REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio.
San Cristóbal, 4 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003452
ASUNTO : SP21-S-2011-003452
SENTENCIA: N° 209-2017
AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR LA DEFENSA TECNICA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
ALGUACIL DE SALA: GERMAN QUINTERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN HERNANDEZ, FISCAL VIGESIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: O.S.C.D (se omiten datos por razones de ley)
ACUSADO: DELQUIS RAUL PRIETO CEDEÑO, de nacionalidad Venezolano, de 52 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 5.657.154, nacido en fecha 28-06-1960, casado, profesión u oficio construcción residenciado curazao carretera principal 2-86, casa 2-86 Estado Táchira 0276 3949270.
DEFENSA PRIVADA: RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, establecido en numeral 1° del articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
I
DE LA PETICION DE LA DEFENSA TÉCNICA
Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto manifestó:”Ciudadano Juez en virtud de la inasistencia de los órganos de prueba a esta continuación del juicio oral y reservado los cuales han sido debidamente notificados a tenor del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal solicito a este tribunal que se verifique la cantidad de suspensiones debido a tal motivo solicito que se prescinda de la toma de dichas declaraciones tal como lo señala el articulo 340 ejusdem ya que no han sido traídos ni siquiera por la fuerza publica solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto, manifestó:”en vista la solicitud planteada por el defensor privado esta representación fiscal niega rotundamente prescindir de dichos testimonio porque si bien es cierto se han librado 3 boletas de notificación a la ciudadana Martha Lucia no es menos cierto que no hay resultas positivas de la misma y tomando en consideración a su ves la situación que vivió el estado se nos ha hecho imposible trasladar a dicha testigo igualmente solicito que se notifiquen el restante de los medios probatorios los cuales fueron admitidos en su oportunidad. Es todo”.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Defensa Técnica ABG. RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 81 de la Ley De Violencia Contra La Mujer, DECLARA SIN LUGAR LO PETICIONADO POR EL REPRESENTANTE DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, dado que no constan las resultas positivas de la citación del Testigo, tomando en consideración a su vez la situación que vivió el estado, lo que ha hecho imposible el traslado de la testigo. Aunado a ello, se trata de un Testigo promovido por la Fiscalía y no por la Defensa Privada, por tal motivo, SE ORDENA Citar a la Ciudadana MARTHA LUCIA VALLE DIAZ a los fines de que comparezca a la audiencia de Juicio fijada para el día (10) DE AGOSTO DE 2.017 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00A.M.), tomando en cuenta que se trata de un órgano de prueba importante para el esclarecimiento de los hechos, en consecuencia, ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
SECRETARIA
9:15 AM
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