REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 4 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000810
ASUNTO : SP21-S-2014-000810
SENTENCIA: N° 210-2017
AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR LA DEFENSA TÉCNICA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO
JUEZ: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
ALGUACIL DE SALA: DANIEL RANGEL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN HERNANDEZ. FISCAL VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

JAVIER ALEXANDER GALEANO, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, con cédula de identidad Nº V-14.360.390, nacido en fecha 21/07/1974, divorciado, profesión; comerciante, residenciado en Barrio Primero de Mayo, Carrera 2, entre calles 4 y 5, Casa N° 4-23, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Teléfono 0277-5410731.
VICTIMA: M.D.B.C.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: MAIRY JOSEFINA CARRER SERRANO
DEFENSA PRIVADA: ABG. IBARRA SALAZAR IRAIMA YANETTE, CAMACHO RODRIGUEZ LUDDY MARISOL
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en los artículo 260 en concordancia con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del adolescentes con la agravante del articulo 217 de la referida ley, cometido en perjuicio de M.D.B.C. (se omiten sus nombres por razones de ley).
I
DE LA PETICION DE LA DEFENSA TÉCNICA
La Defensa Técnica, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 03 de Agosto de 2017, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: ciudadano juez en vista la solicitudes planteas hechas por la ciudadana fiscal una pidiendo información sobre el historial medico de la adolescente victima en el presente procedimiento y el otro si reposan en el IPASME de la población de colon informe psicológico de la misma es por lo que solicito a este digno tribunal y a la ciudadana fiscal si se solicita los informes o por el contrario se va a prescindir de ellos. Es todo. Asimismo se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por la defensa técnica y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.”
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Defensa Técnica, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO por el Profesional del Derecho antes mencionado, y Acuerda Prescindir de la solicitud de los Informes Psicológicos solicitados en su oportunidad como medio de prueba por la Representación Fiscal, en razón de ello ORDENA: la continuación del Juicio Oral, para el día (10) DE AGOSTO DE 2.017 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A. M.). ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-


ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
SECRETARIA


10:44 AM