REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 29 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000274
ASUNTO : SP21-S-2015-000274
SENTENCIA: N° 243-2017
ORDEN DE CAPTURA
En el acta de Diferimiento de la audiencia de juicio oral de fecha martes 28 de Agosto de 2017, el Abogado ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó la aprehensión del ciudadano: CARLOS JAVIER ALVERNIA CHACON, de nacionalidad Venezolana natural de La Fría, titular de la cédula de identidad N° V-21.440.719, de 25 años de edad, soltero, comerciante, fecha de nacimiento 11-09-1989, residenciado en la Urbanización diecinueve de abril, casa 46, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, Telf.: 0416-573-6887, 0426.9770414, a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de EDDY YADEISI MANSILLA SANTOS, dada su conducta contumaz y reticente para asistir al juicio a pesar de haber sido debidamente notificado. Este Juzgador obrando en los términos que establece el artículo 248 en concordancia con los artículos 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
I
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
En fecha 15 de Marzo de 2016, se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se fijó la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones del Imputado de autos para el 15 de Marzo del año 2017.
En fecha 15 de Marzo de 2017, se difirió la audiencia por la incomparecencia del Imputado y se fija nuevamente para el día 17 de Abril de 2017.
En fecha 17 de Abril de 2017, se difirió la audiencia por la incomparecencia del Imputado y se fija nuevamente para el día 08 de Mayo de 2017.
En fecha 08 de Mayo de 2017, se difirió la audiencia por la incomparecencia del Imputado y se fija nuevamente para el día 30 de Mayo de 2017.
En fecha 30 de Mayo de 2017, se difirió la audiencia por la incomparecencia del Imputado y se fija nuevamente para el día 30 de Junio de 2017.
En fecha 30 de Junio de 2017, se difirió la audiencia por la incomparecencia del Imputado y se fija nuevamente para el día 31 de Julio de 2017.
En fecha 31 de Julio de 2017, se difirió la audiencia por la incomparecencia del Imputado y se fija nuevamente para el día 28 de Agosto de 2017.
En fecha 28 de Agosto de 2017, motivado a la Incomparecencia del imputado de autos, el ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó: “Esta representante fiscal en vista de las reiteradas incomparecencias del ciudadano a la audiencia de verificación sin justificación alguna es por lo que solicito se le revoque la medida cautelar sustitutiva de la libertad contemplado en el articulo 248 Ordinal Segundo Del Código Orgánico Procesal Penal que establece cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial es decir que el acusado CARLOS JAVIER ALVERNIA CHACON no se quiere someter al proceso. Es todo.”
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Ante el caso bajo examen, de la revisión de las actas se evidencia que el justiciable en mención, no ha comparecido a la audiencia de verificación, lo que ha generado un retardo en el curso del mismo, a pesar de haber sido debidamente notificado, tal y como consta en las boletas de citación que rielan a los folios 96, 101, 108, 113, 119, y 125 del expediente, en virtud de su incomparecencia a juicio, inasistencias que se pueden observar en las actas de Diferimiento, sin que conste justificación alguna que le exima de responsabilidad en cuanto a su no comparecencia, incumpliendo con ello una de las condiciones impuestas por el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 2 de este Circuito de Violencia Contra la Mujer en fecha 15 de Marzo de 2016, inobservando así las obligaciones que se le impusieron para garantizar las resultas del proceso penal que se le sigue, incurriendo en una de las causales de Revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas por incumplimiento, específicamente la establecida en el numeral 3 del articulo 248 del Código Adjetivo Penal, que estatuye: “ …3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…” es por lo que obrando en los términos que consagra el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado y subrayado del Tribunal). Este Sentenciador ACUERDA la CAPTURA del ciudadano: CARLOS JAVIER ALVERNIA CHACON, de nacionalidad Venezolana natural de La Fría, titular de la cédula de identidad N° V-21.440.719, de 25 años de edad, soltero, comerciante, fecha de nacimiento 11-09-1989, residenciado en la Urbanización diecinueve de abril, casa 46, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, Telf.: 0416-573-6887, 0426.9770414, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano: CARLOS JAVIER ALVERNIA CHACON, deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante este Juez de Juicio quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y a la defensa sobre lo aquí decidido. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ACUERDA LA CAPTURA del ciudadano: CARLOS JAVIER ALVERNIA CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de La Fría, titular de la cédula de identidad N° V-21.440.719, de 25 años de edad, soltero, comerciante, fecha de nacimiento 11-09-1989, residenciado en la Urbanización Diecinueve de Abril, casa 46, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, Telf.: 0416-573-6887, 0426.9770414, a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de EDDY YADEISI MANSILLA SANTOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 248.2, 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y a la defensa sobre la decisión acordada. NOTIFIQUESE Y OFICIESE. ASÍ SE DECIDE.



ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA



9:51 AM