REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1875-17-2558.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MORELLA VIVAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.462.402, con el carácter de madre de: M.R.G.V, y J.S.G.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Final de la calle 2, entre carreras 6 y 7, casa Nro 7 – 69, Sector San Miguel Arcangel, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: SEBERIANO GUERRERO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.373.826, con el carácter de padre de: M.R.G.V, y J.S.G.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Carrera 3, entre calles 9 y 10, al lado de una peluquería, Sector Simón Bolívar Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 1875-13.
Fecha de Entrada: 08 de OCTUBRE de 2013.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 07 de Junio de 2017, se recibió solicitud de aumento de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: MORELLA VIVAS MORA, a favor de los hermanos GUERRERO VIVAS, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: SEBERIANO GUERRERO SERRANO.
En fecha 15 de Junio de 2017, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: MORELLA VIVAS MORA, en contra del ciudadano: SEBERIANO GUERRERO SERRANO, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 15 de Junio de 2017, se libró Citación al ciudadano SEBERIANO GUERRERO SERRANO demandado en autos para el acto conciliatorio.
En fecha 06 de Julio de 2017 consigna el Alguacil mediante diligencia Boleta de Citación del ciudadano SEBERIANO GUERRERO SERRANO.
En fecha 10 de Julio de 2017, comparecen de ante este Tribunal, los ciudadanos: MORELLA VIVAS MORA y SEBERIANO GUERRERO SERRANO, parte demandante y demandada respectivamente, previa entrevista con el Juez la demandante en autos solicitó como monto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos M.R.G.V, y J.S.G.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,00) mensuales, para el mes de Agosto el padre cubra los gastos de uniformes escolares y para el mes de Diciembre el padre cubra los gastos de fin de año del 24 y yo los gastos de 31 y que cubra el 50% de los gastos médicos y medicinas que requieran mis hijos, concedido el derecho de palabra al obligado manifestó; “Estoy de acuerdo con el pago de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de mis hijos, el 50% de los gastos médicos y medicinas, útiles personales, vestido y calzado y pido que los gastos del mes de Agosto se realicen en partes iguales es decir 50% para ambas partes”.
En fecha 25 de Julio de 2017, por auto de este Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 31 de Julio de 2017, por auto de esta Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes hay hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de Aumento de la obligación manutención intentada por la ciudadana: MORELLA VIVAS MORA, contra el ciudadano: SEBERIANO GUERRERO SERRANO, a favor de: M.R.G.V, y J.S.G.V, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega la demandante ser madre de: M.R.G.V, y J.S.G.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) y que los mismos son hijos del ciudadano: SEBERIANO GUERRERO SERRANO, que solicita al Tribunal que se fije una cuota de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales de la Obligación de Manutención para sus hijos, para el mes de Agosto el padre cubra los gastos de uniformes escolares y para el mes de Diciembre el padre cubra los gastos de fin de año del 24 y yo los gastos de 31 y que cubra el 50% de los gastos médicos y medicinas que requieran mis hijos.
En fecha 10 de Julio de 2017 comparecen de manera voluntaria los ciudadanos; MORELLA VIVAS MORA y SEBERIANO GUERRERO SERRANO quienes previa entrevista con el ciudadano Juez la madre solicita al Tribunal que se fije una cuota de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales de la Obligación de Manutención para sus hijos, para el mes de Agosto el padre cubra los gastos de uniformes escolares y para el mes de Diciembre el padre cubra los gastos de fin de año del 24 y yo los gastos de 31 y que cubra el 50% de los gastos médicos y medicinas que requieran mis hijos y el obligado manifestó; “Estoy de acuerdo con el pago de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de mis hijos, el 50% de los gastos médicos y medicinas, útiles personales, vestido y calzado y pido que los gastos del mes de Agosto se realicen en partes iguales es decir 50% para ambas partes”
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: SEBERIANO GUERRERO SERRANO, y requerida por la ciudadana: MORELLA VIVAS MORA, para: M.R.G.V, y J.S.G.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de los niños solicitó aumento de la Obligación de Manutención a CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, y para el mes de Agosto el padre cubra los gastos de uniformes escolares y para el mes de Diciembre el padre cubra los gastos de fin de año del 24 y yo los gastos de 31 y que cubra el 50% de los gastos médicos y medicinas que requieran mis hijos; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las normas jurídicas anteriormente señaladas.
Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado para responder por la fijación de las cuotas por Obligación de Manutención mensuales ofreció CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) y el pago del 50% de los demás gastos escolares, médicos y de fin de año mensuales tal y como se desprende en el ofrecimiento de fecha 10 de Julio de 2017 ante este Tribunal. En consecuencia este juzgador, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: SEBERIANO GUERRERO SERRANO, tiene para responder con una obligación de manutención para sus hijos: M.R.G.V, y J.S.G.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: MORELLA VIVAS MORA, contra el ciudadano: SEBERIANO GUERRERO SERRANO, para sus hijos: M.R.G.V, y J.S.G.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para los meses de Agosto y Diciembre de cada año el obligado deberá pagar el 50%, de gastos de útiles, uniformes escolares y gastos de fin de año.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: El obligado deberá contribuir con el pago del 50% de los gastos de vestido, zapatos y otros gastos extraordinarios y necesarios para el desarrollo integral de los beneficiarios. Entendiéndose como tales: Ropa y zapatos, útiles personales para dama y caballero, ropa y calzado de descanso. Se exhorta a ambas partes para que éstos gastos sean dentro de los límites debidamente aceptados para la edad de los beneficiarios.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los Cuatro días del mes de Agosto del dos mil Diecisiete. Años 207 ° de la Independencia y 158 ° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
Abg. Teófilo Hernández Alarcón.
El Secretario Temporal.-
Abg. Alejandro Guada Rujano.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las Dos y Treinta
(02:30 pm.) de la Tarde.
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