REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000810
ASUNTO : SP21-S-2014-000810
SENTENCIA: N° 232-2017
AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR LA DEFENSA TÉCNICA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO
JUEZ: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
ALGUACIL DE SALA: DANIEL RANGEL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN HERNANDEZ. FISCAL VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

JAVIER ALEXANDER GALEANO, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, con cédula de identidad Nº V-14.360.390, nacido en fecha 21/07/1974, divorciado, profesión; comerciante, residenciado en Barrio Primero de Mayo, Carrera 2, entre calles 4 y 5, Casa N° 4-23, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Teléfono 0277-5410731.
VICTIMA: M.D.B.C.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: MAIRY JOSEFINA CARRER SERRANO
DEFENSA PRIVADA: ABG. IBARRA SALAZAR IRAIMA YANETTE, CAMACHO RODRIGUEZ LUDDY MARISOL
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en los artículo 260 en concordancia con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del adolescentes con la agravante del articulo 217 de la referida ley, cometido en perjuicio de M.D.B.C. (se omiten sus nombres por razones de ley).
I
DE LA INCIDENCIA PLANTEADA
Este tribunal mediante escrito recibido por el alguacilazgo de este circuito especializado y presentado por la defensa técnica de fecha 16 de agosto del 2017, donde informan que la abogada Iraima Ibarra defensora técnica del acusado de autos se encuentra enferma de salud y tendría una consulta medica el día 17 de agosto, con el doctor Ramón Colmenares en el centro clínico puesto que esta sufriendo de tensión alta y dolores de cabeza que hacen imposible presentarse al juicio y la doctora Luddy Marisol Camacho se encontraría en otras continuaciones de juicio en el tribunal ordinario y también se le hace imposible asistir es por ello que solicitan otra oportunidad para la continuación del juicio y poder escuchar las conclusiones del presente juicio. Es todo. Asimismo se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por la defensa técnica y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.”
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Defensa Técnica, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO mediante el escrito presentado por la Defensa Pública por ante alguacilazgo, en razón de ello ORDENA: la continuación del Juicio Oral, para el día (24) DE AGOSTO DE 2.017 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A. M.). ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-


ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
SECRETARIA



10:21 AM