REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 7 de agosto de 2017
207º y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2017-000045
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 156/2017

Vista la solicitud de la parte querellante, durante el desarrollo de la audiencia de juicio y siendo esta la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos; este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente forma:

1.- Respecto a las pruebas documentales ratificadas; este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.
2.- En relación a la experticia y la presentación de documento por parte de la Alcaldía del Municipio Independencia Estado Táchira, requeridos con el fin de de verificar la firma del señor Carlos Useche en el documento protocolizado de traspaso, este Tribunal admite como prueba de informe, la solicitud de presentación de documento, y Niega la experticia requerida ya que tiene como fin el mismo objeto de la prueba de informe; en consecuencia se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Independencia Estado Táchira a los fines que remita el documento protocolizado del traspaso de la licencia de licores.
El Juez

Dr. José Gregorio Morales Rincón. La Secretaria,

Abg. Yorley Marina Arias Sabala.









ASUNTO: SE21-G-2017-000045
Fabiola.