REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
NOMBRE
CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Sentencia Nro. 2493 – 17- 2559.

DEMANDANTES: YADELSY DEL VALLE ZAMBRANO VIVAS, y FERNANDO EPIFANIO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.150.340 y V- 15.156.429, respectivamente.

ASISTIDOS: VILSABETH MERCEDES ARROYO HERMOSO venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.730.643, con Inpreabogado Nro. 180.335.

DOMICILIO PROCESAL: San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

MOTIVO: Divorcio por Mutuo Consentimiento.

CAUSA NRO. 2493 - 17.

Fecha de Entrada: 12 de Junio de 2017.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicia la presente demanda de Divorcio 185 mediante escrito presentado en fecha 09 de Junio de 2017, por los ciudadanos: YADELSY DEL VALLE ZAMBRANO VIVAS, y FERNANDO EPIFANIO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.150.340 y V- 15.156.429, respectivamente, en fecha 16 de Febrero de 2017, asistidos por la abogada: Vilsabeth Mercedes Arroyo Hermoso, V- 12.730.643, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 180.335. Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 16 de Febrero de 2017, ante el Registro Civil del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, tal y como se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio de fecha 16 de Febrero del 2017, que anexan en los folios 5 y 6, fijaron su domicilio conyugal en Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, siendo este su último domicilio conyugal.
Señalando que por cuanto se separaron por mutuo acuerdo, sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia. En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185 del Código Civil Vigente; y en concordancia con la sentencia No. 693, de fecha de 02 de Junio 2015, dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia; en virtud de haberse producido una ruptura de la vida en común lo que solicitan, que se declare el divorcio de Mutuo Acuerdo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil vigente y el fallo de la sentencia No. 693/2015 vinculante de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia. Indican, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Por último, solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva.
En fecha 12 de Junio de 2017, se admitió y se le dio entrada a la demanda que por divorcio de mutuo consentimiento interpuesto por los ciudadanos: YADELSY DEL VALLE ZAMBRANO VIVAS Y FERNANDO EPIFANIO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, debidamente asistidos por la abogada: VILSABETH MERCEDES ARROYO HERMOSO. Se acordó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 18 de Julio de 2017, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual fue recibida en fecha 18 de Julio de 2017, quedando legalmente notificado.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Ahora bien cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa este Juzgador a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de Divorcio 185, en concordancia con la sentencia No. 693, de fecha de 02 de Junio 2015, dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia; fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, de fecha 16 de Febrero del 2017, celebrado entre los ciudadanos: YADELSY DEL VALLE ZAMBRANO VIVAS, y FERNANDO EPIFANIO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 24.150.340 y V- 15.156.429 respectivamente, en fecha 16 de Febrero de 2017, ante el Registro Civil del Municipio Fernández Feo, del Estado Táchira, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionarios públicos, con lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Los solicitantes alegaron como causal el artículo 185 del Código Civil y en conformidad con el fallo de la sentencia No. 693/2015 vinculante de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia.
En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia que la continuación de la vida en común es imposible entre los cónyuges: YADELSY DEL VALLE ZAMBRANO VIVAS, y FERNANDO EPIFANIO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, se encuentran separados de hecho, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de divorcio por mutuo consentimiento debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos: YADELSY DEL VALLE ZAMBRANO VIVAS, y FERNANDO EPIFANIO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 24.150.340 y V- 15.156.429, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y el fallo de la sentencia No. 693/2015 vinculante de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: YADELSY DEL VALLE ZAMBRANO VIVAS, y FERNANDO EPIFANIO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, en fecha 16 de Febrero de 2017.
SEGUNDO: En cuanto a bienes, liquídese la comunidad de bienes, si la hubiera.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes de Agosto del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.

El Secretario Temporal.-
ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez
(10:00 am.) De la mañana.

El Srio.-