TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 09 de agosto de 2017.
207º y 158º
Visto el escrito de fecha 07 de agosto de 2017, suscrito por el ciudadano: CARLOS JULIO PARADA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-168.272, asistido por la abogada CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.164, mediante el cual CONVIENE en la presente causa; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el acto, conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO inserto al folio 4 del expediente, suscrito por el ciudadano: CARLOS JULIO PARADA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-168.272 y la ciudadana MAGALI RAMIREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.979.221. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES/Secretaria
Exp . Nº 3064-2017
BYVM/Mcmc
Va sin enmienda
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