6, y 13 las cuales son: prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, prohibición de que por si o terceras personas realicen actos de intimidación o agresión a la victima y a su entorno familiar. 4.- se revocan las medidas impuestas de fecha 01-12-2014. 5.- Someterse al Proceso 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 25-07-2016 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 25-07-2016 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana. Expídase las copias solicitadas por la defensa. La presente acta fue leída siendo las 01:49 horas de la tarde por lo que quedan notificadas las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.
Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que en fecha 22 de julio de 2015, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por el representante fiscal contra Luis Adrián Rosales Paredes, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de amenaza agravada, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Astrid Yoselin Ramírez Ramírez. Igualmente, fueron admitidas totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal Provisorio Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se suspendió el proceso por el lapso de un (01) año contados a partir del 22 de julio de 2016, fijando la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día lunes 25 de julio de 2016 a las 09:30 am.
En fecha 25 de agosto de 2017, (fls. 130 y 131, con anexos a los folios 132 al 135), oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor de Luis Adrián Rosales Paredes, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión del delito de amenaza agravada previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Astrid Yoselin Ramírez Ramírez.
Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
… cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra al FISCAL 18 en colaboración con la 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica a los imputados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado LUIS ADRIAN ROSALES PAREDES plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 11:40 AM, expuso: " Yo cumplí con las charlas, los mercados y las presentaciones y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa DEFENSORA PÚBLICA ABG. GLADYS GONZALEZ, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su defensa publica y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde se informa al tribunal que el ciudadano LUIS ADRIAN ROSALES PAREDES cumplió con las obligaciones, y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que les fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LUIS ADRIAN ROSALES PAREDES de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LUIS ADRIAN ROSALES PAREDES de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
a.- Antes de pronunciarse con respecto al sobreseimiento de la presente causa esta sentenciadora pasa a emitir pronunciamiento con respecto a la orden de captura librada en fecha 04 de diciembre de 2016 (fls. 111 al 113), según oficio N° 2C-3985-16, de fecha 05 de diciembre de 2016 (fl. 114), quien fue aprendido en fecha 20 de agosto de 2017, y según acta de l misma fecha se constató lo siguiente:
En el día de hoy, 20 de Agosto de 2017, siendo las (2:00) horas de la tarde, en virtud de la aprehensión que realizaren funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Grupo Antiextorsion y Secuestro del imputado LUIS ADRIAN ROSALES PAREDES, de nacionalidad Venezolana natural de SAN CRISTOBAL, titular de la cédula de identidad N° V-24.693.150, de 21 años de edad, soltero, AGRICULTOR fecha de nacimiento 01-12-1995, residenciado en el barrio el Laberinto, calle 2, casa de color rosado, tres casas antes de la esquina después de la batea del parque el Laberinto, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, TELF: 0426-9774650 (papá Jorge Luis Rosales) a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ASTRID RAMIREZ.
…Omissis…
PRIMERO: SE ORDENA DEJAR EN LIBERTAD AL CIUDADANO LUIS ADRIAN ROSALES PAREDES de nacionalidad Venezolana natural de SAN CRISTOBAL, titular de la cédula de identidad N° V-24.693.150, de 21 años de edad, soltero, AGRICULTOR fecha de nacimiento 01-12-1995, residenciado en el barrio el Laberinto, calle 2, casa de color rosado, tres casas antes de la esquina después de la batea del parque el Laberinto, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, TELF: 0426-9774650 (papá Jorge Luis Rosales), quedando comprometido a asistir en la fecha fijada por este tribunal para la audiencia de Verificación de condiciones y consignar las constancias de cumplimiento de las obligaciones. SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA POR OFICIO N° N° 2C-3985-2016 CONTRA EL IMPUTADO LUIS ADRIAN ROSALES PAREDES de nacionalidad Venezolana natural de SAN CRISTOBAL, titular de la cédula de identidad N° V-24.693.150, de 21 años de edad, soltero, AGRICULTOR fecha de nacimiento 01-12-1995, residenciado en el barrio el Laberinto, calle 2, casa de color rosado, tres casas antes de la esquina después de la batea del parque el Laberinto, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, TELF: 0426-9774650 (papá Jorge Luis Rosales) a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ASTRID RAMIREZ. TERCERO: Se fija la celebración de la Audiencia de Verificación de Condiciones para el día 25 de Agosto de 2017 a las 10:30 a.m. Notifíquese a la victima. Líbrese correspondiente oficio para dejar sin Efecto la orden de Captura. Terminó se leyó y conforme firmaron siendo las 02:30 horas de la tarde.
Conforme a lo antes expuesto, se evidencia que el mencionado ciudadano fue aprehendido en fecha 20 de agosto de 2017 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Grupo Antiextorsión y Secuestro, que en la misma fecha fue presentado por ante este tribunal tal como se constata del acta de audiencia de presentación por orden de captura en la cual se dejó en liberta al ciudadano Luis Adrián Rosales Paredes, quien quedó debidamente notificado de que se celebraría la audiencia de verificación de condiciones para el día 25 de agosto de 2017 a lss 10:30 a.m., igualmente se ordenó librar el correspondiente oficio a fin de dejar sin efecto la orden de captura tal como se constata del oficio N° 2C-1022-2017 de fecha 25 de agosto de 2017. (Fl. 136). En consecuencia, es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada mediante oficio N° 2C-3985-16, de fecha 5 de diciembre de 2016 a nombre de Luis Adrián Rosales Paredes, plenamente identificado. Así se decide.
b.- Ahora bien, con respecto al sobreseimiento solicitado por la abogada Erika Jurado en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se aprecia lo siguiente:
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Luis Adrián Rosales Paredes, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de julio de 2015 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- asistir a las charlas del equipo interdisciplinario son cuatro charlas a partir de septiembre. 2.- un mercado cada cuatro meses por 1500 bfs al ancianato de colon traer las constancias y las facturas de compra. , 3.- se mantienen las medidas de protección la 5, 6, y 13 las cuales son: prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, prohibición de que por si o terceras personas realicen actos de intimidación o agresión a la victima y a su entorno familiar. 4.- se revocan las medidas impuestas de fecha 01-12-2014. 5.- Someterse al Proceso
Se fijó audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día lunes 25 de julio de 2016 a las 09:30 de la mañana. Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 24 de agosto de 2017, mediante la cual señaló textualmente lo siguiente: " Yo cumplí con las charlas, los mercados y las presentaciones y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. (fl. 131)
Aprecia quien decide que el imputado consignó constancia del cumplimiento de las obligaciones impuestas tal como se constata de los folios 133 al 135.
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por la abogada Erika Karina Jurado Benítez, Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como lo solicitado por la defensora pública N° 2 abogada Gladys González de Barragán. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de Luis Adrián Rosales Paredes, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de captura librada mediante oficio N° 2C-3985-2016, de fecha 5 de diciembre de 2016 a nombre de Luis Adrián Rosales Paredes, venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-24.693.150, de 21 años de edad, soltero, agricultor, fecha de nacimiento 01-12-1995, residenciado en el barrio el Laberinto, calle 2, casa de color rosado, tres casas antes de la esquina después de la batea del parque el Laberinto, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira, teléfono 0426-9774650 (papá Jorge Luis Rosales).
SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de Luis Adrián Rosales Paredes, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, decretándose la libertad plena del mencionado ciudadano, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. CÚMPLASE.
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