REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2318-17-2569.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: KAREN ANDREINA ARAQUE PROMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.983.183, con el carácter de madre de: K.G.M.A, y S.E.M.A (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Carrera 6, entre 2 y 3, Nro. 2 – 142, sector El Plan, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: NIXON EUGENIO MORALES CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.264.819, con el carácter de padre de: K.G.M.A, y S.E.M.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Calle 1, entre carreras 6 y 7, vía a la morita, al lado del Cuerpo de Bomberos, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2318-16.
Fecha de Entrada: 08 de Marzo de 2016.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 29 de Junio de 2017, se recibió solicitud de aumento de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: KAREN ANDREINA ARAQUE PROMEDA, a favor de: K.G.M.A, y S.E.M.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: NIXON EUGENIO MORALES CHACÓN.
En fecha 06 de Julio de 2017, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: KAREN ANDREINA ARAQUE PROMEDA, en contra del ciudadano: NIXON EUGENIO MORALES CHACÓN, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 06 de Julio de 2017, se libró Citación al ciudadano; NIXON EUGENIO MORALES CHACÓN demandado en autos para el acto conciliatorio.
En fecha 06 de Julio de 2017, se libró oficio al Director del Cuerpo de Bomberos del Municipio Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira solicitando información del salario mensual que devenga el obligado en autos ciudadano: NIXON EUGENIO MORALES CHACÓN.
En fecha 12 de Julio de 2017 estampa el Alguacil accidental mediante diligencia boleta de citación del ciudadano; NIXON EUGENIO MORALES CHACÓN.
En fecha 27 de Enero de 2017, se declara desierto el acto conciliatorio en virtud que solo compareció el Obligado en autos, quien expuso; No estoy de acuerdo con lo solicitado por la Ciudadana KAREN ANDREINA ARAQUE PROMEDA, en cuanto al 50% de los demás gastos estoy de acuerdo y afrezco como monto de Obligación de Manutención la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs 30.000,00) mensuales.
En fecha 02 de Agosto de 2017, por auto de este Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar prueba, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 08 de Agosto de 2017, por auto de esta Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informe, sin que ninguna de las partes hay hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por Aumento de la obligación manutención intentada por la ciudadana: KAREN ANDREINA ARAQUE PROMEDA, contra el ciudadano: NIXON EUGENIO MORALES CHACÓN, a favor de: K.G.M.A, y S.E.M.A, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega la demandante ser madre de: K.G.M.A, y S.E.M.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) y que los mismos son hijos del ciudadano: NIXON EUGENIO MORALES CHACÓN, que solicita al Tribunal que se fije una cuota de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,00) mensuales de la Obligación de Manutención para sus hijos, el 50% de los gastos escolares, gastos tradicionales de fin de año y el 50% de los gastos médicos y medicinas.
En fecha 17 de Julio de 2017 comparece el ciudadano; NIXON EUGENIO MORALES CHACÓN quien previa entrevista con el ciudadano Juez ofrece como monto de obligación de manutención la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs 30.000,00), mensuales y el 50% de los demás gastos para K.G.M.A, y S.E.M.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: NIXON EUGENIO MORALES CHACÓN, y requerida por la ciudadana: KAREN ANDREINA ARAQUE PROMEDA, para: K.G.M.A, y S.E.M.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó para sus hijos aumento de la Obligación de Manutención a CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, y cubrir el 50% gastos escolares y gastos de fin de año y 50% de los gastos médicos y medicinas; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las normas jurídicas anteriormente señaladas.
Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado para responder por la fijación de las cuotas por Obligación de Manutención mensuales ofreció TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00) mensuales tal y como se desprende en el ofrecimiento de fecha 17 de Julio de 2017 ante este Tribunal. En consecuencia este juzgador, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: NIXON EUGENIO MORALES CHACÓN, tiene para responder con una obligación de manutención para sus hijos: K.G.M.A, y S.E.M.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: KAREN ANDREINA ARAQUE PROMEDA, contra el ciudadano: NIXON EUGENIO MORALES CHACÓN, para sus hijos: K.G.M.A, y S.E.M.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto y Diciembre de cada año, el 50%, a fin de cubrir gastos de útiles, uniformes escolares y gastos de fin de año. En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
TERCERO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los Catorce días del mes de Agosto del dos mil diecisiete. Años 207 ° de la Independencia y 158 ° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
Abg. Teófilo Hernández Alarcón.
El Secretario Temporal.-
Abg. Alejandro Guada Rujano.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y treinta
(11:30 am.) de la mañana.
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