REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-San Juan de Ureña, miércoles (09) de Agosto de dos mil diecisiete.-
207º y 158°
SOLICITANTE: LAUDELINA GUERRERO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.632.883, debidamente asistido por el abogado GERMAN ENRIQUE NIETO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.170.172, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.209.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-
EXPEDIENTE Nº: 208-2.017.-
PRIMERO
La ciudadana LAUDELINA GUERRERO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.632.883, debidamente asistida por el abogado GERMAN ENRIQUE NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.170.172, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.127.209, solicita se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras de su propiedad construidas sobre terrenos de este Municipio, en el cual realizo unas mejoras ubicadas en la calle 13,esquina de Vereda 4, N° 13-11, Urbanización La Esperanza, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, presentada el día 28 de Julio de 2.017, admitido por el Tribunal bajo el N° 208-2017, el día 01 de Agosto de 2.017, se evacuaron las testimoniales de las ciudadana (o)s: EDY JACINTA RIVERA y CARLOS BENJAMÍN GAMEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.442.526, y V-5.657.576, quienes fueron contestes en que la ciudadana: LAUDELINA GUERRERO HERNÁNDEZ anteriormente identificada.
SEGUNDO
Por cuanto la solicitud de Titulo Supletorio suscrita por la ciudadana LAUDELINA GUERRERO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.632.883, debidamente asistida por el abogado GERMAN ENRIQUE NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.170.172, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.127.209, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tomado en cuenta las declaraciones de las testigos presentadas, las cuales este Tribunal las declara suficientes, y sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION O DERECHOS SOBRE MEJORAS, consistentes en la construcción de unas mejoras inmobiliarias, en
una casa, ubicada en calle 13,esquina de Vereda 4, N° 13-11, Urbanización La Esperanza, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, y unas mejoras consistente en unas paredes de Bloque, techo de acerolit, pisos de concreto y revestido con cerámica, puertas y ventanas de hierro, conteniendo la estructura en el interior, un (1) porche con rejas en el frente de la casa, una(1) sala comedor, una (1) cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, sobre un terrero ejido con una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts2), cuyos linderos y medidas son NORTE: con fachada Norte y mide diez metros (10,00 mtrs); SUR: con frente de la casa, mide diez metros (10,oo mtrs); ESTE: con la casa Nro. 12, mide Quince Metros (15,00) metros y OESTE: con fachada Oeste, mide (15,00 mtrs). Dichas mejoras han sido fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: LAUDELINA GUERRERO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.632.883, domiciliada en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. Se acuerda devolver original de éstas actuaciones a la solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.-
El Juez,
Abg. Luís Alberto León Melendres
La Secretaria,
Abg. Maria Geraldine Manosalva
En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
SOL. 208-2017.
LALM/mgm/msi.-
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