TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 09 de agosto de 2017.
207º y 158º
Vista la diligencia de fecha 07 de agosto de 2017, suscrita por el ciudadano: JOSE ALBERTO REY DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.215.009, asistido por la abogada DORA OMAIRA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.356, mediante el cual CONVIENE en la presente causa; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el acto, conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO inserto al folio 6 del expediente, suscrito por el ciudadano: JOSE ALBERTO REY DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.215.009 y los ciudadanos JOSE ANTONIO NOGUERA MORALES y DEYANIRA DEL CARMEN FILGUEIRA DE NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.075.554 y V- 3.020.393 en su orden. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES/Secretaria
Exp . Nº 3074-2017
BYVM/Mcmc
Va sin enmienda
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