REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio.
San Cristóbal, 11 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-003655
ASUNTO : SP21-S-2015-003655
SENTENCIA: N° 222-2017
AUTO ACORDANDO TRASLADO POR RAZONES MÉDICAS
Visto el escrito de la ABG. ANGÉLICA MARÍA GÓMEZ CASTELLANOS, defensora privada del ciudadano JOSÉ LUIS SÁNCHEZ MORALES, en el cual solicita que el acusado sea trasladado para Un Centro de Salud, departamento de traumatología a los fines de ser chequeado por un MÉDICO ESPECIALISTA, a la brevedad posible, ya que “fue operado de su extremidades inferiores, así como una afección cutánea severa ocasionada por un brote de presunta escabiosis producto del hacinamiento y la insalubridad en el centro de reclusión, que atenta contra el estado de salud….”
En este sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales establecen, el primero de ellos: “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier órgano jurisdiccional…..y de obtener oportuna y adecuada respuesta”; y el segundo “Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley “.
Por otra parte, la Constitución conceptualiza la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.
Asimismo, tomando en consideración los hechos objeto del presente asunto y de que el acusado de autos como bien se desprende de las actuaciones que corren insertas al expediente en mención, solicitó a este Tribunal su Traslado a un CENTRO DE SALUD, ÁREA DE TRAUMATOLOGÍA, a los fines de ser chequeado por un Médico Especialista a la brevedad posible, no teniendo quien aquí juzga inconveniente más que el resguardo y la seguridad debido, acuerda materializar el traslado, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas o de Juicio, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, asimismo, con el fin de garantizar los derechos a la vida y la salud, consagrados en los Artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal SE ORDENA EL TRASLADO DEL CIUDADANO JOSÉ LUIS SÁNCHEZ MORALES AL SERVICIO DE MEDICATURA FORENSE DE SAN CRISTÓBAL, a los fines de que sea evaluado por el Médico Forense, quien determinará el grado de gravedad de sus afecciones de salud, así como los procedimientos médicos pertinentes a seguir, debiendo remitir a la brevedad las resultas del mismo a éste Tribunal de Juicio. Así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL TRASLADO a la MEDICATURA FORENSE, a los fines de ser evaluado por un Médico Forense a la brevedad posible, ya que fue operado de su extremidad inferior así como una afección cutánea severa ocasionada por un brote de presunta escabiosis producto del hacinamiento y la insalubridad en el centro de reclusión, que atenta contra el estado de salud, a fin de que sea valorado el ciudadano JOSÉ LUIS SÁNCHEZ MORALES, cédula de identidad N° V- 18.269.825, INSTÁNDOLO A TOMAR LAS PREVISIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DEL MISMO Y QUE PREVIO TRASLADO SE REALICE CON LAS SEGURIDADES DEL CASO. Así se decide. Cúmplase.
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA
11:55 AM
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