REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 14 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO N° SP22-G-2017-000079
Sentencia Interlocutoria N° 163/2017
PARTES
QUERELLANTE QUERELLADO
Ciudadana Isley Gerladin Fuentes Daza, titular de la cédula de identidad V- 19.878.557, asistida por el abogado Ángel Geovanny Castro Contreras inscrito en el IPSA bajo el N° 1240.146. Instituto Autónomo de Protección Civil del estado Táchira (INAPROCET).
MOTIVO
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por revocatoria del Cargo de Auditor.
PUNTO PREVIO
Vista la incompetencia de la Procuraduría General de la República y de la Procuraduria General del estado Táchira para dar contestación a la querella funcionarial interpuesta, en virtud de que el Instituto Autónomo de Protección Civil del estado Táchira (INAPROCET), es un ente descentralizado con personalidad juridica distinta al Ejecutivo Nacional y al Ejecutivo del estado Táchira, el cual goza de patrimonio propio y cuenta con la consultaría legal encargada de la representación judicial de dicho instituto, este Tribunal procede a pronunciarse sobre tal argumento. Así se decide.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada el contenido de la norma prevista en artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como postulados del artículo 93 numeral 1, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el articulo 33 numeral 7 eiusdem, en concordancia con el articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente querella funcionarial. Asi se decide.
PROCEDIMIENTO
 La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
 Se ordena la citación al Presidente y/o representante legal del Instituto Autónomo de Protección Civil del estado Táchira (INAPROCET) para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días despacho siguientes a que conste en autos la ultima de las notificaciones que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos quince (15) días despacho establecidos en el articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República; igualmente, se ordena al Presidente y/o representante legal del Instituto Autónomo de Protección Civil del estado Táchira (INAPROCET) que deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
 Se ordena notificar de la presente decisión a la Gobernación y Procuraduría General del estado Táchira.
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Segundo: ADMITE la presente querella funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón

La Secretaria,
Abg. Yorley Marina Arias Sabala.-
Asunto N° SP22-G-2017-000079
póveda