REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 6 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-007406
ASUNTO : SP21-S-2016-007406


RESOLUCION N° 306-2017


JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. María Colmenares
FISCALÍA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Karina A. Hernández Candiales, en su carácter de Fiscal Principal Provisorio de la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: Abuso sexual a niña con penetración.
IMPUTADO: Jerson Eduardo Cárdenas Suárez, venezolano, titular de la cedula de identidad V-5.688.903; soltero, fecha de nacimiento 08-04-1964, domiciliado en Zorca Providencia, Sector José Antonio Páez, Calle 03, Casa sin número, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Teléfono 04147215372.
VÍCITIMA: S.N.S.C., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad.
DEFENSORA
PÚBLICA AUXILIAR N° 1: Abg. Nathaly Toro.

I
NARRATIVA DE LOS HECHOS

Se inició el presente asunto según denuncia común (causa penal K-16-0061-02094) interpuesta en fecha 05 de junio de 2016 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, por la ciudadana Andrea Cárdenas, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.002.480, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…que el día de ayer sábado 04-06-2016, deje a mi hija de nombre S.S., de 2 años de edd, en casa de una vecina de nombre Elizabeth, para que me la cuidara ya que yo tenía que ir a trabajar, yo le deje desde las 08:00 horas de (sic) mañana hasta las 05:30 horas de la tarde que la busque y como a las 08:30 horas de la noche lleve a la niña al baño para que orinara, donde observe que la niña le dolía al orinar y se coloco a llorar, yo le observe la panteleta y tenía como una marcha (sic) marrón, de una vez le comente (sic) a mi esposote nombre Eduardo Sánchez, donde nos fuimos a Tariba, específicamente al Hospital Fundahosta, Municipio Cárdenas, Estado (sic) Táchira, a fin de que la observara un médico para saber que tenia, donde fui atendida por una doctora del cual desconozco sus datos, quien reviso (sic) a mi niña y me manifestó que ella presentaba una infección en la orina, yo me quede un poco tranquila, mas sin embargo, vengo hasta aquí porque quiero que la observe un médico forense de esta institución porque no entiendo porque vota una mancha como marrón de su vagina. Es todo.” (fl. 2 y 3).
Copia simple de la partida de nacimiento de la niña víctima S.N.S.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), de 2 años de edad, expedida por el Registro Civil, Unidad Hospitalaria pública del Municipio San Cristóbal, inserta al folio 6. Que con dicha acta de nacimiento se deja constancia de la edad de la niña, inserta al folio 6.
Al folio 7, riela oficio N° 9700-0061-08184 de fecha 05 de junio de 2016, suscrito por el Lcdo. Jerssen A., Mojica C., Comisario Jefe de la Sub Delegación San Cristóbal, quien le solicitó al Jefe de Medicatura Forense, le realizara reconocimiento médico legal y ginecológico vagino ano rectal a la niña S.N.S.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley).
Al folio 8, riela examen médico forense de fecha 05 de junio de 2016, suscrito por la Dra, Nancy Vera L., Médico pediatra y toxicólogo, MPPS. 42832, CMT. 2398, C.I.V. N° 8.989.466, quien realizó el informe médico tipo ginecológico y ano rectal a la niña S.N.S.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), de 2 años de edad, en el cual se dejó constancia de lo siguiente: Genitales externos femeninos de aspecto y configuración normal, acorde a la edad, himen anular con bordes lisos con escotadura reciente a las 6 región esfera del reloj sangrante de aproximadamente 0,5, centímetros. Ano rectal esfínter tónico pliegues conservados sin lesión. Conclusión: Signos presentes de violencia genital reciente. Ano rectal: Sin lesiones.
Acta de inspección signada con el N° K-17-0078-0099, acta de inspección N° 1581 (fls. 13 y 14), de fecha 05 de junio de 2016, realizada por los funcionarios Germán Vivas, David, Briceño, adscritos al CICPC San Cristóbal, quienes practicaron en el inmueble consistente en una vivienda unifamiliar, sin número, vereda 3 bis, sector José Antonio Páez, Zorca Providencia, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, donde sucedieron los hechos, que las demás características se aprecian en dicha inspección. Anexaron las fotografías signadas con el N° 1581, las cuales rielan insertas a los folios 15 y 16. Que con dicho elemento de convicción se deja constancia de las características físicas y ambientales del lugar donde ocurrieron los hechos.
Al folio 17, riela acta de entrevista de fecha 06 de junio de 2016, tomada al ciudadano Jonathan Cárdena, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, su dicho se da aquí por reproducido.
A los folios 19 y 20, riela acta de entrevista de fecha 06 de junio de 2016, tomada a la ciudadana Elizabeth López, tomada al ciudadano Jonathan Cárdena, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, su dicho se da aquí por reproducido.
A los folios 21 y 22, riela acta de entrevista de fecha 06 de junio de 2016, tomada a la Y.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), tomada al ciudadano Jonathan Cárdena, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, su dicho se da aquí por reproducido.
Informe psiquiátrico signado con el N° 9700-164-3716 de fecha 21 de junio de 2016, practicado a la niña S.N.S.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), de 2 años de edad, realizado por la Dra. Bettsy Median Zambrano, médico psiquiatra forense de San Cristóbal, inserto al folio 26.
Entrevista de fecha 08 de septiembre de 2016, tomada a la niña S.N.S.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), de 2 años de edad, inserta al folio 29 y su dicho se da aquí por reproducido. Que la niña a su corta edd indica que Jerson el esposo de Elizabeth la tocó en su parte intima.
Entrevista de fecha 08 de septiembre de 2016, tomada a la ciudadana Andrea Lisbeth Cárdenas, inserta a los folios 30 y 31 y su dicho se da aquí por reproducido.
Experticia hematológica y seminarl N° 3096-2016, realizado por el funcionario Yolimar Castro, adscrito al Laboratorio Toxicológico del CICPC., mediante el cual le examinó la prenda íntima de vestir dada por la representante legal de la niña, en la cual concluyó que las manchas que presentan no son de naturaleza temática ni seminal.
Acta de imputación de fecha 14 de octubre de 2016 realizada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Cricunscripción Judicial, al ciudadano Jerson Eduardo Cárdenas Suárez, por el delito de abuso sexual a niña con penetración previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que resulta como victima la niña S.N.S.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), de 2 años de edad.
A los folios 58 y 59, riela acta de fecha 15 de noviembre de 2016, concerniente a la prueba anticipada, solicitada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, a la niña S.N.S.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), de 2 años de edad, en virtud de que la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, imputa al ciudadano Jerson Eduardo Cárdenas Suárez, plenamente identificado, por estar incurso a título de autor y a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de abuso sexual a niña con penetración previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que resulta como victima la niña S.N.S.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), de 2 años de edad, declaró en contra del imputado de autos. Refiriendo una vez más los hechos cometidos por éste en su contra. Promoviendo el CD, como antes se indicó para ser reproducido en el eventual juicio oral y reservado a llevarse en contra del imputado de autos.
Evaluación del equipo interdisciplinario del Tribunal de control de esta Circunscripción Judicial, quienes dichos funcionarios suscribieron el Informe integral de la valoración realizada a la pequeña, dejando constancia de las conclusiones de la misma y de la afectación de la pequeña, junto con la versión que la niña repite una vez más señalando al imputado de autos como su agresor sexual.
A los folios 58 y 59, riela acta de fecha 15 de noviembre de 2016, concerniente a la prueba anticipada, solicitada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, a la niña S.N.S.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), y el CD riela inserto al folio 60.
Al folio 24, riela oficio N° 20-F-16-1260-2016 de fecha 23 de junio de 2016, suscrito por la abogada Kharina A. Hernández Candiales, en su condición de Fiscal Principal Provisorio Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, referente al orden fiscal de inicio de investigación.
Mediante escrito de acusación de fecha 18 de noviembre de 2016, (fls. 65 al 68), la abogada Kharina A. Hernández Candiales, en su carácter de Fiscal Principal Provisorio de la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento en contra del ciudadano Jerson Eduardo Cárdenas Suárez, plenamente identificado, por estar incurso a título de autora y a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de abuso sexual a niña con penetración previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que resulta como victima la niña S.N.S.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), de 2 años de edad.
Igualmente, como medios de pruebas el Ministerio Público a tenor de lo establecido en el artículo 308 numeral 5° del Código adjetivo, promovió las pruebas que se dan por reproducidas, en el mencionado escrito de acusación, inserto a los folios 65 al 68.
En fecha 1 de agosto de 2017, oportunidad fijada para que se realizara la audiencia preliminar, la misma se efectuó en los siguientes términos:

… le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público representada por el Abogado JOCSAN DELGADO, quien expone: “ratifico el contenido del escrito acusatorio que fuera presentado en tiempo hábil, por denuncia realizada en contra del ciudadano JERSON EDUARDO CARDENAS SUAREZ por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer aparte de la Ley de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de S.N.S.C. Por lo que solicito se admita totalmente el escrito acusatorio, en toda y cada una de sus partes, así como también cada una de las pruebas ofrecidas en el mismo, por cuanto las mismas son pertinentes útiles, necesarias para el Juicio Oral, es por todo lo anteriormente expuesto que esta Representación Fiscal solicita a este digno Tribunal acuerde el enjuiciamiento oral del ciudadano JERSON EDUARDO CARDENAS SUAREZ a través del auto de apertura a juicio, se decreten las medidas de protección y seguridad a favor de la victima al imputado aquellas contenidas en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 90 de la Ley especial, en caso de no darse los medios alternativos del proceso se aperture a juicio, así mismo en caso de admitir los hechos se el decrete una medida judicial preventiva de libertad, es todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la representante legal de la victima, quien expone: “No deseo declarar a mi esto me pone muy mal, es todo”. De seguidas el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse JERSON EDUARDO CARDENAS SUAREZ y siendo las (01:25 P.M) expuso “me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Seguidamente tomó la palabra su ABOGADO DEFENSOR: ABG. NATHALY TORO quien señaló: “En este estado y luego de conversar con mi defendido solicito apertura a juicio, así mismo solicito se le decrete una medida cautelar sustitutiva a la medida judicial preventiva de libertad y solicito copias simples, es todo.” En este estado; una vez escuchada a las partes, el tribunal hace los siguientes pronunciamientos, por cuanto la acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual decide SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOCSAN DELGADO , en contra del ciudadano: JERSON EDUARDO CARDENAS SUAREZ por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer aparte de la Ley de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de S.N.S.C. De conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 308 la norma Adjetiva Penal. IGUALMENTE SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOCSAN DELGADO, en toda y cada una de sus partes, en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, SE ADMITEN LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA TECNICA DEL CIUDADANO IMPUTADO, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, el Juez Especializado ABG. MARY FRANCY ACERO SOTO de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al Acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, al ciudadano JERSON EDUARDO CARDENAS SUAREZ como la prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena (una) vez que reconoce su participación en los hechos, y por otro el otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Dicho lo anterior el Juez Presidente pregunta al acusado si va a acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano JERSON EDUARDO CARDENAS SUAREZ siendo las (01:30 PM), que: “yo no hice nada, y me voy para juicio Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: vamos a juicio Es todo”. Acto seguido, El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la victima, así como lo alegado por la fiscalía y la defensa, pasa a decidir.

…Omissis…

PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano JERSON EDUARDO CARDENAS SUAREZ por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer aparte de la Ley de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de S.N.S.C., de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas tanto por la Fiscalía 16° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, como por la Defensa técnica del Imputado en Escritos de fechas 14/02/2017 y 18/07/2017, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, no se admite el acta de imputación fiscal por no constituir un elemento de prueba. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente. CUARTO: Se decreta como medida cautelar al acusado de autos la siguiente: 1.-Medida cautelar presentaciones cada 30 días ante la oficina e alguacilazgo 2.- Prohibición de salida del país 3.-someterse al proceso. QUINTO: Se decretan las Medidas de protección a favor de la victima en el artículo 90 de la Ley Especial 5, 6 y 13. Se ordena Oficiar al SAIME para notificar de la prohibición de salida del ciudadano acusado.


En este orden de ideas, debe puntualizarse que fue admitido el escrito de acusación de fecha 18 de noviembre de 2016, (fls. 65 al 68), presentado por la abogada Kharina A. Hernández Candiales, en su carácter de Fiscal Principal Provisorio de la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento en contra del ciudadano Jerson Eduardo Cárdenas Suárez, plenamente identificado, por estar incurso a título de autora y a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de abuso sexual a niña con penetración previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que resulta como victima la niña S.N.S.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), de 2 años de edad.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

La materia deferida al conocimiento de esta instancia consiste en el escrito de acusación de fecha 18 de noviembre de 2016, (fls. 65 al 68), presentado por la abogada Kharina A. Hernández Candiales, en su carácter de Fiscal Principal Provisorio de la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, mediante el cual solicita el enjuiciamiento del ciudadano Jerson Eduardo Cárdenas Suárez, plenamente identificado, por estar incurso a título de autora y a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de abuso sexual a niña con penetración previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que resulta como victima la niña S.N.S.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), de 2 años de edad.
Conforme a lo expuesto, y vista la audiencia preliminar celebrada en fecha 1 de agosto de 2017, quien decide pasa a dictar auto de apertura a juicio oral, con respecto al delito de abuso sexual a niña con penetración previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que resulta como victima la niña S.N.S.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), de 2 años de edad, en los siguientes términos.


ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EN LOS CUALES SE FUNDAMENTA LA IMPUTACIÓN


A tenor de lo establecido en el artículo 308 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, indicó los elementos de convicción debidamente motivados en lo cual se fundamente la imputación de Jerson Eduardo Cárdenas Suárez, plenamente identificado, por estar incurso a título de autora y a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de abuso sexual a niña con penetración previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que resulta como victima la niña S.N.S.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), de 2 años de edad, y que adminiculándose cada uno de ellos conlleva a proporcionar fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento del mencionado imputado, los cuales se discriminan así:

1.- Denuncia común (causa penal K-16-0061-02094) interpuesta en fecha 05 de junio de 2016 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, por la ciudadana Andrea Cárdenas, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.002.480, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…que el día de ayer sábado 04-06-2016, deje a mi hija de nombre S.S., de 2 años de edad, en casa de una vecina de nombre Elizabeth, para que me la cuidara ya que yo tenía que ir a trabajar, yo le deje desde las 08:00 horas de (sic) mañana hasta las 05:30 horas de la tarde que la busque y como a las 08:30 horas de la noche lleve a la niña al baño para que orinara, donde observe que la niña le dolía al orinar y se coloco a llorar, yo le observe la panteleta y tenía como una marcha (sic) marrón, de una vez le comente (sic) a mi esposo de nombre Eduardo Sánchez, donde nos fuimos a Tariba, específicamente al Hospital Fundahosta, Municipio Cárdenas, Estado (sic) Táchira, a fin de que la observara un médico para saber que tenia, donde fui atendida por una doctora del cual desconozco sus datos, quien reviso (sic) a mi niña y me manifestó que ella presentaba una infección en la orina, yo me quede un poco tranquila, mas sin embargo, vengo hasta aquí porque quiero que la observe un médico forense de esta institución porque no entiendo porque vota una mancha como marrón de su vagina. Es todo.” (fl. 2 y 3).
Que con dicho elemento de convicción se deja constancia de la denuncia interpuesta por la madre de la víctima por al situación que se presentó contra su hija y se dispuso llevarla al médico forense por cuando la situación no era normal para la pequeña y que al ser evaluada presentó lesión que se dejó constancia en el informe médico tipo ginecológico y ano rectal sin número de fecha 05 de junio de 2016.
2.- Copia simple de la partida de nacimiento de la niña víctima S.N.S.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), de 2 años de edad, expedida por el Registro Civil, Unidad Hospitalaria pública del Municipio San Cristóbal, inserta al folio 6. Que con dicha acta de nacimiento se deja constancia de la edad de la niña.
3.- Al folio 8, riela examen médico forense de fecha 05 de junio de 2016, suscrito por la Dra, Nancy Vera L., Médico pediatra y toxicólogo, MPPS. 42832, CMT. 2398, C.I.V. N° 8.989.466, quien realizó el informe médico tipo ginecológico y ano rectal a la niña S.N.S.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), de 2 años de edad, en el cual se dejó constancia de lo siguiente: Genitales externos femeninos de aspecto y configuración normal, acorde a la edad, himen anular con bordes lisos con escotadura reciente a las 6 región esfera del reloj sangrante de aproximadamente 0,5, centímetros. Ano rectal esfínter tónico pliegues conservados sin lesión. Conclusión: Signos presentes de violencia genital reciente. Ano rectal: Sin lesiones. Que con dicha prueba se deja constancia de los signos presentes de violencia genital reciente que presenta la víctima. Que dicho informe concatenado con la versión de la víctima en la prueba anticipada generar la convicción de que la niña abusada sexualmente por el hoy acusado cuando se encontraba en su casa y es contra quien la niña hace el señalamiento directo, como su victimario.
4.- Acta de inspección signada con el N° K-17-0078-0099, acta de inspección N° 1581 (fls. 13 y 14), de fecha 05 de junio de 2016, realizada por los funcionarios Germán Vivas, David, Briceño, adscritos al CICPC San Cristóbal, quienes practicaron en el inmueble consistente en una vivienda unifamiliar, sin número, vereda 3 bis, sector José Antonio Páez, Zorca Providencia, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, donde sucedieron los hechos, que las demás características se aprecian en dicha inspección. Anexaron las fotografías signadas con el N° 1581, las cuales rielan insertas a los folios 15 y 16. Que con dicho elemento de convicción se deja constancia de las características físicas y ambientales del lugar donde ocurrieron los hechos.
5.- Entrevista de fecha 06 de junio de 2016, tomada al ciudadano Jonathan Cárdena, inserta al folio 17, y su dicho se da aquí por reproducido.
6.- Entrevista de fecha 06 de junio de 2016, tomada a la ciudadana Elizabeth López, inserta a los folios 19 y 20 y su dicho se da aquí por reproducido.
7.- Entrevista de fecha 06 de junio de 2016, tomada a la Y.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), inserta a los folios 21 y 22, y su dicho se da aquí por reproducido.
Que de dichas entrevistas se contrata que los mismos vives en el inmueble donde ocurrieron los hechos y que la señora Elizabeth López cuidó ese día a la niña y que no observó nada extraña en la misma ni en el comportamiento de ningún familiar.
8.- Informe psiquiátrico signado con el N° 9700-164-3716 de fecha 21 de junio de 2016, practicado a la niña S.N.S.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), de 2 años de edad, realizado por la Dra. Bettsy Median Zambrano, médico psiquiatra forense de San Cristóbal, inserto al folio 26. Que con dicho infome la expeta deja constancia que la víctima presenta problema relacionados con abuso sexual por persona no perteneciente al grupo primario de apoyo, que el mismo genera elementos de convicción que la niña fue abusada sexualmente por el hoy acusado de autos.
9.- Entrevista de fecha 08 de septiembre de 2016, tomada a la niña S.N.S.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), de 2 años de edad, inserta al folio 29 y su dicho se da aquí por reproducido. Que la niña a su corta edd indica que Jerson el esposo de Elizabeth la tocó en su parte intima.
10.- Entrevista de fecha 08 de septiembre de 2016, tomada a la ciudadana Andrea Lisbeth Cárdenas, inserta a los folios 30 y 31 y su dicho se da aquí por reproducido. Que la madre de la niña víctima refiere específicamente que el autor del hecho es el imputado de autos Jerson Eduardo Cárdenas Suárez, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ella pudo percatarse que su pequeña tenía una lesión vaginal.
11.- Experticia hematológica y seminarl N° 3096-2016, realizado por el funcionario Yolimar Castro, adscrito al Laboratorio Toxicológico del CICPC., mediante el cual le examinó la prenda íntima de vestir dada por la representante legal de la niña, en la cual concluyó que las manchas que presentan no son d naturaleza hemática ni seminal.
12.- Acta de imputación de fecha 14 de octubre de 2016 realizada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano Jerson Eduardo Cárdenas Suárez, por el delito de abuso sexual a niña con penetración previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que resulta como victima la niña S.N.S.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), de 2 años de edad.
13.- A los folios 58 y 59, riela acta de fecha 15 de noviembre de 2016, concerniente a la prueba anticipada, solicitada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, a la niña S.N.S.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), de 2 años de edad, en virtud de que la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, imputa al ciudadano Jerson Eduardo Cárdenas Suárez, plenamente identificado, por estar incurso a título de autor y a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de abuso sexual a niña con penetración previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que resulta como victima la niña S.N.S.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), de 2 años de edad, declaró en contra del imputado de autos. Refiriendo una vez más los hechos cometidos por éste en su contra. Promoviendo el CD, como antes se indicó para ser reproducido en el eventual juicio oral y reservado a llevarse en contra del imputado de autos.
14.- Evaluación del equipo interdisciplinario del Tribunal de control de esta Circunscripción Judicial, quienes dichos funcionarios suscribieron el Informe integral de la valoración realizada a la pequeña, dejando constancia de las conclusiones de la misma y de la afectación de la pequeña, junto con la versión que la niña repite una vez más señalando al imputado de autos como su agresor sexual.

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Conforme a lo expuesto y con base a los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de quien decide se subsume en la comisión del delito de abuso sexual a niña con penetración previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que resulta como victima la niña S.N.S.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), de 2 años de edad, razón por la cual la representante fiscal promovió las siguientes pruebas a los fines del eventual juicio oral (fls. 65 al 63).

TESTIMONIALES

De conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, promovió la declaración de los siguientes expertos:
a.- Declaración de la experta Dra, Nancy Vera L., Médico pediatra y toxicólogo, MPPS. 42832, CMT. 2398, C.I.V. N° 8.989.466, adscrita a la medicatura forense del CICPC San Cristóbal, quien realizó el informe médico tipo ginecológico y ano rectal, de fecha 05 de junio de 2016, practicado a la niña S.N.S.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), su declaración es prueba útil y pertinente por cuanto es la experta quien realizó el informe médico ginecológico y ano rectal prueba los hechos en que la victima fue abusada sexualmente por el imputado de autos.
b.- Declaración de los expertos funcionario Germán Vivas, David, Briceño, adscritos al CICPC San Cristóbal, quienes practicaron el acta de inspección signada con el N° K-17-0078-0099, acta de inspección N° 1581 (fls. 13 y 14), de fecha 05 de junio de 2016, en el inmueble consistente en una vivienda unifamiliar, sin número, vereda 3 bis, sector José antonio Páez, Zorca Providencia, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, donde sucedieron los hechos, que las demás características se aprecian en dicha inspección. Anexaron las fotografías signadas con el N° 1581, las cuales rielan insertas a los folios 15 y 16, su declaración es prueba útil y pertinente por cuanto son los expertos quienes realizaron la inspección en el inmueble donde se suscitaron los hechos en que la victima fue abusada sexualmente por el imputado de autos.
c.- Declaración de la experta Dra. Bettsy Median Zambrano, médico psiquiatra forense de San Cristóbal, quien realizó el informe psiquiátrico signado con el N° 9700-164-3716 de fecha 21 de junio de 2016, practicado a la niña S.N.S.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), de 2 años de edad, inserto al folio 26, que su declaración es prueba útil y pertinente por cuanto es las experta quien realizó el informe psiquiátrico y compromete la responsabilidad del imputado de autos.
d.- Declaración de las funcionarias expertas adscritas al equipo interdisciplinario del Tribunal de Violencia contra la Mujer, de San Cristóbal, estado Táchira, quienes realizaron y suscribieron el informe practicado a la niña víctima y al imputado.
Sus declaraciones son útiles por cuanto las mencionadas funcionarais ilustraría al tribunal sobre el mismo, razón por la cual solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 337 de la norma adjetiva su exhibición para que sea reconocido en su contenido y firma a tenor de lo previsto en el artículo 228 ejusdem: Que dicha preuba debe incorporarse como prueba documental y sea sometida al contradictorio de Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 223 y 322 ejusdem, y que dicha prueba es necesaria para desmotar la valoración médica integral realizada a la agraviada y al imputado, y es pertinente porque compromete la responsabilidad penal del imputado como autor en la comisión del hecho punible que se le acusa.


TESTIMONIALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, promovió la declaración de los siguientes testigos:
a.- Declaración de la ciudadana Andrea Cárdenas, prueba útil y pertinente por cuanto es la madre de la víctima y es testigo referencial de los hechos aquí investigados, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Que dicho testimonio adminiculado con la entrevista de la víctima y el informe médico ginecológico y ano rectal prueba los hechos en que la victima fue abusada sexualmente por el imputado de autos.
b.- Declaración del ciudadano Jonathan Cárdena, prueba útil y pertinente por cuanto el mencionado testigo es hijo del ciudadano Jerson Eduardo Cárdenas Suárez imputado de autos y estuvo en la casa el día en que ocurrieron los hechos, quien expondrá las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
c.- Declaración de la ciudadana Elizabeth López, prueba útil y pertinente por cuanto la mencionada testigo es la esposa del ciudadano Jerson Eduardo Cárdenas Suárez imputado de autos y estuvo en la casa el día en que ocurrieron los hechos, quien expondrá las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
d.- Declaración de la adolescente Y.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), prueba útil y pertinente por cuanto la mencionada testigo es hija del imputado Jerson Eduardo Cárdenas Suárez y estuvo en la casa el día en que ocurrieron los hechos, quien expondrá las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

PERICIALES, DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, promovió como informes y/o instrumentos para que sean incorporados a través de su lectura en el debate oral, a tenor de lo establecido en el artículo 322 ejusdem, lo siguiente:

1.- Copia simple de la partida de nacimiento de la niña víctima S.N.S.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), de 2 años de edad, expedida por el Registro Civil, Unidad Hospitalaria pública del Municipio San Cristóbal, inserta al folio 6.
2.- Al folio 8, riela examen médico forense de fecha 05 de junio de 2016, suscrito por la Dra, Nancy Vera L., Médico pediatra y toxicólogo, MPPS. 42832, CMT. 2398, C.I.V. N° 8.989.466, quien realizó el informe médico tipo ginecológico y ano rectal a la niña S.N.S.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley).
3.- Acta de inspección signada con el N° K-17-0078-0099, acta de inspección N° 1581 (fls. 13 y 14), de fecha 05 de junio de 2016, realizada por los funcionarios Germán Vivas, David, Briceño, adscritos al CICPC San Cristóbal, quienes practicaron en el inmueble consistente en una vivienda unifamiliar, sin número, vereda 3 bis, sector José antonio Páez, Zorca Providencia, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, donde sucedieron los hechos, que las demás características se aprecian en dicha inspección. Anexaron las fotografías signadas con el N° 1581, las cuales rielan insertas a los folios 15 y 16.
4.- Informe psiquiátrico signado con el N° 9700-164-3716 de fecha 21 de junio de 2016, practicado a la niña S.N.S.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), de 2 años de edad, realizado por la Dra. Bettsy Median Zambrano, médico psiquiatra forense de San Cristóbal, inserto al folio 26
5.- A los folios 58 y 59, riela acta de fecha 15 de noviembre de 2016, concerniente a la prueba anticipada, solicitada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, a la niña S.N.S.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), de 2 años de edad, en virtud de que la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, imputa al ciudadano Jerson Eduardo Cárdenas Suárez, plenamente identificado, por estar incurso a título de autor y a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de abuso sexual a niña con penetración previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que resulta como victima la niña S.N.S.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), de 2 años de edad, declaró en contra del imputado de autos. Refiriendo una vez más los hechos cometidos por éste en su contra. Promoviendo el CD, como antes se indicó para ser reproducido en el eventual juicio oral y reservado a llevarse en contra del imputado de autos.
6.- Informe integral de la valoración realizada a la pequeña, dejando constancia de las conclusiones de la misma y de la afectación de la pequeña, junto con la versión que la niña repite una vez más señalando al imputado de autos como su agresor sexual, que dicha evaluación fue realizada por el equipo interdisciplinario del Tribunal de control de esta Circunscripción Judicial.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL
Así las cosas, y en virtud que fue admitida totalmente la acusación presentada en fecha 18 de noviembre de 2016, (fls. 65 al 68), por el delito de abuso sexual a niña con penetración previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que resulta como victima la niña S.N.S.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), de 2 años de edad, y por cuanto en el presente delito no es procedente la celebración de acuerdo reparatorio ni la suspensión condicional del proceso, sino la admisión de hechos o la apertura a juicio oral; no obstante, el imputado manifestó que se iba a juicio oral. En consecuencia, resulta forzoso para quien decide ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO, en la presente causa seguida al imputado Jerson Eduardo Cárdenas Suárez, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de abuso sexual a niña con penetración previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que resulta como victima la niña S.N.S.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), de 2 años de edad, a tenor de lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado en fecha 18 de noviembre de 2016, (fls. 65 al 68), por la abogada Kharina A. Hernández Candiales, en su carácter de Fiscal Principal Provisorio de la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento en contra del imputado Jerson Eduardo Cárdenas Suárez, plenamente identificado, por estar incurso a título de autora y a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de abuso sexual a niña con penetración previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que resulta como victima la niña S.N.S.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), de 2 años de edad, a tenor de lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la abogada Kharina A. Hernández Candiales, en su carácter de Fiscal Principal Provisorio de la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, descritas en el escrito de acusación de fecha 18 de noviembre de 2016, (fls. 65 al 68), y que aquí se dan por reproducidas por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, no se admite el acta de imputación fiscal por no constituir un elemento de prueba.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente.
CUARTO: Se decreta como medida cautelar al acusado de autos las siguientes: 1.-Medida cautelar de presentaciones cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo. 2.- Prohibición de salida del país 3.- Someterse al proceso.
QUINTO: Se decretan medidas de protección a favor de la victima, específicamente las contenidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13, de la Ley Especial. Se ordena Oficiar al SAIME, a fin de notificar de la prohibición de salida del país del acusado Jerson Eduardo Cárdenas Suárez.
De conformidad con el artículo 314 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se emplaza a las partes para que una vez notificadas del presente auto motivado concurran al Tribunal de Juicio de esta Jurisdicción especial y a su vez se instruye a la Secretaria del Tribunal a objeto que las presentes actuaciones sean remitidas al Tribunal antes mencionado, vencido el término legal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-


Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02


Abg. MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA
SECRETARIA