En horas de despacho del día de hoy, miércoles 02 de agosto de 2017, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30a.m.), día y hora fijada por este Tribunal mediante auto de fecha 13 de junio del presente año, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en la sede de este Tribunal por cuanto la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, se encuentra ocupada a la hora de la celebración de esta audiencia, en la persona de la Juez Titular ABOGADO ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, Secretaria Titular la ABOGADO NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, Alguacil titular el ciudadano CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO; previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, en el presente expediente que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) ha intentado el ciudadano JOSE LUIS MORALES GALVIS, en contra de la ciudadana GLORIA INES ROA DE CAMACHO, que se sustancia en el expediente signado con el N° 195-16, conforme a lo establecido en el Procedimiento Oral, previsto en el Titulo XI del Código de Procedimiento Civil; donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria. Acto seguido se procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes, dejando constancia que se encuentran presentes: el abogado en ejercicio DANIEL ALEJANDRO MORALES PERICO, inscrito en el IPSA bajo el N° 144.442, co-apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS MORALES GALVIS, parte demandante; y la demandada ciudadana GLORIA INES ROA DE CAMACHO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.568.368, acompañada de su apoderada judicial abogado en ejercicio TERESA PEÑALOZA DE RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 72.362. Seguidamente de conformidad con lo pautado en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que este Juzgado se encuentra ante la imposibilidad de reproducir audiovisualmente la audiencia, por no contar con los medios idóneos para tal fin y sin que ninguna de las partes haya aportado instrumento de reproducción alguno, en tal sentido, se realiza la misma omitiendo los medios de reproducción resguardando en todo momento los principios generales de rango Constitucional, consagrados en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como lo son el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que poseen ambas partes. Seguidamente se procede a la explicación de las reglas que rigen la permanencia en el recinto por la Juez Titular que suscribe el acto, y la identificación de quienes componen el Tribunal; La juez da inicio al debate, identificando la causa luego de ello, procedió a explicar la importancia del acto, con relación a los principios rectores, con especial énfasis en los de contradicción, inmediación y por ende, la formación de la convicción del juez directamente de las pruebas, concentración y celeridad procesal, explicado lo anterior la Juez le informa a la partes las reglas bajo las cuales se desarrollará la audiencia oral, procede igualmente a dar las instrucciones pertinentes a la secretaria, ordenando levantar el acta que contenga lo acontecido en la audiencia de juicio. Cumplido lo anterior se declara abierto el acto de la audiencia de Juicio y en este sentido se le indica a la parte demandante que se le concederá el derecho de palabra en primer término para que exponga verbalmente los términos de la demanda, en una primera intervención que tendrá una duración máxima de diez minutos. El Tribunal recuerda a las partes, que dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no les estará permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Tribunal lo autorice expresamente. Seguidamente el Tribunal procede a conferir el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, quien expone lo siguiente: “Procedo a oralizar los argumentos de este juicio, mi representante es propietario y arrendador del inmueble objeto de juicio en fecha 27/09/2015 dio en arrendamiento un inmueble con un canon de ocho mil bolívares mensuales, en el mes de enero de 2016 ocurre desavenencias pues la demandada da uso a áreas que no constan en el contrato trayendo desavenencias y deja de pagar el canón de arrendamiento, instala una serie de bombonas y un motor por un pasillo; en fecha 13 de junio de 2016, por el Juzgado tercero ordinario y ejecutor de medidas empezó a consignar los cánones vencidos, por lo que se insolvento, incurriendo el la causal a del artículo 40 de la ley de arrendamiento de locales comerciales; así mismo incurre en el incumplimiento del contrato. Por tal motivo, solicitamos se decrete el desalojo del local hoy en posesión de la demandada, la demandada impugnó el contrato pero hizo uso del mismo en la consignación arrendaticia por ante el juzgado ya mencionado; igualmente a la falta de pagos se desprende del expediente que se consigno en copias certificadas y las testimoniales promovidas no son pruebas para dilucidar el pago del canon; en relación con los lugares usados y no especificados en el contrato de arrendamiento; solicitando se proceda al desalojo, procediendo a la evacuación de las testimoniales promovidas por la demandada. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la apoderado judicial de la parte demandada, indicándole que dispone de un lapso de tiempo de diez (10) minutos, quien expone: “Invoco la inspección judicial que alude el demandante, pues de la misma se desprende que el área usada es de diferente a la especificada en el contrato, allí se dejó constancia de la existencia de un bufete de abogados instalado luego del contrato, es falso que este insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento; se llego a un acuerdo de recibir un pago de cuarenta mil bolívares por pago de enero a mayo de 2016, queriendo luego aumentar el canon de arrendamiento, el señor José Luis no dijo que la controversia de había iniciado por falta de pago, el contrato fue elaborado por tres años y vence en septiembre de 2018, el artículo 41 de la Ley, prohíbe el ajuste del canon durante la vigencia del contrato, si no se estipulo aumento no se podría ajustar sino llegar a un acuerdo con mi representada, el arrendador debe emitir factura, contrato de arrendamiento y que este dentro de la Ley, entran en incumplimiento del contrato; efectivamente el demandante no aporto documento que acreditare la propiedad; en cuanto a las áreas no alquiladas y la fecha de indicio de la relación fue en el 2009; la señora Gloria empezo a consignar por cuanto el arrendador no le recibió el canon depositando a nombre del señor Luis Morales; se consigno un documento de propiedad autenticado en fecha 2016; el señor José del Carmen Pericos adquirió a través de una hipote las mismas mejoras el cual riela con letra A, en el expediente, por ante el Banco de los Trabajadores; el documento autenticado debió de registrarse para poder pedir el desalojo, no teniendo ningún carácter. Es todo.”. Seguidamente la Juez abre la presente audiencia a pruebas, a tal efecto se le cede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, quien expone: “En el libelo de demanda promoví el documento de propiedad sobre el inmueble, copia certificada de la Inspección extra litem y copia certificada del expediente de cánones de arrendamiento tramitada por ante el Tribunal Tercero de Municipio, las cuales ratificó y durante el lapso probatorio promoví la inspección judicial practicada por ante este Tribunal, no promoví testigos. Es todo.“; acto seguido se le cede el derecho de palabra a la apoderado judicial de la parte demandada, indicándole que dispone de un lapso de diez (109 minutos, quien expone: “Ratificó los testigos promovidos en su oportunidad legal y ratificó también la impugnación hecha al documento aportado por la parte actora como documento de propiedad en virtud de que el mismo no prueba la propiedad sobre las mejoras, no es suficiente ante tercero por no cumplir con el artículo 1924 del Código Civil vigente, procediendo a oír los testigos en el orden en que fueron promovidos: Seguidamente el Tribunal procede a evacuar en este acto las ratificaciones promovidas en los numerales 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, insertos a los folios 112 al 130 pieza I, del escrito de promoción de pruebas, a tal efecto la juez ordena al alguacil que llame a la testigo OMAIRA JOSEFINA GUEVARA RONDON, titular de la cédula N° V-9.269.578,. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada y promovente expone: “para que reconozca el contenido y firma del acta que riela al folio 137 de la presente causa”. Seguidamente la ciudadana juez de este Despacho pone para vista de la ciudadana Omaira Josefina Guevara Rondon, el acta que riela al folio 137, quien una vez revisado el contenido y firma del documento expuesto manifiesto que si reconoce como suya la firma y como cierto el contenido del documento expuesto para su reconocimiento. Seguidamente la juez ordena al alguacil que llame al testigo ARNULFO CALDERON ORDUZ, titular de la cédula N° V-9.235.456. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada y promovente expone: “para que reconozca el contenido y firma del presupuesto que riela al folio 210 de la presente causa”. Seguidamente la ciudadana juez de este Despacho pone para vista del ciudadano Arnulfo Calderón Orduz, el presupuesto que riela al folio 210, quien una vez revisado el contenido y firma del documento expuesto manifiesto que si reconoce como suya la firma y como cierto el contenido del documento expuesto para su reconocimiento. En este estado el alguacil hizo el llamado del ciudadano JULIO SUAREZ ACUÑA, identificado en el escrito de promoción, dejándose constancia que el mismo no se encuentra presente. Seguidamente la juez ordena al alguacil que llame al testigo JOSE LUIS MANTILLA CARDENAS, titular de la cédula N° V-10.156.560. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada y promovente expone: “para que reconozca el contenido y firma del recibo que riela al folio 214 de la presente causa”. Seguidamente la ciudadana juez de este Despacho pone para vista del ciudadano José Luis Mantilla Cárdenas, el recibo que riela al folio 214, quien una vez revisado el contenido y firma del documento expuesto manifiesto que si reconoce como suya la firma y como cierto el contenido del documento expuesto para su reconocimiento. En este estado el alguacil hizo el llamado del ciudadano CARLOS ALEXIS ZAPATA BECERRA, identificado en el escrito de promoción, dejándose constancia que el mismo no se encuentra presente. Seguidamente la juez ordena al alguacil que llame al testigo LUIS ENRIQUE VANEGAS, titular de la cédula N° V-4.634.485. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada y promovente expone: “para que reconozca el contenido y firma de la factura de pago que riela al folio 218 de la presente causa”. Seguidamente la ciudadana juez de este Despacho pone para vista del ciudadano José Luis Mantilla Cárdenas, la factura que riela al folio 218, quien una vez revisado el contenido y firma del documento expuesto manifiesto que si reconoce como suya la firma y como cierto el contenido del documento expuesto para su reconocimiento. Seguidamente la juez ordena al alguacil que llame al testigo FRANKLIN ALEXANDER PEREZ RINCON, titular de la cédula N° V-22.642.313. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada y promovente expone: “para que reconozca el contenido y firma de la constancia que riela al folio 219 de la presente causa”. Seguidamente la ciudadana juez de este Despacho pone para vista del ciudadano José Luis Mantilla Cárdenas, la constancia que riela al folio 219, quien una vez revisado el contenido y firma del documento expuesto manifiesto que si reconoce como suya la firma y como cierto el contenido del documento expuesto para su reconocimiento. Acto seguido se procede a evacuar las testimoniales promovidas tanto en la contestación como en el escrito de promoción folios 02 al 07 y admitidas por este Tribunal mediante auto de fecha 24 de marzo de 2016, inserto al folio 13. Seguidamente la juez ordena al alguacil que llame al testigo WILLIAM OMAR LAGOS CARRILLO, titular de la cédula N° V-9.213.767, a quien la ciudadana Juez procedió a tomarle el Juramento de Ley, el Tribunal le lee los particulares de ley, así como el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la testigo y una vez leídos se le pregunta si tiene algún impedimento para rendir su testimonio y la misma respondió: “no tengo ningún impedimento”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada y promovente de la prueba quien procedió a realizarle las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la señora Gloria Roa de Camacho? CONTESTO: “Si la conozco” SEGUNDA: ¿Diga el testigo, desde cuando conoce a la señora Gloria Roa de Camacho? CONTESTO: “Como ocho años” TERCERA: ¿Diga el testigo, como conoció a la señora Gloria Roa de Camacho? CONTESTO: “Cuestiones laborales y como vecino de la comunidad”; CUARTA ¿Diga el testigo, a que relación laboral se refiere? CONTESTO: “Por las cuestiones de colocar las bases de motores de unos frises”. QUINTA ¿Diga el testigo, si conoce la ubicación del inmueble donde hizo el trabajo?: CONTESTO: “Si en la calle 4 frente a la Iglesia El Rosario”; SEXTA ¿Diga el testigo, desde cuando tiene la posesión la señora gloria Camacho en el inmueble objeto de la presente causa? CONTESTO: “Desde hace mas de nueve años” SEPTIMA: ¿Diga el testigo, desde cuando tiene el bufete de abogados los abogados Perico? CONTESTO: “Desde hace más de un año y medio”. Es todo”. En este estado el apoderado de la parte demandante solicita el derecho a repreguntar al testigo y cedido como le fue expone: PRIMERA: ¿Diga el testigo, que trabajos realizó para la Panadería propiedad de la Señora Gloria Camacho? CONTESTO: “La colocación de una base para el motor de un friser”; SEGUNDA: ¿Diga el testigo, en que lugar ubicó la referida base para el friser que usted manifiesta en su testimonio? CONTESTO: “En un costado de la pared del pasillo”. En este estado el alguacil hizo el llamado del ciudadano CRISTIAN ANDERSON ARCINIEGAS TORRES, identificado en el escrito de promoción, dejándose constancia que el mismo no se encuentra presente. En este estado el alguacil hizo el llamado del ciudadano WILLIAN ALEXANDER ORTEGA BARRERA, identificado en el escrito de promoción, dejándose constancia que el mismo no se encuentra presente. Seguidamente la juez ordena al alguacil que llame a la testigo YANETH CAROLINA ROA BLANCO, titular de la cédula N° V-19.133.812, a quien la ciudadana Juez procedió a tomarle el Juramento de Ley, el Tribunal le lee los particulares de ley, así como el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la testigo y una vez leídos se le pregunta si tiene algún impedimento para rendir su testimonio y la misma respondió: “no tengo ningún impedimento”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada y promovente de la prueba quien procedió a realizarle las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la señora Gloria Roa de Camacho? CONTESTO: “Si la conozco de vista y trato” SEGUNDA: ¿Diga el testigo, desde cuando conoce a la señora Gloria Roa de Camacho? CONTESTO: “Desde hace como once años” TERCERA: ¿Diga el testigo, como conoció a la señora Gloria Roa de Camacho? CONTESTO: “Por medio de que ellos eran los que hacían las oraciones en casa de mis suegros y a raíz de eso se compacto una relación de amistad muy buena”; CUARTA ¿Diga el testigo, desde cuando tiene la posesión en la Panadería la señora Gloria de Camacho?: CONTESTO: “Hace ocho años cuando eso fue que yo estaba embarazada y tuve que esperar unos arreglos ahí para empezar a trabajar”. Es todo”. En este estado el apoderado de la parte demandante solicita el derecho a repreguntar al testigo y cedido como le fue expone: PRIMERA: ¿Diga el testigo, según su propio dicho en la presente audiencia si tiene una muy buena amistad con la ciudadana Gloria Roa? CONTESTO: “Si la tengo”; Es todo. Seguidamente la juez ordena al alguacil que llame al testigo YOFRE ALEXANDER BECERRA MONTOYA, titular de la cédula N° V-9.232.659, a quien la ciudadana Juez procedió a tomarle el Juramento de Ley, el Tribunal le lee los particulares de ley, así como el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la testigo y una vez leídos se le pregunta si tiene algún impedimento para rendir su testimonio y la misma respondió: “no tengo ningún impedimento”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada y promovente de la prueba quien procedió a realizarle las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la señora Gloria Roa de Camacho? CONTESTO: “Si la conozco” SEGUNDA: ¿Diga el testigo, desde cuando conoce a la señora Gloria Roa de Camacho? CONTESTO: “Aproximadamente como unos siete años” TERCERA: ¿Diga el testigo, como conoció a la señora Gloria Roa de Camacho? CONTESTO: “Un hermano mío de crianza trabajaba como pastelero ahí, y muy frecuente iba para allá”; CUARTA ¿Diga el testigo, desde cuando tiene la posesión en la Panadería la señora Gloria de Camacho?: CONTESTO: “Desde el tiempo que la conozco”. Es todo”. Seguidamente la juez ordena al alguacil que llame a la testigo MARIA ELENA ALFARO HENRIQUEZ, titular de la cédula N° V-5.410.816, a quien la ciudadana Juez procedió a tomarle el Juramento de Ley, el Tribunal le lee los particulares de ley, así como el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la testigo y una vez leídos se le pregunta si tiene algún impedimento para rendir su testimonio y la misma respondió: “no tengo ningún impedimento”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada y promovente de la prueba quien procedió a realizarle las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la señora Gloria Roa de Camacho? CONTESTO: “Si” SEGUNDA: ¿Diga el testigo, desde cuando conoce a la señora Gloria Roa de Camacho? CONTESTO: “Como año y medio” TERCERA: ¿Diga el testigo, como conoció a la señora Gloria Roa de Camacho? CONTESTO: “La conocí a través de José Luis Morales y el trato era bien de cordialidad, le daba comida a los muchachos una relación que existía entre la señora Gloria y José Luis”; CUARTA ¿Diga el testigo, desde cuando tiene la posesión en la Panadería la señora Gloria de Camacho?: CONTESTO: “Bueno la conozco desde hace año y medio desde ese tiempo, tengo entendido que tiene cinco años”. Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas anteriores el Tribunal deja constancia que el íntegro de la presente, con su motiva y dispositiva será dictada y publicada dentro de los 10 días (10) de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, de ser publicada la sentencia fuera de este lapso la misma será debidamente notificada a las partes. Es todo, terminó siendo la una y cero minutos de la tarde (01:00 p.m.).
La Juez Titular
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
Abg. DANIEL ALEJANDRO PERICO MORALES
Co-apoderado judicial de la parte demandante
GLORIA INES ROA DE CAMACHO
Demandada
Abg. TERESA PEÑALOZA DE RAMIREZ
Apoderada judicial de la parte demandada
TESTIGOS DE LA PARTE DEMANDADA:
OMAIRA JOSEFINA GUEVARA RENDON
ARNULFO CALDERON ORDUZ
JOSE LUIS MANTILLA CARDENAS
LUIS ENRIQUE VANEGAS
FRANKLIN ALEXANDER PEREZ RINCON
WILLIAM OMAR LAGOS CARRILLO
YANETH CAROLINA ROA BLANCO
YOFRE ALEXANDER BECERRA MONTOYA
MARIA ELENA ALFARO HENRIQUEZ
CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO
El alguacil
Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
Secretaria
RMCQ/Magally o.
Exp. Nº 195-16
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