REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
207º Y 158º
EXPEDIENTE N° 2745-2015
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana MARIA ALEJANDRA PULIDO VELOSA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.447.248 y domiciliada en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano JOSE ANIBAL CARDENAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.708.372 y con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE NARRATIVA
Al folio 22, corre inserta solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA PULIDO VELOSA, en fecha 29 de julio de 2016, mediante el cual demanda al padre de su hijo el ciudadano JOSE ANIBAL CARDENAS SANCHEZ, por revisión de la obligación de manutención que solicitó se aumentara en la cantidad de Bs. 8.000,00 y el 50 % de los gastos escolares, de navidad, de asistencia médica y medicina. Alega que el niño se encuentra viviendo con ella, desde el 15 de julio de 2016, desde que salió de clases y que no quiere vivir más con su papá.
Al folio 23, corre agregado auto de fecha 02 de Agosto de 2017, mediante el cual se admite la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA PULIDO VELOSA, acordándose la citación del ciudadano JOSE ANIBAL CARDENAS SANCHEZ y la Notificación al Fiscal 14 del Ministerio Público.
Al folio 25, corre agregada diligencia de fecha 08 de agosto de 2016, suscrita por el ciudadano JOSE ANIBAL CARDENAS SANCHEZ, mediante la cual se da por citado.
Al folio 26, riela acta de fecha 11 de Agosto de 2017, mediante la cual se declaró desierto el acto por la inasistencia de las partes y se aperturó el lapso probatorio.
Al folio 27, corre agregado auto para mejor proveer de fecha 03 de octubre de 2016, mediante el cual se acordó oficiar al Juez 4° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en relación con el procedimiento iniciado ante ese despacho. Se libró oficio N° 3140-743.
Al folio 29, corre inserta diligencia presentada por la ciudadana LUZ NIBIA VELOSA DE PULIDO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.447.228, en su carácter de abuela materna del beneficiario de autos, mediante la cual consigna copia de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en fecha 07 de junio de 2017, en la que se ordena que el niño continúe bajo los cuidados y responsabilidad de los abuelos maternos, es decir ella y el ciudadano NESTOR JAIRO PULIDO NIÑO, debiendo tramitar con carácter inmediato la demanda por integración familiar, por ello, solicita que se proceda a dictar sentencia y se fije la obligación de manutención en la cantidad de Bs. 40.000,00 y se solicite el salario del ciudadano JOSE ANIBAL CARDENAS. Anexó recaudos que rielan a los folios 30 al 38.
Al folio 39, riela auto de fecha 25 de julio de 2017, mediante el cual la jueza suplente se aboca al conocimiento de la causa.
PARTE MOTIVA
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
A los fines de resolver la presente causa se percata quien juzga que al folio 29, corre inserta diligencia presentada por la ciudadana LUZ NIBIA VELOSA DE PULIDO, en su carácter de abuela materna del beneficiario de autos, mediante la cual consigna copia de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de junio de 2017, de la cual se desprende en el ordinal “SEGUNDO”, que el beneficiario de autos continúe bajo los cuidados y responsabilidad de los abuelos maternos ciudadanos LUZ NIBIA VELOSA DE PULIDO y NESTOR JAIRO PULIDO NIÑO, dicho instrumento riela del folio 32 al 38, y quien juzga le confiere pleno valor probatorio por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones específicas, conforme lo dispone el artículo 1380 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Dentro de este marco, procede a verificar esta juzgadora si en el caso de autos las partes tienen interés para sostener el presente procedimiento de obligación de manutención, y al respecto, Devis Echandía, citado por La Roche, señala que “la noción de interés para obrar se refiere al motivo jurídico particular que induce al demandante a reclamar la intervención del órgano jurisdiccional del Estado, a fin de que mediante sentencia resuelva sobre las pretensiones invocadas en la demanda, al demandado, a contradecir esas pretensiones si no se halla conforme con ellas…”.(Código de Procedimiento Civil, Tomo III, Ricardo Henríquez La Roche, Pág. 118)
El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual…”.
De acuerdo con ello, se arriba a la conclusión de que los padres del beneficiario de autos, como consecuencia de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de junio de 2017, en la que se ordena que el niño continúe bajo los cuidados y responsabilidad de los abuelos maternos ciudadanos LUZ NIBIA VELOSA DE PULIDO y NESTOR JAIRO PULIDO NIÑO, perdieron el interés para sostener el presente juicio, toda vez que los ciudadanos MARIA ALEJANDRA PULIDO VELOSA y JOSE ANIBAL CARDENAS SANCHEZ, no detentan la responsabilidad de custodia de su hijo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Dentro de este marco, resulta forzoso declarar la falta de interés jurídico actual de las partes, y, por ende, concluir en que la solicitud de revisión de obligación de manutención intentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA PULIDO VELOSA, resulta improcedente y debe ser declarada sin lugar. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud por REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA PULIDO VELOSA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.447.248 y domiciliada en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, contra el ciudadano JOSE ANIBAL CARDENAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.708.372 y con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE ORDENA a los ciudadanos LUZ NIBIA VELOSA DE PULIDO y NESTOR JAIRO PULIDO NIÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.447.228 y V- 13.737.152 en su orden, a que tramiten con carácter inmediato la demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su nieto.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y al Fiscal del Ministerio Público competente.
Una vez quede firme la presente decisión se ordena el archivo el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Independencia, a los 04 días del mes de agosto de 2017. AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA CHACON
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (s) ______________, quedando registrada bajo el N° ________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libraron boletas de notificación.
Abg. LIDIA CONSUELO MENDOZA CHACON /Secretaria
Exp. Nº 2745-2015
Mcmc/lcm
Va sin enmienda.
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