TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 11 de agosto de 2017.
207° y 158°
Vista el acta de fecha 10 de agosto de 2017, suscrita ante este Tribunal de Municipio, en el cual la ciudadana AYMARA ANDREINA VIVAS ABREU, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No.V-15.773.217, Parte Accionante en representación de sus hijos (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICIÓN DE LEY) sobre las motivaciones que expone Desiste del Procedimiento en la presente causa por Fijación de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano ROMAN CONDE CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.028.613, soltero, de oficio constructor, domiciliados todos en la ciudad de San Antonio del Táchira, manifestando este último su consentimiento con relación al desistimiento efectuado por la Parte Demandante. Al respecto este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
El Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual en forma supletoria se aplica en la causa que nos ocupa, establece lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
(cursivas y negrillas del Tribunal)
Es ampliamente conocido en la doctrina, que para dar por consumado el desistimiento se requieren dos condiciones concurrentes como lo es: a) Que conste en el expediente en forma auténtica. b) Que tal acto sea hecho en forma pura y simple; es decir, que no esté sujeto a términos, condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
En este orden de ideas, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de lo establecido en el Artículo 253 de nuestra Carta Constitucional y Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento, efectuado por la ciudadana AYMARA ANDREINA VIVAS ABREU, en la presente causa que por Obligación de Manutención, cursa signada con el No.3708-2017. Así se decide.
Se hace del conocimiento de las partes que con base a lo establecido en el Artículo 8 de la LOPNA, puede la Parte Demandante accionar nuevamente, sin necesidad de que transcurra el lapso fijado en el Artículo 266 del Código adjetivo civil.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. María Alexandra Rey Ramírez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.3708-2017
PAGP/marr
|