REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2147 – 17 – 2557.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: FANNY ZULAY BASQUEZ RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.118.625 con el carácter de madre de: D.J.R.B., y J.G.R.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Sector Las Merlinas I, diagonal a la escuela, Abejales Municipio Libertador del Estada Táchira.

DEMANDADO: JHON GEIVER ROJAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.801.172, con el carácter de padre de: D.J.R.B., y J.G.R.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Sector Emeterio Ochoa, cerca del Caney Las Hernández por un caminito, donde hay una bodega, Abejales Municipio Libertador del Estada Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2147-14.

Fecha de Entrada: 20 de Noviembre de 2014.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 21 de Marzo de 2017, se recibió solicitud por aumento de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: FANNY ZULAY BASQUEZ RENDON, para: D.J.R.B., y J.G.R.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: JHON GEIVER ROJAS GARCÍA.



En fecha 27 de Marzo de 2017, se admitió y se le dio entrada a la solicitud por aumento de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: FANNY ZULAY BASQUEZ RENDON, en contra del ciudadano: JHON GEIVER ROJAS GARCÍA, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 28 de Junio de 2017, se recibe y se agrega a los autos diligencia estampada por la ciudadana: FANNY ZULAY BASQUEZ RENDON.
En fecha 03 de Julio de 2017, se libró Oficio al Jefe del Punto de Control de la Guardia Nacional de Punta de Piedra, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, solicitando el medida cautelar sobre la retención de cualquier medio de trasporte que conduzca el obligado ciudadano: JHON GEIVER ROJAS GARCÍA.
En fecha 06 de Julio de 2017, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada para el ciudadano: JHON GEIVER ROJAS GARCÍA, quien la recibió en fecha 06 de Julio de 2017.
En fecha 10 de Julio de 2017, comparecen de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: FANNY ZULAY BASQUEZ RENDON y JHON GEIVER ROJAS GARCÍA, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con el ciudadano Juez, el padre ofrece QUINCE MIL BOLÍVARES (BS. 15.000) semanales, para un total de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000) al mes y cubrir el 50% de los demás gastos que requieran sus hijos. La demándate ciudadana: FANNY ZULAY BASQUEZ RENDON, manifestó no estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos, en cuanto al monto correspondiente al aumento de la obligación en relación a los demás gastos pide que el padre cumpla con el 50% para gastos escolares, de fin de año, médicos y medicina a favor de sus hijos.
En fecha 10 de Julio de 2017, se recibe y se agrega a los autos oficio precedente de la Guardia Nacional Bolivariana, Punta de Piedra, dando respuesta del oficio 5820-478 de fecha 03 de Julio del 2017.
En fecha 11 de Julio de 2017, se declara desierto al acto conciliatorio en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 11 de Julio de 2017, se libró Oficio al Jefe del Punto de Control de la Guardia Nacional de Punta de Piedra, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a los fines de levantar medida cautelar sobre vehículo retenido.
En fecha 25 de Julio de 2017, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar prueba, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 31 de Julio de 2017, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.


CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación manutención intentada por la ciudadana: FANNY ZULAY BASQUEZ RENDON, contra el ciudadano: JHON GEIVER ROJAS GARCÍA, a favor de: D.J.R.B., y J.G.R.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega la demandante ser madre de: D.J.R.B., y J.G.R.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y que los mismos son hijos del ciudadano: JHON GEIVER ROJAS GARCÍA, que solicita al Tribunal sea aumentada la obligación de manutención a la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000) mensual.
Citado legalmente el obligado, se declaró desierto el acto en virtud que no compareció ninguna de las partes.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió ningún medio de pruebas.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de aumento de Obligación de Manutención, este Sentenciador considera: 1).- De las actas inserta del presente expediente se desprende la filiación que tienen: D.J.R.B., y J.G.R.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), con el obligado de autos, ciudadano: JHON GEIVER ROJAS GARCÍA, actas a las cuales se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de las mismas se desprende la condición de hijos del demandado, ciudadano: JHON GEIVER ROJAS GARCÍA.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: JHON GEIVER ROJAS GARCÍA, y requerida por la ciudadana: FANNY ZULAY BASQUEZ RENDON, para: D.J.R.B., y J.G.R.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de los niños solicitó para sus hijos se aumente el monto de la Obligación de Manutención para sus hijos, a la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000) mensual; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las normas jurídicas anteriormente señaladas.
Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado para responder por el aumento del monto de la Obligación de Manutención mensual ofreció quince mil bolívares (BS. 15.000) semanales, para un total de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000) al mes, tal y como se desprende en el ofrecimiento de fecha 10 de Julio de 2017 ante este Tribunal. En consecuencia este juzgador, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: JHON GEIVER ROJAS GARCÍA, tiene para responder con una obligación de manutención para sus hijos: D.J.R.B., y J.G.R.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: FANNY ZULAY BASQUEZ RENDON, contra el ciudadano: JHON GEIVER ROJAS GARCÍA, para sus hijos: D.J.R.B., y J.G.R.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece el 50% de los gastos escolares, gastos tradicionales de fin de año; y el 50% de los gastos médicos y medicinas por los padres.
TERCERO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, notifíquese al obligado, a los fines que cumpla con el nuevo monto de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.

El Secretario Temporal.-

ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez
(10:00 am.) de la mañana.
El Srio.-