TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 11 de agosto de 2017.
207° y 158°

Vista la Conciliación efectuada en fecha jueves 10 de agosto de 2017, entre los ciudadanos ELIZABETH PAVAS MUÑOZ y HECTOR ANTONIO CONTRERAS PUENTES, colombiana la primera, venezolano el segundo, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de ciudadanía No.43.764.890 y de identidad No.V-13.927.444 en su orden, padres de la adolescente (Se omite el nombre por disposición de Ley) domiciliados todos en el Municipio Bolívar del estado Táchira, en la presente causa que por Aumento de la Obligación de Manutención cursa signada con el No.1253-2002, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
De la revisión de la indicada Acta, se desprende que la Conciliación realizada no resulta contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, versando sobre derechos disponibles; por lo que este Tribunal de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como oficiar lo conducente al Instituto Autónomo Policía del estado Táchira. Líbrese boleta y oficio. Cúmplase.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.


Abg. María Alexandra Rey Ramírez.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libró Boleta de Notificación, así como Oficio signado con el No.3130-
La Secretaria.





Exp.No.1253-2002
PAGP/marr