REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Veintitrés (23) de noviembre de 2017
207° y 158°
SOLICITANTES: FRANCIS JANNETT RAMIREZ CABARICO y FELIX EDUARDO VALERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.230.448 y V-9.214.203, domiciliados en San Cristóbal, estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: LUCY YIMARY VALERO MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.892.
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA.
SOLICITUD No. 737-2017
En fecha Diez (10) de noviembre de 2017, se recibió por distribución, constante de Cinco (05) folios útiles, con recaudos en Quince (15) folios útiles, se acuerda formar expediente, inventariarse, dársele entrada y el curso de Ley correspondiente. Por cuanto se observa que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA, presentada por los ciudadanos FRANCIS ANNETT RAMIREZ CABARICO y FELIX EDUARDO VALERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.230.448 y V-9.214.203, domiciliados en San Cristóbal, estado Táchira y hábiles.
En cuanto a la homologación de la partición amistosa solicitada, este Tribunal observa que:
En el caso de autos, tenemos que el presente asunto versa sobre una solicitud de homologación de la partición de bienes habidos dentro la comunidad conyugal, presentada por los solicitantes de manera amistosa, sin existir un juicio pendiente, tal como se evidencia de los recaudos anexados, en razón, de que en fecha 09 de diciembre de 2014, por sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declaró el divorcio entre los solicitantes.
Así las cosas, es oportuno mencionar que en materia de comunidad pudiera afirmarse que existen tres clases de partición: a) La judicial contenciosa, regulada en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; b) La judicial no contenciosa, prevista en los artículos 1.069 a 1.082 del Código Civil y c) La extrajudicial o amistosa contemplada en los artículos 1.066 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de marras, tenemos que los solicitantes han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró la unión matrimonial, tal y como consta en los recaudos consignados; expresando en su escrito de solicitud los términos en que se adjudican los bienes que la conformaron.
Cabe considerar por otra parte que los solicitantes tienen capacidad para disponer de los bienes comprendidos en la partición realizada, y por cuanto no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de la ley, se percata este juzgador que la misma se ha realizado de conformidad con la ley procesal; en virtud de lo cual es procedente su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos FRANCIS JANNETT RAMIREZ CABARICO y FELIX EDUARDO VALERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.230.448 y V-9.214.203 en la forma convenida por ellos, y le otorga el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda disuelta la Comunidad Conyugal.
DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN BETSABE MORENO PÉREZ
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 737/2017, se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la(s) 2:00 p. m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal
Abg. Carmen Moreno Pérez
Secretaria
FAM/cbmp
Sol. No. 737-2017
VA SIN ENMIENDA
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