En horas de despacho del día de hoy viernes, 04 de agosto de 2017, siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO fijada en la presente comisión mediante auto de fecha 28 de junio de 2017, en aras de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, plasmados en nuestra carta magna; a la hora señalada se anunció el acto a la puerta del Juzgado y comparecieron: la ciudadana SANDRA YURALIS BEDOYA ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-19.134.989, parte Recurrente y Ejecutante, asistida por la abogado MARIA BOHORQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 79.155, Defensora Pública Auxiliar con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda; así mismo, los ciudadanos ELEIDA JOSEFINA ALTUVE CHACON y AMABLE AGUSTIN ALTUVE CHACON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.242.993 y V-4.633.858, parte Recurrida, asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO DE JESUS MARQUEZ MANRIQUE, inscrito en el IPSA bajo el N° 11.766. Seguidamente la Juez le indica a las partes que el presente ACTO CONCILIATORIO tiene por objeto, dar cumplimiento a un mandato constitucional como lo es el uso de los medios alternos para la resolución de conflictos y englobarlo dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones Procesales, es decir, formas de terminación del proceso, en las que se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción; terminando el proceso con un pronunciamiento judicial o sentencia, la cual tendrá el carácter de cosa juzgada. Así mismo, la ciudadana Juez insta a las partes a buscar una solución consensuada al conflicto existente entre ellas, lo cual repercutirá en beneficio para ambas partes. Seguidamente este Tribunal procede a oír a las partes quienes manifiestan a este Tribunal su intención de proceder a realizar un convenimiento que dé por cumplido el Mandamiento de Amparo Constitucional contenido en la presente comisión en los términos siguientes: “PRIMERO: la Recurrente de Amparo y ejecutante ciudadana SANDRA YURALIS BEDOYA ESCALANTE, ya identificada, solicita a la parte ejecutada ciudadanos ELEIDA JOSEFINA ALTUVE CHACON y AMABLE AGUSTIN ALTUVE CHACON, ya identificados, se fije de mutuo acuerdo una fecha exacta para proceder al retiro de sus bienes muebles y enseres personales existentes en la habitación ubicada en la calle 3, N° 0-129, La Castra, Parroquia La Concordia, Municipios San Cristóbal, Estado Táchira, que venia ocupando antes de la perturbación generada; asimismo manifiesta no estar interesada en tomar posesión de dicha habitación conforme lo ordena el Mandamiento de Amparo Constitucional, por cuanto su único interés se limita al retiro de sus bienes muebles y enseres personales que se encuentran en la referida habitación los cuales constan en el inventario realizado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, según se evidencia de acta de fecha 26 de enero de 2017, reservándose los derechos y acciones en caso de incumplimiento en la entrega de la totalidad de los bienes muebles y enseres del hogar propiedad de la arrendataria, para lo cual manifiesta que por su cuenta proporcionará el transporte necesario para el retiro y traslado de dichos bines. SEGUNDO: La parte Recurrida ciudadanos ELEIDA JOSEFINA ALTUVE CHACON y AMABLE AGUSTIN ALTUVE CHACON, ya identificados, convienen en lo solicitado por la parte Recurrente, a tal efecto de común acuerdo fijan el día martes 08 de agosto de 2017, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), para realizar el respectivo retiro de los bienes muebles y enseres de la habitación in comento y en caso de incumplimiento muy respetuosamente le informo a la parte supuestamente agraviada que de no dar el estricto cumplimiento conforme a este convenio, solicitare por esta misma vía su ejecución a los fines de colocar en depósito dichos bienes. TERCERO: Ambas partes convienen en que una vez cumplido con lo pactado informaran mediante diligencia a este Tribunal para que se remita el mismo al Tribunal comitente, a los fines de que se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo. CUARTO: Ambas partes solicitan se le expida copia fotostática certificada de la presente actuación. Visto lo solicitado este Tribunal acuerda expedir por secretaría las copias fotostáticas certificadas de conformidad con lo previsto en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Es todo. Término, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
JUEZ TITULAR
SANDRA YURALIS BEDOYA ESCALANTE
PARTE RECURRENTE
Abg. MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ
DEFENSORA PÚBLICA
ELEIDA JOSEFINA ALTUVE CHACON
PARTE RECURRIDA
AMABLE AGUSTIN ALTUVE CHACON
PARTE RECURRIDA
Abg. FERNANDO DE JESUS MARQUEZ MANRIQUE
Abg. ASISTENTE DE LA PARTE RECURIDA
Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
SECRETARIA
RMCQ/Magally o.
Com. 6148-17
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