REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio.
San Cristóbal, 9 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004767
ASUNTO : SP21-S-2014-004767
SENTENCIA: N° 217-2017
AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR LA DEFENSA TÉCNICA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO
JUEZ: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
SECRETARIO: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
ALGUACIL DE SALA: DANIEL RANGEL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA GARCIA, FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
VÍCTIMA: LUZ CONSUELO PUMAR GALVIZ.
ACUSADO: JOSE LUIS ALBERTO CALDERON TORRES, de nacionalidad venezolano, de 28 años de edad, cedula de identidad V- 17.646.480., nacido en fecha 05-06-1986, soltero, profesión; pintor automotriz, residenciado en Barrancas parte alta cas N° 14, Estado Táchira
DEFENSOR PÚBLICO N° 3: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
I
DE LA PETICION DE LA DEFENSA TÉCNICA
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó:”Ciudadano juez en virtud de que una ves revisadas las boletas de citación y constatado que las mismas son positivas y los funcionarios no han comparecido ante esta sala a rendir su testimonio lo que ha producido un retardo en la continuación de la presente causa es por lo que solicito se le libre mandato de conducción a la funcionaria Julie Chacon a los fines de poder darle la continuación de la presente causa es todo. Es todo. “Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la defensa técnica. Es todo.”
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Defensa Técnica, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO por el Profesional del Derecho antes mencionado, y en razón de ello ORDENA: Librar el Mandato de Conducción a la FUNCIONARIA JULIE CHACON, de conformidad con lo establecido en el Articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la continuación de la Audiencia de Juicio de fecha (15) DE AGOSTO DE 2.017 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A. M.). ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-



ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA


10:48 AM