REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Antonio.
207º y 158°
SOLICITANTES: DOMINGO COBOS IBARRA y MARY LUZ ROZO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.586.281 y No.V-11.019.967 en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: DANIEL ALBERTO CASTELLANOS ZABALA, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.214.421, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SOLICITUD: 95-2017
I
Previa distribución fue recibido ante este Órgano Jurisdiccional, escrito por el cual los ciudadanos DOMINGO COBOS IBARRA y MARY LUZ ROZO MONSALVE, asistidos por el profesional del derecho DANIEL ALBERTO CASTELLANOS ZABALA, exponen que conforme consta en la sentencia No.3463-2014 de fecha 26 de febrero de 2015, dictada por este mismo Tribunal de Municipio, fue declarado su Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común; por lo que ahora proceden a realizar la Liquidación y Partición Amistosa de los Bienes Adquiridos durante su Comunidad Conyugal, en los términos que exponen en forma detallada en su escrito y que aquí se dan por reproducidos. Anexaron 20 folios útiles.
Por auto de fecha 25 de julio de 2017 fue admitida la solicitud, siendo inventariada bajo el No.95-2017, dándosele entrada y el curso de Ley correspondiente.
II
La competencia de este Tribunal de Municipio, proviene de la Resolución No.2009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.39.152 de fecha 02 de abril de 2.009; que en su Artículo 3, establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…” (negrillas y cursivas del Tribunal)
Por su parte el Artículo 173 del Código Civil venezolano, enseña lo que sigue:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
Los identificados solicitantes DOMINGO COBOS IBARRA y MARY LUZ ROZO MONSALVE asistidos por Abogado, en forma expresa y como ya se indicó, declaran su Voluntad de Partir y Liquidar los Bienes Adquiridos durante su Comunidad Conyugal, en las condiciones que siguen, sobre el bien inmueble especificado en el documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Táchira, bajo el No.88, Tomo II, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 06 de agosto de 2003; Aclarado en sus linderos, conforme a documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Táchira, bajo el No.37, folios 1285, Tomo III, Protocolo de Transcripción, de fecha 02 de mayo de 2017.
PRIMERO: “Para el ciudadano DOMINGO COBOS IBARRA, ya identificado, le corresponderá con un área de CINCUENTA Y CINCO METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (55.14 Mts), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad de Margarita Daza y mide 8.52 Mts. SUR: Con carrera 17 y mide 8.79 Mts; ESTE: Con propiedad de Domingo Cobos, que luego de la partición pasará a Mary Rozo y mide 6.89 Mts; OESTE: Con Vereda Pública y mide 5.43 Mts.”
SEGUNDO: “Para la ciudadana MARY LUZ ROZO MONSALVE, ya identificada, le corresponderá con un área de SETENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (76.86 Mts), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad de Margarita Daza y mide 10.55 Mts; SUR: Con carrera 17 y mide 10.34 Mts; ESTE: Con propiedad de Alexander Carrillo y mide 6.00 Mts; OESTE: Con propiedad de Domingo Cobos y mide 6.89 Mts.”
Agregan los identificados peticionantes, que quedan así liquidados y partidos todos los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal, por lo que declaran que nada tienen que reclamarse, ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto que no sea lo expuesto.
El Artículo 148 del Código Civil Venezolano, establece:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”
El Artículo 186 ibidem, enseña lo que sigue:
“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.”
Considera necesario este Árbitro Jurisdiccional, citar el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil que instituye lo que sigue:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
En este orden de ideas del estudio de las actas que conforman la presente solicitud, en especial de los documentos públicos anexos en originales, los cuales son valorados por este Árbitro Jurisdiccional en conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se constata la propiedad sobre el detallado bien inmueble objeto de la Partición Amigable; de este modo, declarado como ha sido el Divorcio por Mutuo Consentimiento y Disuelto el Vínculo Matrimonial entre los ya identificados ciudadanos DOMINGO COBOS IBARRA y MARY LUZ ROZO MONSALVE, conforme consta en sentencia definitivamente firme de fecha 26 de febrero de 2015, dictada en el Expediente No.3463-2014 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a lo cual los interesados han procedido a efectuar la Partición Amigable en los términos por ellos fijados; resulta procedente su Homologación cumplidos como están los requisitos de Ley. Así se declara.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Conyugal, celebrada por los ciudadanos DOMINGO COBOS IBARRA y MARY LUZ ROZO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.586.281 y No.V-11.019.967 respectivamente, asistidos por el profesional del derecho DANIEL ALBERTO CASTELLANOS ZABALA, domiciliados todos en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
SEGUNDO: Se le Adjudica en Plena Propiedad al identificado ciudadano DOMINGO COBOS IBARRA, un área de CINCUENTA Y CINCO METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (55.14 Mts), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad de Margarita Daza y mide 8.52 Mts. SUR: Con carrera 17 y mide 8.79 Mts; ESTE: Con propiedad de Domingo Cobos, que luego de la partición pasará a Mary Rozo y mide 6.89 Mts; OESTE: Con Vereda Pública y mide 5.43 Mts.” sobre el inmueble consistente en una casa para habitación construida sobre terreno propio, ubicada en la carrera 17, signada con el No.7-00, barrio Miranda de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Táchira, bajo el No.88, Tomo II, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 06 de agosto de 2003, con Aclaratoria inscrita ante el Registro Público del Municipio Bolívar del estado Táchira, bajo el No.37, folios 1285 del Tomo 3, Protocolo de Transcripción de 2017, de fecha 02 de mayo de 2017.
TERCERO: Se le Adjudica en plena propiedad a la identificada ciudadana MARY LUZ ROZO MONSALVE, un área de SETENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (76.86 Mts), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad de Margarita Daza y mide 10.55 Mts; SUR: Con carrera 17 y mide 10.34 Mts; ESTE: Con propiedad de Alexander Carrillo y mide 6.00 Mts; OESTE: Con propiedad de Domingo Cobos y mide 6.89 Mts.” sobre el inmueble consistente en una casa para habitación construida sobre terreno propio, ubicada en la carrera 17, signada con el No.7-00, barrio Miranda de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Táchira, bajo el No.88, Tomo II, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 06 de agosto de 2003, con Aclaratoria inscrita ante el Registro Público del Municipio Bolívar del estado Táchira, bajo el No.37, folios 1285 del Tomo 3, Protocolo de Transcripción de 2017, de fecha 02 de mayo de 2017.
CUARTO: Como consecuencia de la Partición y Liquidación Amigable ya Homologada, se declara Disuelta y Extinguida la Comunidad Conyugal entre los ciudadanos DOMINGO COBOS IBARRA y MARY LUZ ROZO MONSALVE, ambos ya suficientemente identificados en el presente fallo, dejando a salvo todo derecho de terceros.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 02 días del mes de agosto de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. María Alexandra Rey Ramírez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Sol. No.95-2017
PAGP/marr
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