REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


207° y 158°

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES: CARMEN HAYDEE RODRIGUEZ TARAZONA y CESAR ENRIQUE GARCIA IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.115.976 y V-8.046.567, de este domicilio y hábiles.

ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.760, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO POR SEPARACION DE CUERPOS.

EXPEDIENTE: Nº 500-16


II
NARRATIVA

En fecha 30 de mayo del 2016, se recibió la presente solicitud previa distribución, siendo consignados los recaudos en fecha 13 de junio del 2016.
Alegan los solicitantes en su escrito de solicitud lo siguiente:
“ (…) contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro Maria Morantes, del estado Táchira, en fecha 13 de septiembre del 2013, y el acta que así lo acredita esta inserta en ese despacho bajo el N°134, de la cual anexamos copia certificada marcada con la letra “A” constantes de dos folios útiles”
Durante nuestra convivencia conyugal no procreamos hijos, ni adquirimos bienes muebles e inmuebles que liquidar, por lo tanto no tenemos nada que estipular o reclamarnos al respecto.
Por desavenencias y dificultades insuperables, surgidas en nuestra vida conyugal, DE MUTUO Y COMUN ACUERDO, hemos decidió suspender nuestra vida en común y en consecuencia solicitar, LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, prevista en los artículos 188 y189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil(..)”.(F. 1 y vto).

En fecha 15 de junio del 2016, previa solicitud personal fue decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos CARMEN HAYDEE RODRIGUEZ TARAZONA y CESAR ENRIQUE GARCIA IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.115.976 y V-8.046.567, de este domicilio y hábiles, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio ocho (08).
En fecha 02 de agosto de 2017, compareció personalmente ante este Tribunal la ciudadana CARMEN HAYDEE RODRÍGUEZ TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-12.115.976, de este domicilio y hábil; debidamente asistida por la abogada ELIZABETH QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.760, respectivamente. Solicito LA CONVERSIÓN DE DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de la presente causa, llevada ante este Tribunal, expresando que no hubo reconciliación alguna. (Folio 9).
En la misma fecha este Tribunal ordeno la notificaron personal del ciudadano CESAR ENRIQUE GARCIA IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.046.567.
En fecha 26 de septiembre del 2017, el alguacil de este Tribunal, informo que le hizo entrega de la notificación al ciudadano CESAR ENRIQUE GARCIA IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.046.567, quien enterado de su contenido firmo la misma.
III
MOTIVA
Conforme a las actas que conforman la presente causa, pasa este Tribunal a realizar una serie de análisis que constituyen la base primordial del presente fallo:
En el presente asunto la competencia de este Tribunal se emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2009, la cual en su artículo 3 estableció: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza…”.
Por su parte, del escrito de solicitud presentado se desprende que los cónyuges manifiestan que el día 13 de septiembre del 2.013, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro Maria Morantes del estado Táchira; que establecieron su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Los Naranjos, Torre B, Piso 7, Apartamento 7-3, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, estado Táchira; expresan los conyugues que han decidido por mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos, solicitando a esta competente autoridad le decrete la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente manifestaron que en el tiempo que duro la unión conyugal no procrearon hijos, y que no existe comunidad de gananciales, en favor de uno u otro cónyuge.
A su vez, consignaron documentales consistentes en:
a) Copias simples de las cédulas de identidad Nros V-12.115.976 y V-8.046.567, pertenecientes a los ciudadanos CARMEN HAYDEE RODRIGUEZ TARAZONA y CESAR ENRIQUE GARCIA IBARRA; debidamente, en su orden, a las cuales se les otorga el valor probatorio a que alude el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
b) Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 134, de fecha 13 de septiembre de 2013, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, Parroquia Pedro Maria Morantes, a la cual se le otorga el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil; y así se decide.
Asimismo se observa que mediante diligencia de fecha 02 de agosto del 2016, compareció personalmente ante este Tribunal la ciudadana CARMEN HAYDEE RODRIGUEZ TARAZONA, identificada anteriormente, debidamente asistida por la abogada ELIZABETH QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.760; quien solicito se dictamine la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos, que recae entre ella y el ciudadano CESAR ENRIQUE GARCIA IBARRA, identificado anteriormente, en virtud de que transcurrió un año de decretada la separación y no hubo reconciliación.

Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, que establece:
“(…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Y el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos, sin perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil. Si se alegare la reconciliación por alguno de los cónyuges, la incidencia se resolverá conforme a lo establecido en el artículo 607 de este Código”
El Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de uno o de ambos de ellos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; y en el caso bajo estudio, ha sido solicitada por los cónyuges, y al constatarse que desde que el Tribunal en fecha 15 de junio del 2016, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta el día 02 de agosto del 2016, fecha en que la cónyuge ciudadana CARMEN HAYDEE RODRIGUEZ TARAZONA, identificada anteriormente, solicito la conversión en divorcio del referido decreto; ha transcurrido mas de un año y al no mediar reconciliación entre ella y el ciudadano CESAR ENRIQUE GARCIA IBARRA, debe procederse a declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; y así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Por lo motivos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos CARMEN HAYDEE RODRIGUEZ TARAZONA y CESAR ENRIQUE GARCIA IBARRA. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil y Electoral de San Cristóbal, Parroquia pedro Maria Morantes del estado Táchira, en fecha 13 de septiembre del 2013, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 134.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Por cuanto la presente decisión no tiene apelación, se declara Definitivamente firme y debido a que la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo para cada una de los solicitantes de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; así como para el Registro Civil de San Cristóbal, estado Táchira y para el Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil Diecisiete (2.017). ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS. JUEZ TITULAR. (Fdo ilegible) ABG. JANETH MOREBIA CACERES. SECRETARIA TEMPORAL. (Fdo ilegible). En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 PM.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; asimismo se libraron los oficios para el Registro Civil y Electoral del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro Maria Morantes del estado Táchira bajo el N° 522-17 y para el Registro Principal bajo el N°523 -17.