REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, catorce (14) de Agosto de Dos Mil Diecisiete
207° y 158°

DEMANDANTE: AURA DE JESUS SANTANDER LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.791.935, debidamente representada por su ABOGADO LIVIO MARTINEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.562.
DEMANDADO: ASOCIACIÓN CIVIL SAN CRISTÓBAL COUNTRY CLUB, representada por el ciudadano FRANCISCO CHACON ESPINOZA mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.430.304 domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, representada por las DORIS NIÑO DE ABREY y MAGALIS RINCON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.422 y 258.404.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (HOMOLOGACIÓN)
EXPEDIENTE: No. 579-16

En fecha 10 de Agosto de 2017, el LIVIO MARTINEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.562, Apoderado Judicial de la ciudadana AURA DE JESUS SANTANDER LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.791.935, la Abogado DORIS NIÑO DE ABREY y MAGALIS RINCON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.422 y 258.404, Apoderadas Judiciales de la ciudadano JUAQUIN CORREIA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.681.854 y por la otra la abogado ENNY ROSALES DE MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.823, en su carácter de Apoderada Judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL SAN CRISTÓBAL COUNTRY CLUB, llegaron a una Transacción conforme acta que corre inserta del folio Siete y vuelto (Fl. y vto.) de la Segunda Pieza del Expediente No. 579-16. Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria celebrada entre las partes, donde acordaron como fecha para la entrega del inmueble para el 31 de Julio de 2019; y un pago por concepto de indemnización mensual por el uso del inmueble convenida entre las partes; por lo que se le concede el carácter de Sentencia con autoridad de cosa juzgada y dando por terminado el juicio y no se archive el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de lo convenido y aquí homologado.-


DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
Expediente No. 579-16
FAM//cbmp