REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEVENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 29 de Noviembre de 2017

207° y 158°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE SOLICITANTE: EDGAR DANIEL NIGRO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.234.480 domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado RAFAEL RAMON CAÑIZALES SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.405

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD No. 733-17

Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos ROBERT ENDERSON LOPEZ SANCHUINO y BENJAMIN DARIO BELISARIO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-14.503.058 y V-13.639.386 domiciliado el primero en el Municipio San Cristóbal, y el segundo en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, estado Táchira; vista igualmente el Acta de Defunción No. 739 de fecha 31 de Julio de 2017, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la Parroquia San Juan Bautista, perteneciente al De Cujus ANTONIO PASCUALE NIGRO MUSI, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.027.057. Vista igualmente Acta Matrimonio No. 148 de fecha 17 de agosto de 1991, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, perteneciente a CARMEN ZORAIDA RUIZ DE NIGRO y al causante ANTONIO PASCUALE NIGRO MUSI; la Partida de Nacimiento No. 119 de fecha 03/02/1977, expedida por la Prefectura de Municipio San Juan Bautista hoy Parroquia San Juan Bautista del estado Táchira, perteneciente a EDGAR DANIEL NIGRO RUIZ, Registro de Nacimiento No. 362 de fecha 29/08/1984, expedida por la Prefectura de Municipio San Sebastian hoy Parroquia San Sebastian del estado Táchira perteneciente a ANTONIELLA VANESSA NIGRO RUIZ, en consecuencia; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos EDGAR DANIEL NIGRO RUIZ, CARMEN ZORAIDA RUIZ DE NIGRO y ANTONIELLA VANESSA NIGRO RUIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.234.480, V-5.207.184 Y V-16.611.958, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de hijos del De Cujus ANTONIO PASCUALE NIGRO MUSI, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.027.057, quien falleció Ab-Intestato en el Centro de Cirugia san Sebastian, el día 31 de Julio de 2017, según consta y evidencia del Acta de Defunción anteriormente señalada. Conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver en originales las resultas. Dejase copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. Conforme a lo solicitado se acuerda expedir las copias certificadas, se autoriza al ciudadano CARLOS HUMBERTO GUERRERO, Alguacil del Tribunal para la elaboración de los fotostatos. Abg. FELIX ANTONIO MATOS (Fdo. Ilegible) JUEZ TITULAR (Lugar del Sello) Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ(Fdo. Ilegible) SECRETARIA En la misma fecha se entregó Originales con sus resultas asimismo se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ (Fdo. Ilegible) SECRETARIA Solicitud N° 733-17 FAM/cbmp.-