REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, lunes catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES

SOLICITANTES: JOSÉ RAÚL CONTRERAS ZAFRA y ESTRELLA EMPERATRIZ VIVAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-3.434.104 y V-3.348.224, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.588.778, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.631.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA

SOLICITUD Nº: 221-2017


Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ RAÚL CONTRERAS ZAFRA y ESTRELLA EMPERATRIZ VIVAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-3.434.104 y V-3.348.224, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.588.778, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.631, constante de tres (3) folios útiles y sus anexos constantes de dieciséis (16) folios, solicitud de Partición Amistosa. Por cuanto se admitió la petición en fecha 11 de agosto de 2017, en consecuencia, este Tribunal a fin de pronunciarse en relación a lo solicitado lo expresa en los siguientes términos.
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
Artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Artículo 257. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Artículo 258. “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”.

Código de Procedimiento Civil

Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Artículo 788.- Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación entre las partes para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Ahora bien de la revisión exhaustiva de la Partición amistosa por encontrarla ajustada ha derecho, por cuanto ambos conyugues, cedieron recíprocamente sus derechos en los inmuebles existentes de la comunidad conyugal, se HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el escrito presentado por los ciudadanos ciudadanos JOSÉ RAÚL CONTRERAS ZAFRA y ESTRELLA EMPERATRIZ VIVAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-3.434.104 y V-3.348.224, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.588.778, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.631.
Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación la partición amistosa celebrada. Y así se decide.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Juez

Abg. Luís Alberto León Melendres.-

Secretaria

Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.-

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana.



Sol. 221-2017
LALM/mgm/radr.-