TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de agosto de 2017

207° y 158°

Vista la diligencia de fecha 08 de agosto de 2017, suscrita por la abogado en ejercicio MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 71.832, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita reposición de causa; en cuanto a su contenido, este órgano jurisdiccional observa que de la Reforma de Demanda presentada en fecha 25 de julio de 2017 e inserta al folio 119, que la pretensión de la parte actora se circunscribe por una parte a la Resolución del Contrato de Arrendamiento e Indemnización de Daños y Perjuicios, pero además solicita la restitución inmediata del inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento libre de personas y cosas, solvente en el pago de servicios públicos y condominio, en el mismo estado en que fue recibido al momento del contrato, lo cual conlleva al desalojo del inmueble arrendado. En tal sentido, observa quien aquí juzga que la relación arrendaticia cuya resolución y consecuente desalojo se solicita se trata de una relación a tiempo determinado, no pudiendo demandar la parte actora por el procedimiento breve contemplado en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, por tratarse como ya se dijo de una relación arrendaticia a tiempo determinado, tal como se desprende del artículo 34 de la Ley citada up supra, y por tratarse de una oficina tampoco le es aplicable el Decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. En consecuencia, por aplicación del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil las controversias que se susciten entre las partes en reclamación de algún derecho, se tramitaran por el procedimiento ordinario si no tiene pautado un procedimiento especial.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, este Tribunal NIEGA la solicitud de reposición de causa realizada por la profesional del derecho anteriormente identificada.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA,


Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON


Exp. N° 228-17
RMCQ/Magally o.