REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 7 de Agosto de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-008329
ASUNTO : SP21-S-2016-008329
RESOLUCION N° 311-2017
DE LAS PARTES
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. María Colmenares
FISCALÍA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con La Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: Violencia física agravada.
IMPUTADOS: RONNY CONTRERAS ILES, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-22.618.291, de 22 años de edad, nacido en fecha 17-06-1994 de profesión Obrero, estado civil soltero, residenciado en: el barrio el paraíso parte alta casa 1-528, Municipio García De Hevia- la Fría, Estado Táchira N° de teléfono: 04165788322 (mama Esperanza Iles) Y JESUS ALEXI CONTRERAS VALERO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-9.383.359, de 55 años de edad, nacido en fecha 09-09-1962 de profesión Latonero, estado civil soltero, residenciado en: el barrio la esmeralda primera entrada casa s/n octava casa entrando, en la esquina, Municipio García de Hevia-la fría,
VÍCITIMA: Esperanza Iles Ortegon, titular de la cédula de identidad N° V- 23.900.006.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Gladys González.
I
NARRATIVA DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por acta policial interpuesta en fecha 18 de diciembre de 2016 por ante la estación policial García de Hevia La Fría, estado Táchira, por la señora Esperanza Iles Ortegon, quien manifestó que fue atacada por Ronny Contreras Iles y Jesús Alexi Contreras Valero, de manera agresiva. (Fls. 3 y 4).
Mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2017, (fls. 49 al 51) la abogada Ana Celimar Galviz Vivas, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésimo Octava del Ministerio Público del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra Ronny Contreras Iles y Jesús Alexi Contreras Valer, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de esperanza Iles Ortegón. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que se mantuvieran las medidas decretadas en la audiencia de presentación en caso de un eventual juicio oral.
En fecha 3 de agosto de 2016 se celebró la audiencia preliminar para la suspensión condicional del proceso (fls. 59 al 61), en la cual se llegó a la siguiente decisión:
le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien explica que en conversación con la madre de la Victima la misma establece que la victima se encuentra fuera del país y que no ha tenido mas problemas con el acusado, además expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación y a su vez expresa asumir la representación de la victima. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento de los imputados RONNY CONTRERAS ILES Y JESUS ALEXI CONTRERAS VALERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ESPERANZA ILES ORTEGON. Seguidamente le da el derecho de palabra a la VICTIMA: “Yo quiero que les quiten eso de que no se pueden acercarse a mi, estamos bien ellos no se han vuelto a meter conmigo. Es todo”. De seguidas la Jueza impuso al imputado de los modos alternativos a la prosecución del proceso, esto es la Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, informándole que sólo proceden estos en la Audiencia Preliminar o en el Juicio Oral y Público, siempre que la calificación jurídica así lo permita y no en esta oportunidad procesal; así mismo se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido la Jueza le concede el derecho de palabra al imputado RONNY CONTRERAS ILES quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente la Jueza le concede el derecho de palabra al imputado JESUS ALEXI CONTRERAS VALERO quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. De seguidas le fue concedido el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG. GLADYS GONZALEZ, quien expuso: “solicito se le imponga a mis defendidos las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, es todo”.- De seguidas procede el Tribunal a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas, por lo que este tribunal pasa a hacer el control formal y material de la acusación SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la FISCALIA 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra de los ciudadanos: RONNY CONTRERAS ILES Y JESUS ALEXI CONTRERAS VALERO, por la comisión delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ESPERANZA ILES ORTEGON . SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la FISCALÍA 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en toda y cada una de sus partes, en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 28-06-2017, y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Una vez admitida la Acusación, este Tribunal Primero Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente siendo estos: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, siendo procedente en este caso la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza Especializada ABG. MARY FRANCY ACERO SOTO, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al Acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, a los ciudadanos RONNY CONTRERAS ILES Y JESUS ALEXI CONTRERAS VALERO como la prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena una vez que reconoce su participación en los hechos, y por otro el otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Dicho lo anterior la Jueza pregunta al acusado si va a acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano, RONNY CONTRERAS ILES quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo” Luego manifiesta el ciudadano JESUS ALEXI CONTRERAS VALERO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. De seguidas Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora Publica ABG. GLADYS GONZALEZ quien expone: “una vez admitido los hechos por parte de mi defendido solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Art. 43 del copp. Mi defendido se acoge estrictamente a las decisiones que tome este Tribunal como defensor de mi representado y nos comprometemos a su fiel cumplimiento, mi defendido vive en un sitio alejado por lo que solicito las condiciones sean de posible cumplimiento para el, así también de darse la condición de asistir a la unidad técnica sea para una que se encuentre en el estado Barinas que es donde esta residenciado mi defendido, Es todo”. Acto seguido, El Tribunal habiendo oído lo expuesto por el imputado como por la Defensa. De seguida, interviene el: FISCAL 18° en colaboración con la 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien expuso: “ratifico que se mantengan las medidas cautelares sustitutivas y oída la petición del acusado, de su defensa, no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos y se mantengan la establecida en el articulo 90 ordinal 6 y 13 a favor de la victima. Es todo”. En este estado, escuchado lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el acusado de autos y la Defensa, considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público y admitido por el acusado de autos, como son el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ESPERANZA ILES ORTEGON , comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal, y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público actuando y de la victima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO a RONNY CONTRERAS ILES conforme a lo establecido en los Artículos 43, 45 y 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer 6 donaciones de veinte mil (20.000) bolívares cada una en el ancianato la Fría. 2.- someterse al proceso. SUSPENDE EL PROCESO A JESUS ALEXI CONTRERAS VALERO conforme a lo establecido en los Artículos 43, 45 y 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer 6 donaciones de veinte mil (20.000) bolívares cada una en el ancianato la Fría. 2.- someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.-
…Omissis…
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos RONNY CONTRERAS ILES Y JESUS ALEXI CONTRERAS VALERO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ESPERANZA ILES ORTEGON , de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado RONNY CONTRERAS ILES conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer 6 donaciones de veinte mil (20.000) bolívares cada una en el ancianato la Fría. 2.- someterse al proceso….. CUARTO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado JESUS ALEXI CONTRERAS VALERO, conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer 6 donaciones de veinte mil (20.000) bolívares cada una en el ancianato la Fría. 2.- someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. QUINTO: Se revocan las medidas cautelares establecidas en la flagrancia a los imputados, así mismo se revoca la medida de protección y seguridad a favor de la victima de las establecidas en el articulo 90 del numeral 5 y se mantienen las del numeral 6 y 13. SEXTO: se fija audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el día 03 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena proveer las copias solicitadas.
En cumplimiento de la designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/06/2017, según oficio N° 1496-2017, por auto de fecha 26 de julio de 2017, me aboqué al conocimiento de la presente causa.
Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que la acusación presentada en fecha 24 de mayo de 2017, por el representante fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra Ronny Contreras Iles y Jesús Alexi Contreras Valer, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de esperanza Iles Ortegón, la misma debe ser admitida totalmente, a tenor de lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con respecto a las pruebas presentadas por el representante Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan en la presente causa.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como son: 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en el caso sub iudice, una vez cedida la palabra a la víctima, la misma manifestó lo siguiente: “Yo quiero que les quiten eso de que no se pueden acercarse a mi, estamos bien ellos no se han vuelto a meter conmigo. Es todo”. Acto seguido la Jueza le concede el derecho de palabra al imputado RONNY CONTRERAS ILES quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente la Jueza le concede el derecho de palabra al imputado JESUS ALEXI CONTRERAS VALERO quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. De seguidas le fue concedido el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG. GLADYS GONZALEZ, quien expuso: “solicito se le imponga a mis defendidos las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, es todo”.
Dicho lo anterior la Jueza pregunta al acusado si va a acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano, RONNY CONTRERAS ILES quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo” Luego manifiesta el ciudadano JESUS ALEXI CONTRERAS VALERO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. De seguidas Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora Publica ABG. GLADYS GONZALEZ quien expone: “una vez admitido los hechos por parte de mi defendido solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Art. 43 del COPP. Mi defendido se acoge estrictamente a las decisiones que tome este Tribunal como defensor de mi representado y nos comprometemos a su fiel cumplimiento, mi defendido vive en un sitio alejado por lo que solicito las condiciones sean de posible cumplimiento para el, así también de darse la condición de asistir a la unidad técnica sea para una que se encuentre en el estado Barinas que es donde esta residenciado mi defendido, Es todo”. Acto seguido, El Tribunal habiendo oído lo expuesto por el imputado como por la Defensa. De seguida, interviene el: FISCAL 18° en colaboración con la 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien expuso: “ratifico que se mantengan las medidas cautelares sustitutivas y oída la petición del acusado, de su defensa, no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos y se mantengan la establecida en el articulo 90 ordinal 6 y 13 a favor de la victima. Es todo”.
Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud de suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del código adjetivo, hecha por los imputados Ronny Contreras Iles y Jesús Alexi Contreras Valero, aprecia quien juzga lo siguiente:
Que los imputados, está siendo juzgado por la presunta comisión del delito de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Esperanza Iles Ortegón.
De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa tienen una penalidad de seis a dieciocho meses, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusados de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir del 3 de agosto de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, imponiéndosele las siguientes condiciones: 1.- Hacer 6 donaciones de veinte mil (20.000) bolívares cada una en el ancianato la Fría. 2.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Igualmente, se revocaron las medidas cautelares establecidas en la flagrancia a los imputados, así mismo se revoca la medida de protección y seguridad a favor de la victima de las establecidas en el articulo 90 del numeral 5 y se mantienen las del numeral 6 y 13. Se fijó la audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el día 03 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Conforme a lo expuesto es forzoso para quien decide admitir totalmente la acusación presentada en fecha 24 de mayo de 2017, por la abogada Ana Celimar Galviz Vivas, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra los imputados Ronny Contreras Iles Y Jesús Alexi Contreras Valero, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Esperanza Iles Ortegón. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésimo Octava del Ministerio Público, contra los imputados ,Ronny Contreras Iles Y Jesus Alexi Contreras Valero por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Esperanza Iles Ortegón, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía Vigésimo Octava del Ministerio Público, descritas en el escrito acusatorio de fecha 24 de mayo de 2017, inserto a los folios 49 al 51, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusados ,Ronny Contreras Iles Y Jesus Alexi Contreras Valero, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer 6 donaciones de veinte mil (20.000) bolívares cada una en el ancianato la Fría. 2.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Igualmente, se revocaron las medidas cautelares establecidas en la flagrancia a los imputados, así mismo se revoca la medida de protección y seguridad a favor de la victima de las establecidas en el articulo 90 del numeral 5 y se mantienen las del numeral 6 y 13.
CUARTO: Se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 03 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. CÚMPLASE.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02
Abg. MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA
SECRETARIA
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