REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nª SP22-G-2017-000083
Sentencia Interlocutoria Nº 159/2017
PARTES
DEMANDANTE DEMANDADO
Gisela Santos Duran titular de la cédula de identidad N° V-10.146.473, inscrita en el IPSA bajo el N° 118.912, actuando bajo propio nombre y representación. Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
MOTIVO
Demanda de contenido patrimonial.
DE LA COMPETENCIA
Siendo que la demanda fue estimada en DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000.000,00), la cual asciende a la cantidad de 30.000 Unidades Tributarias, tomando en cuenta el precio de la Unidad Tributaria para el momento de la interposición del recurso, la cual era de trescientos (300) bolívares por unidad tributaria y a tenor de lo previsto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, éste Tribunal se declara competente para conocer y decidir la presente demanda. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley.
PROCEDIMIENTO
Cítese a la Sindicatura del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y notificación a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Por ser el presente recurso una demanda de contenido patrimonial, una vez se hagan efectivas las notificaciones aquí ordenadas, se fijará en auto separado la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, de conformidad a lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial.
Segundo: ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria,
Abog. Yorley Marina Arias Sabala.
Asunto N° SP22-G-2017-000083
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