REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Juan de Ureña, lunes (07) de Agosto de dos mil diecisiete.
207° y 158°
PARTES SOLICITANTES: ILDEMARO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula identidad N° V-3.061.792 y la ciudadana ROSA DELIA RONDON ALBA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.185.623, debidamente asistida por la abogada BETTY YADIRA ORDUZ VERGARA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.189.883, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.338.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
(CONVERSIÓN DIVORCIO).-
EXPEDIENTE: 105-2016.-
PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa, el día veintiuno (21) de abril de 2.016, por solicitud incoada por los ciudadanos: ILDEMARO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula identidad N° V-3.061.792 y la ciudadana ROSA DELIA RONDON ALBA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.185.623, debidamente asistida por la abogada BETTY YADIRA ORDUZ VERGARA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.189.883, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 164.338. Solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO con fundamento en el artículo 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron las partes, que contrajeron matrimonio en fecha (10) de Diciembre del 2.009, por ante el Tribunal del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, según consta en el acta N°132, que su ultimo domicilio fue en la calle 12, Nro. 7-75 de la Urbanización Rómulo Gallego, Aguas Calientes, Parroquia Nueva Arcadia del Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira.
Admitida la solicitud por auto de fecha 02 de Abril del año 2.016, se acordó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, decretando este Tribunal la separación de cuerpos y de bienes, (folio19).-
En fecha 21 de diciembre de 2.016, el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante diligencia dejó constancia que notificó a Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, (folios 20 y 21).-
En fecha 04 de agosto de 2.017, mediante escrito de la ciudadana ROSA DELIA RONDON ALBA, Venezolana, mayor d e edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.185.623, debidamente asistida por la abogada BETTY YADIRA ORDUZ VERGARA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.189.883, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 164.338, solicitaron la Conversión de la separación de Cuerpos y de Bienes, (folio 22).-
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
El Tribunal para decidir en la presente solicitud observa que el artículo 185 del Código Civil en su primer y último aparte indica:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuge. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° 12-1163, en ponencia de la Magistrada Doctora Carmen Zuleta De Merchán, en sentencia N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, estableció como criterio para los Divorcios, lo siguiente:
“…SEGUNDO: REALIZA una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y fija con carácter vinculante el criterio interpretativo contenido en el presente fallo respecto al artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicará expresamente:
“Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”.” Negritas y subrayado de este Tribunal
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/178096-693-615-2015-12-1163.HTML
Visto que ambas parte ha participado su acuerdo mutuo en cuanto a la solicitud de separación de cuerpo y de bienes, siendo que ha trascurrido mas de un año sin que haya reconciliación, se acuerda la conversión del mimo a divorcio.-
Cumplidos los requisitos de Ley, el Tribunal debe decretar la conversión a Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre los cónyuges y así formalmente se decide.
Visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación de cuerpos, y, conforme a lo establecido en los artículos 11, 12, 14 y 185 en su primer de nuestra norma adjetiva civil, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos ILDEMARO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula identidad N° V-3.061.792 y la ciudadana ROSA DELIA RONDON ALBA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.185.623, y por otra parte, por cuanto la representación fiscal no compareció dentro del lapso señalado por la norma civil adjetiva para realizar la oposición, tal y como consta al folio veintiuno (21); es por lo que este Juzgador ha de declarar CON LUGAR la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos antes mencionados y así se decide.-
TERCERO
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la Solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Formulada por los ciudadanos: ILDEMARO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula identidad N° V-3.061.792 y la ciudadana ROSA DELIA RONDON ALBA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.185.623, debidamente asistida por la abogada BETTY YADIRA ORDUZ VERGARA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.189.883, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 164.338. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado según consta en el acta N°.132 en fecha (10) de diciembre del 2.009, Tribunal del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete. 206° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-
Juez,
Abg. Luís Alberto León Melendres
La Secretaria,
Abg. Maria Geraldine Manosalva.
En esa misma fecha previa el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos (9:00 a.m.) horas de la mañana.
La Secretaria,
Sol.105-2.016
LALM/mgm/msi.-
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