TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 09 de agosto de 2017.
207º y 158º
Visto el contenido del acta de fecha 07 de agosto de 2017, suscrita entre los ciudadanos YULBERLIZ VICTORIA GUERRERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.195.959 y domiciliada en Puente Unión, parte alta, casa s/n, carrera 3, con calle 9, Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, y CAMILO ALBERTO ROMERO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.547.739 y domiciliado en el Poblar, casa s/n, La Ventisca, por las casas nuevas, Municipio Capacho Viejo, mediante la cual solicitan se inicie el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de su hijo; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud, inventaríese, désele entrada y prosígase el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En consecuencia, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado entre los ciudadanos YULBERLIZ VICTORIA GUERRERO MARTINEZ y CAMILO ALBERTO ROMERO PEÑA, ya identificados; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº _________/2017, se notificó al Fiscal del Ministerio Público competente, quedó registrada bajo el N° _________ y se publicó siendo las __________.
Exp. Nº -2017
Mcmc
Va sin enmienda
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