En el día de hoy martes, 08 de agosto de 2017, siendo las 02:30 de la tarde, día y hora señalado en el auto de fecha 21 de julio de 2017 (folio 19), se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, junto con el ciudadano FRANKLIN JESUS GUERRERO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.174.482, parte solicitante, asistido del abogado en ejercicio PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 118.916, en la siguiente dirección: afueras del Centro Comercial Europa, calle 6 con carrera 10, centro de la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de llevar a efecto la Inspección Judicial requerida e inventariada bajo el N° 613-17 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Así mismo, acompañan al Tribunal los funcionarios Sargentos Mayores de Tercera DANNY JAVIER VERGARA BAUTISTA y V-16.410.474 y DARWIN SILVA SOMAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.958.441, adscritos al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro GAES N° 21, Táchira, a quienes la Ciudadana Juez Titular procedió a nombrar como expertos y estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el Juramento de Ley ante la Jueza; hecho lo cual, el Tribunal con auxilio de los expertos designados procede a dejar constancia de los particulares solicitados en los siguientes términos: AL PARTICULAR PRIMERO: “El Tribunal deja constancia que la placa 7A7C5BS, si corresponde al vehículo inspeccionado ”. AL PARTICULAR SEGUNDO: “El tribunal deja constancia que el vehículo inspeccionado se corresponde con el descrito en el Certificado de Registro de Vehículos N° 27710855/3G1SE51X88S106406, de fecha 31 de marzo de 2009, a nombre del ciudadano FRANKLIN JESUS GUERRERO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.174.482, inserto al folio 07.”. AL PARTICULAR TERCERO: “El tribunal deja constancia que los seriales son originales y se encuentra desprovisto de la etiqueta de seguridad ubicada en la puerta del piloto del vehículo inspeccionado”. AL PARTICULAR CUARTO: “El tribunal deja constancia que el vehículo objeto de inspección, no se encuentra solicitado en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), tal como se desprende del oficio N° 9700-061-0344-1, de fecha 21 de abril de 2017, procedente de la Sub Delegación San Cristóbal, Departamento de Experticia de Vehículos, inserto a los folios 10 al 12”. AL PARTICULAR QUINTO: “El tribunal deja constancia que según los expertos el vehículo objeto de inspección presenta desincorporada la etiqueta autoadhesiva de serial de carrocería la cual debería ir ubicada en la puerta delantera izquierda. La placa identificadora de serial de carrocería 3G1SE51X88S106406 se encuentra original y el serial de motor 8S106406, se encuentra original”. En estos términos queda realizada la Inspección Judicial sobre el vehiculo descrito en el escrito de solicitud (folios 01 al 04), sin emitir ningún pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Es todo”. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.




Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA JUEZ TITULAR



FRANKLIN JESUS GUERRERO GUERRERO
LA PARTE SOLICITANTE





Abg. PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE



Sargento Mayor de Tercera DANNY JAVIER VERGARA BAUTISTA
EXPERTO DESIGNADO



Sargento Mayor de Tercera DARWIN SILVA SOMAZA
EXPERTO DESIGNADO





Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
LA SECRETARIA TITULAR

RMCQ/Magally o
Sol. N° 613-17